Decisión nº PJ0012010000063 de Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Carabobo (Extensión Valencia), de 8 de Marzo de 2010

Fecha de Resolución 8 de Marzo de 2010
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteWilfredo German Gonzalez Sosa
ProcedimientoPrestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo

Valencia, 08 de Marzo de 2010

199º y 150º

TRANSACCIÓN JUDICIAL

N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2010-000111.

PARTE ACTORA: J.E.F.C..

ABOGADAS ASISTENTES DE LA PARTE ACTORA: M.G.M. e ISAYDA M.A..

PARTE DEMANDADA: CVG ALUMINIO DE CARABOBO, S.A.. (CVG ALUCASA)

REPRESENTANTE LEGAL DE LA PARTE DEMANDADA: R.J.G.B.

ABOGADAS ASISTENTE DE DE LA PARTE DEMANDADA: Y.D.V.V.G. Y M.A.R.D..

MOTIVO: CALIFICACIÓN DE DESPIDO

Hoy, 08 DE MARZO DE 2010, SIENDO LAS 08:00 AM., día y hora fijado para que tenga lugar el INICIO DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR, comparecieron a la misma, la parte actora ciudadano, J.E.F.C. titular de la Cédula de Identidad Nro. 8.156.196, debidamente asistido de la Abogada M.G.M. e ISAYDA M.A.A., inscritas en el Inpreabogado bajo el Nro. 78.861 y 129.796 y por la parte demandada CVG ALUMINIO DE CARABOBO, S.A.. (CVG ALUCASA), el ciudadano R.J.G.B., titular de la cédula de identidad 639111, debidamente asistido por las ciudadanas Y.D.V.V.G. Y M.A.R.D., Abogadas, inscritas en el Inpreabogado bajo el número 110 869 y 114.188, respectivamente. Las partes después de sostener conversaciones en la presente audiencia, han llegado al siguiente ACUERDO – TRANSACCIONAL de conformidad con lo previsto en el Articulo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y se hace bajo los siguientes términos:

I

ALEGATOS DE “EL DEMANDANTE”

- Que en fecha 15-08-2005, comenzó a prestar servicios, para “LA DEMANDADA”, como JEFE DE MANTENIMIENTO DE EDIFICACIONES Y CONSTRUCCIONES.

- Que en fecha 28-01-2010, fue despedido injustificadamente.

- Que devengaba un ultimo salario diario de (Bs. 195,90).

- Que en virtud de la relación de trabajo que existió se le deben los siguientes conceptos de prestaciones sociales: Enfermedad no profesional, Pago Seguro Social, indemnización compensatoria, vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado, bono post vacacional fraccionado, extensión de prestación de antigüedad, indemnización por preaviso, indemnización por despido, intereses sobre prestaciones sociales.

- Que por los conceptos antes señalados y el salario devengado se le adeuda la siguiente cantidad de (Bsf 170.000).

- Solicita el reenganche a su puesto de trabajo y el pago de salarios caídos hasta su incorporación.

-

II

ALEGATOS DE “LA DEMANDADA”

- Niega que en fecha 28-01-2010, fue despedido injustificadamente.

- Niega que producto de los cálculos realizados por la parte demandante asciendan a la cantidad de Bsf 170.000,00

- Niega que en virtud del supuesto despido injustificado se le debe siguientes conceptos: Enfermedad no profesional, e indemnización compensatoria

- Niega la reclamación intereses moratorios.

- Niega el reenganche a su puesto de trabajo y el pago de salarios caídos hasta su incorporación.

-

III

DE LA MEDIACIÓN

Este Tribunal exhorta a “EL DEMANDANTE” y a “LA DEMANDADA” a explorar fórmulas de arreglo mutuamente satisfactorias; como consecuencia de lo expresado , las partes procedieron a analizar cada uno de sus alegatos, llegándose al siguiente acuerdo:

IV

DEL ACUERDO

  1. Atendiendo al llamado del Tribunal en el sentido de convenir una fórmula transaccional para dar por terminadas en todas y cada una de sus partes la reclamación suficientemente identificada en este documento, sin que ello signifique en modo alguno que “LA DEMANDADA” acepten los alegatos y reclamaciones de "EL DEMANDANTE", ni que “EL DEMANDANTE” acepte los argumentos de “LA DEMANDADA”, y asimismo, en el interés común de las partes de finiquitar el presente litigio, las partes convienen en fijar, con carácter transaccional, y como FINIQUITO DE LA RELACIÓN LABORAL, y como monto definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden y/o puedan corresponder a “EL DEMANDANTE” contra “LA DEMANDADA” la suma de CIENTO CUARENTA Y SIETE MIL CIENTO CUATRO BOLÍVARES CON TREINTA Y CUATRO CÉNTIMOS (Bs.147.104,34), cuya totalidad abarca los siguientes conceptos: Antigüedad (Art.108 LOT) (Bs.48.546,75), Bono vacacional Fraccionado (Bs.3.722,28), Vacaciones Fraccionadas (Bs.1.959,10), Indemnización por despido (Bs.35.581,20), Indemnización sustitutiva de preaviso (Bs.17.925,60), Prestaciones sobre Preaviso (Bs.354.913,45), Fracción del Bono Post-Vacacional (Bs.783,64), Extensión de la Prestación d antigüedad (Bs.1483,80), Vacaciones Art.104 (Bs.489,77), Bono vacacional (Bs.930,57), Bono Post-Vacacional Art.104 LOT (Bs.195,91), Intereses sobre prestaciones Sociales (Bs.1.246,99), Enfermedad No Profesional (Bs.2.938,35), Pago del IVSS (Bs.11.753,40), Transacción Laboral Art.10 del Reglamento (Bs.19.266,98), a los cuales se le descuenta la cantidad de ONCE MIL CINTO CUATRO BOLÍVARES CON TREINTA Y CUATRO CÉNTIMO (Bs.11.104,34), que comprende los siguientes conceptos: Fondo de ahorros obligatorio trabajador (Bs.64,65), Impuesto sobre la Renta (Bs.102,79), Teléfono (Bs.2.136,90), Anticipo Régimen actual d prestaciones sociales (Bs.8.800,oo), quedando la cantidad a pagar de CIENTO TREINTA Y SEIS MIL BOLÍVARES FUERTES EXACTOS (Bsf. 136.000,00), cuyos montos y determinación de salario se encuentran establecidos en copia de planilla que se anexa, y es parte integrante de la presente transacción, dando por terminado el procedimiento y la pretensión de calificación de despido, y la relación laboral que unió a ambas partes en la presente causa.

La cantidad acordada, se cancelará de la siguiente manera:

CIENTO TREINTA Y SEIS MIL BOLÍVARES FUERTES EXACTOS (Bsf. 136.000,00), pagaderos en el presente acto, mediante cheque del Banco Mercantil, No.50970109. Cta Corriente. No.01050119991119015022, de fecha 05-03-10, a favor d la parte reclamante quien lo recibe en sus manos totalmente conforme con su monto y contenido.-

.Se deja constancia que la parte actora J.E.F.C. , titular de la Cédula de Identidad Nro.8.156.196, leyó personalmente las condiciones y montos señalados en la presente acta, estando totalmente conforme con los mismos, quien acepto libre de presión y apremio a su entera libertad la propuesta que en este acto le hace la parte accionada, en razón de que el trabajador es el acreedor del crédito reclamado.

Las partes igualmente solicitan copias certificadas de la presente acta, una vez sea homologada la presente transacción.

V

DE LA HOMOLOGACIÓN

Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el articulo 133 de la Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se acuerda expedir las copias certificadas de la presente acta, solicitada por las partes. Se ordena el cierre del presente expediente, así como su posterior remisión a la Oficina de Archivo.

EL JUEZ

ABG. WILFREDO GONZÁLEZ SOSA

LA PARTE ACTORA:

POR LA PARTE DEMANDADA.

EL SECRETARIO

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