Decisión nº 4362-2010(COMISIÓN) de Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Santos Marquina de Merida, de 14 de Octubre de 2010

Fecha de Resolución14 de Octubre de 2010
EmisorJuzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Santos Marquina
PonenteIria Margarita Bracho de Suarez
ProcedimientoDesalojo De Inmueble

El día de hoy Jueves catorce (14) de Octubre del año dos mil diez, siendo las nueve y cincuenta de la mañana, habiendo salido el Tribunal de su sede a las nueve de la mañana, se traslado y constituyó previa solicitud de la parte actora frente a un inmueble constituido por un apartamento, distinguido con el Nº 03-07-, bloque 04, ubicado en la Urbanización S.M., Municipio Libertador de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con el fin de continuar con la ejecución de las medidas de Embargo Ejecutivo y Entrega de Inmueble, decretada por el Juzgado Segundo de los Municipios Libertador y S.M.d. la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. El Tribunal procedió a dar los toques de ley no acudiendo nadie al llamado, y procede a conceder media hora de espera para que se presente alguna persona en el inmueble, contada la misma a partir de las nueve y cincuenta y cinco minutos de la mañana. Se encuentran presentes los Apoderado Judiciales Actores Abogados: R.R.R., C.F.G. y Baptista Villarreal Clemente, titulares de las cedulas de identidad Nº V- 8.000.000, 4.961.685 y 5.204.215, Inpreabogado Nº- 65.926, 36.788,59.670, respectivamente. También se encuentra acompañando al Tribunal los Funcionarios Policiales Ciudadanos: R.D.C.G.S.S. Nº 176, y J.P., Distinguido Nº 165, titulares de las cédulas de identidad Nº 12.349.263 y 15.901.031, respectivamente. Seguidamente con el derecho de palabra el Apoderado Judicial Actor Abogada C.F. expuso: Transcurrida íntegramente la media hora de espera y no presentándose nadie en el inmueble, solicito al Tribunal proceda a nombrar cerrajero, a los fines de que aperture la puerta que da acceso al inmueble, es todo. Este Tribunal siendo las diez y veinte minutos de la mañana, habiéndose cumplido el lapso de media hora para que se presentara en el inmueble cualquier ocupante del mismo, nombra como cerrajero al Ciudadano: W.V., titular de la cédula de identidad Nº V- 11.466.416, quien presta sus servicios en la Empresa la Llave Maestra de Venezuela, quien estando presente aceptó el cargo y prestó el juramento de ley. Siendo las diez y cuarenta y dos minutos fue aperturado el inmueble, es decir la puerta que da acceso al inmueble; procediendo el Tribunal a constituirse dentro del inmueble, observándose bines muebles, no encontrándose persona, solo bienes de uso habitacional. Seguidamente con el derecho de palabra el Apoderado Judicial Actor Abogado R.R.R., expuso: Solicito al Tribunal proceda a nombrar practico a los fines de que realice el inventario de todos los bienes existentes, igualmente Depositaria Judicial para el resguardo de los bienes, es todo. En este estado este tribunal nombra como practico al Ciudadano: V.M.P., titular de la cédula de identidad Nº 11.134.781, Ingeniero Eléctrico, inscrito en el C.I.V. Nº 157213, quien estando presente acepto el cargo y presto el juramento de ley. Seguidamente con el derecho de palabra el practico nombrado V.P., procedió a realizar el inventario de todos los bienes existentes en el inmueble de la siguiente manera: En el ambiente destinado para sala se encuentra: 1) Un equipo de computación, con puesto de 01 monitor 19” ADC N= 1775-1; 01 juego de cornetas Creative modelo Nº MI 0355; 01 Mouse Benq s/n FJQ 4088 P2678201547SA0000; 01 teclado Sonic modelo TTR-1000; un 01 CPU Sonic Intel Pentium IV color negro/gris; 01 mesa de computación color beig en funcionamiento, con regulador en buen estado; valorado todo en (Bs.1.500,oo) un mil quinientos bolívares 2) 01 modem Internet scientific a tantocisco s/ Nº 217981109, en buen estado, valorado en Bs 80,oo 3) 01 televisor de 19” Panasonic, color negro/gris, en funcionamiento, valorado en Bs. 120.00000 4) impresora HP 84OC, modelo 66414A, no operativa, valorado en Bs. 50,00 5)01 CPU en mal estado, valorado en Bs. 50,oo 6) un (01) juego de comedor, de 4 puestos de base de hierro y tope de vidrio, con 4 sillas, de base de hierro y tapicería de paño color verde, en regulares condiciones, estimado su valor en Bs, 70,000 7) un (01) Juego de muebles compuesto por un sofá y dos butacas, y una mesa de centro con tope de vidrio, todo fabricado con base metálica y tapicería de paño verde, en regulares condiciones. Valorado en Bs 70.000 8) dos (2) repisas metálicas, valorada en Bs. 20.000 9) un (01) estante metálica de seis (6) entrepaños, valorado en Bs. 20.000 10) dos (2) cuadros de pared de afiches con vidrio, valorado en Bs. 5.000 11) tres (3) peceras de vidrio, en uso que contiene peces de diversas especies y sus respectivas bases metálicas, valorado en Bs. 100 12) una (01) jaula de pájaro metálica, en la cual se encuentra un ave de la clase ninfa, valorada en Bs. 40. 13) una (01) caja que contiene libros usados, así: una colección del nuevo tesoro de la juventud de 20 tomos, otros libros varios, valorado en Bs. 80,00. 14) un (01) paquete que contiene los siguientes objetos: balones usados, adornos, fotográficos. Habitación Nº 1, contiene:un (01) televisor de 19” Dazka, valorado en Bs. 120.000. dos (2) camas individuales con colchón, valoradas en Bs. 200.000. Cocina: una (01) nevera marca Regina de 13”, color blanco, en funcionamiento, estado de conservación bueno, valorado en Bs. 150.000. una (01) cocina Magic Queen, 4 hornillas, en regular estado de conservación, valorada en Bs. 100.000. una (01) caja de herramientas, color rojo, contiene material de carpintería, valorado en Bs. 50.000. una (01) caja de herramientas de mecánicas, color azul, contiene juegos dados , destornillador, alicate, llaves y otros, valorado en Bs. 100.000. En este estado el Tribunal visto el pedimento hecho por el Apoderado Judicial Actor Abogado R.R., nombra como Depositaría Judicial a la Depositaria Judicial “ Los Andes” C.A, representada en este acto por la Abogada A.M.Z., titular de la cédula de identidad NºV- 8.085.236, quien estando presente aceptó el cargo y prestó el juramento de ley. Seguidamente el practico nombrado continua con el inventario: 18 aros deportivos, valorado en Bs. 10,00. un (01) bolso negro, el cual contiene siete (07) balones en mal estado de conservación. Cuatro (04) conos pequeños y un equipo de primeros auxilios, valorado en Bs. 35.00. 15) Habitación Principal un(01) televisor Sharp 19”, valorado en Bs. 120.000, un (01) teléfono, móvil LG modelo LSP Z00, valorado en Bs. 100,oo dos(2) camas individuales con cuatro (4) colchones, valorado en Bs. 200 dos (2) mesas de noche, valoradas en Bs 30, un (01) burro para ropa, valorado en Bs. 10, once (11) cajas de cosas varias. Un (01) espejo, valorado en Bs. 10 un (01) exhibidor de 3 paños, verde y negro, valorado en Bs. 10. una (01) mesa de noche, valorada en Bs. 15. un (01) escaparate de noche, valorado en Bs. 10. Siendo las doce y cuarenta minutos de la tarde se presento un grupo de integrantes del Cuerpo de Bomberos del Estado Mérida, Ciudadano: J.P., Cabo Segundo, B.H. y J.D., titulares de las cédulas de identidad Nº 17.238.226, 22.664.145 y 18.798.576, quienes se presentado conforme al llamado del Tribunal, por cuanto una de las ocupantes del inmueble presento una crisis emocional. El Tribunal deja Constanza que se encuentran presentes las Ciudadana: I.M.A.R. y C.A.R.d.A., así como L.G.A., quienes manifestaron ser ocupantes del inmueble. En este estado informo la paramédico B.H., que la Ciudadana: I.M.A. se encontraba con sus signos vitales normales, solo lo que estaba era agresiva; razón por la cual asistió la Funcionaria Policial Femenina Eneris Rivas, Agente Nº 915, titular de la cédula de identidad Nº V- 18.636-440. Seguidamente con el derecho de palabra el practico nombrado continuo con el inventario: Área de la cocina; once (11) cajas con utensilios varios y una (01) bolsas negra con plástico( tazas), una (01) caja contentiva de alimentos no perecederos, una (01) bolsa negra contentiva de moldes de diferente tamaños, de aluminio; una (01) caja que contiene un ayudante de cocina; una (01) bolsa contentiva de otros utensilios de cocina; una (01) caja que contiene un exprimidor de naranja y licuadora; una (01) bolsa negra con utensilios de limpieza; una (01) parrillera metálica a carbón; una (01) bolsa negra con ollas y hieleras, valorado todo en conjunto en trescientos mil bolívares (Bs. 300) área del baño: una (01) repisa de fórmica con espejo, valorado en Bs. 15 dos (2) cajas de utensilios de aseo personal, valorado en Bs. 30,00.- Las ocupantes del inmueble y notificadas Ciudadana: I.A.R. y C.R.d.A., manifestaron al Tribunal siendo las dos y veinte minutos de la tarde su voluntad de retirar y trasladar sus bienes del inmueble, con sus propias expensas. Seguidamente con el derecho de palabra los Apoderado Judiciales Actores abogados R.R.R. y C.F., solicitaron al Tribunal que una vez desocupado el inmueble se le haga entrega, tal como lo ordena el presente Mandamiento de Ejecución, es todo. Siendo las cuatro y dieciocho minutos culminó de manera voluntaria la desocupación total del inmueble. No obstante anteriormente a solicitud verbal de los Apoderados Judiciales Actores abogados R.R.R.,” Por cuanto va a culminar la hora de Despacho, solicito se habilitará el Tribunal por el tiempo que fuese necesario para continuar con la ejecución.” El Tribunal acordó conforme lo solicitado y habilitó el tiempo necesario para continuar con la practica de la presente entrega. En este estado este Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y S.M.d. la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en cumplimiento de la comisión conferida y vista la solicitud de la parte actora, administrado justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara formalmente entregado el inmueble consistente en un apartamento, ubicado en la urbanización S.M., bloque 04, identificado con el Nº 03-07, Municipio Libertador del Estado Mérida, y procede a hacerle la entrega a sus Apoderados Judiciales Abogados R.R.R. y C.F., quienes estando presente lo recibieron totalmente desocupados de bienes y personas. Se deja constancia que fue revocado el nombramiento de la Depositaria Judicial los Andes. C.A., Quien estuvo presente en el acto, no obstante firma la presente acta. Cumplida como ha sido la presente comisión se acuerda, devolver al comitente, dejando en su lugar copia fotostática certificada para el archivo del Tribuna. Se deja constancia que se respetaron los derechos y garantías constitucionales y por estas actuaciones no se recaudo arancel judicial alguno, dada la gratuidad de la justicia. Se deja constancia que le fueron cancelados al práctico la cantidad de Bs 1000 y al Depositaria Judicial los Andes C.A. la cantidad de Bs 900. Terminó, se leyó y estando conformes firman, siendo las cuatro y cuarenta minutos de la tarde; regresando el Tribunal a su sede siendo las cinco y quince minutos de la tarde. La Jueza Titular (fdo) Abg. I.B.d.S. firma ilegible, Los apoderados Judiciales Actores (fdo) Abg. C.F. y Abg. R.R.R.A.. C.B.V., firmas ilegibles Los Agentes Policiales, (fdo) R.D.C. y J.P., Eneris Rivas y L.P. firmas ilegibles Cerrajero (fdo) W.V. firma ilegible. El Práctico, (fdo) Ing. Víctor M Paredes firma ilegible. La representante de la Depositaria Judicial los Andes C.A. (fdo) Abg. M.Z.. Firma ilegible Los Notificados, (fdo) I.M.A. y C.A.R.d.A. se retiraron antes de culminar el acto, La Secretaria Temporal (fdo) Abg. Y.S.C.

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