Decisión nº PJ0122009000018 de Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de Carabobo (Extensión Valencia), de 25 de Marzo de 2009

Fecha de Resolución25 de Marzo de 2009
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo
PonenteBeatriz Rivas
ProcedimientoDiferencia De Prestaciones Sociales

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL

TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

SENTENCIA DEFINITIVA

EXPEDIENTE GP02-L-2008-000564

DEMANDANTE J.F.M.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: O.L., SEILAN LOCKIBI y ODEILIS LOCKIBI Inpreabogado Nros. 34.715, 55.118 y 118.300

DEMANDADA: SERVICIOS LOS ARALES, C.A

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACCIONADA D.M.R., G.A.D. y M.G.B. Inpreabogado Nos. 43.694, 102.481 y 110.922, respectivamente.

MOTIVO: DIFERENCIA PRESTACIONES SOCIALES

Se inició el presente procedimiento en fecha 18 de marzo de 2008, en virtud de la demanda que por COBRO DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES incoara el ciudadano J.F.M., venezolano, mayor de edad, titular de las cédula de identidad Nº 7.088.633, representada por el abogado O.L., SEILAN LOCKIBI y ODEILIS LOCKIBI, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 34.715, 55.118 y 118.300, contra la empresa SERVICIOS LOS ARALES, C.A, representadas por los abogados D.M.R., G.A.D. y M.G.B., inscritos en el Inpreabogado bajo los números 43.694, 102.481 y 110.922, respectivamente.

En virtud de la distribución aleatoria realizada por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), la demanda quedo asignada al Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.

En fecha 25 de marzo del 2008 el Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, libra despacho saneador, ordenado la notificación de la parte actora.

En fecha 03 de A.d.a.d. 2008 el Alguacil del Circuito Judicial declara haber practicado la notificación ordenada.

En fecha 07 de A.d.a.d. 2008 comparece el abogado O.L. y presenta escrito de subsanaciòn constante de cinco (5) folios.

Admitida la demanda en fecha 08 de Abril del 2008, se emplazo a la demanda para su comparecencia a la Audiencia Preliminar.

En fecha 28 de Abril del 2008 el Alguacil del Circuito Judicial declara haber practicado las notificaciones ordenadas, y en fecha 29 de Abril del 2008 la Secretaria del Tribunal certifica la actuación practicada por el Alguacil del Tribunal.

En fecha 17 de Junio del 2008, en virtud de no lograrse la mediación el Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, da por concluida la audiencia preliminar y ordena agregar a los autos las pruebas promovidas por la partes.

En fecha 26 de Junio del 2008 compareció la abogada G.A.D. en su carácter de apoderada judicial de la demandada y consignó escrito de contestación a la demanda constante de seis (06) folios.

En fecha 27 de Junio del 2008 el Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, ordena la remisión del expediente a la URDD para su distribución entre los Juzgados de Juicio.

En fecha 25 de Julio de 2008, en virtud de la distribución aleatoria realizada por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) la causa quedo asignada a este Juzgado, devolviéndose nuevamente al Juzgado de Sustanciación en fecha 30/07/08.

En fecha 15 de Octubre de 2008, en virtud de la distribución aleatoria realizada por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) la causa se regresa a este Juzgado, dándosele entrada en fecha 15 de Abril de 2008.

En fecha 27 de Octubre del 2008 se admitieron y reglamentaron las pruebas promovidas por las partes, fijándose como oportunidad para la celebración de la audiencia oral de juicio, la cual tuvo lugar en fecha 11 de Marzo del 2009, difiriéndose el dicto el dispositivo oral del fallo, declarándose PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda intentada por la ciudadana el ciudadano J.F.M., contra SERVICIOS LOS ARALES, C.A., la cual procede a publicar de manera integra en los siguientes términos:

ALEGATOS DE LA PARTE ACTORA:

DEL LIBELO DE DEMANDA:

  1. - Que su poderdante presto servicios como mesonero para la empresa denominada SERVICIOS LOS ARALES, C.A. (ASADOS LOS MOÑOTOS II) comenzando dicha relación laboral, el 21 de noviembre de 1995, durando hasta el 19 de Febrero de 2008, fecha esta que acogiéndose al artículo 101 de la Ley Orgánica del Trabajo y previa inspección por parte de la inspectoria del trabajo, puso fin de manera justificada a la relación laboral.

  2. - Que puso fin de manera justificada a la relación laboral, debido a la actitud asumida por el patrono el desde el día viernes 08 de febrero de 2008 de bloquearle la clave de acceso a la computadora a través de la cual se hacen los pedidos de los clientes, procediendo la empresa además desde esa misma fecha a mantenerlo sentado en una silla en un rincón del salón, sin permitirle realizar sus funciones habituales que como mesonero había venido realizando en esa empresa.

  3. - Que desde el 21 de noviembre de 1995, lo que a tenor de lo establecido en el artículo 103 de la Ley Orgánica del Trabajo, constituye un despido indirecto; para un tiempo efectivo de servicio de 12 años, 02 meses y 29 días, con un horario de trabajo de turno variado lunes a jueves de 12:00 m a 3:00 pm y de 6:00 pm a 9:00 pm, los viernes de 12:00 m a 12:00 a.m., los sábados de 12:00 m a 12:00 a.m. y los domingos de 12:00 m a 9:00 p.m..

  4. - Que devengaba para la culminación de la relación laboral un salario o promedio diario de Bs. 68,81, con un salario integral para el momento de culminación de la relación laboral de Bs. 86,01 diario, compuesto de la siguiente manera: Bs. 68,81 promedio diario según lo devengado en el último año, mas la cantidad de Bs. 11, 47 diario por concepto de alícuota de utilidades con incidencia en las prestaciones sociales, cantidad que surge de multiplicar la cantidad de Bs. 68,81 que es el monto de salario promedio diario devengado por el trabajador, por 60 que es el numero de días que por concepto de utilidades paga la empresa a sus trabajadores de conformidad con el artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo y la convención colectiva y el resultado, o sea la cantidad de Bs. 4.128,60, se divide entre 360 días y les da el monto de Bs. 11,47, que es la alícuota diaria correspondiente a su mandante mas la cantidad.

  5. - Que la cantidad de Bs. 5,73 por concepto de alícuota de Bono Vacacional con incidencia en las prestaciones sociales cantidad que surge de multiplicar la cantidad de Bs. 68.81 que es el monto de salario promedio diario devengado por el trabajador por 30 que el numero de días que por concepto de Bono Vacacional le corresponde pagar a la demandada a éste trabajador y el resultado, o sea la cantidad de Bs. 2.064,30 se divide entre 360 días y nos da el monto de Bs. 5.73 que es la alícuota diaria correspondiente a este concepto

  6. - Que le corresponde la cantidad de Bs. 96.451,64 por los y proporciones que se explanan (sic):

     Antigüedad: 730 días x Bs. 86,01 = Bs. 62.787,30

     Preaviso: 90 días x Bs. 86,01 = Bs. 7.740,90

     Indemnización por despido: 150 días x Bs. 86,01 = 12.901,50

     Vacaciones Fraccionadas: 2.83 días x Bs. 68,81 = Bs. 194,96

    Correspondiente al periodo que va del 01/01/2008 al 19/02/2008

     Utilidades Fraccionadas: 5 días x Bs. 74,54 = Bs. 372,70

    Correspondiente al periodo que va del 01/01/2008 al 19/02/2008

     Día adicional de Vac. 219 Fracdo:11 días x Bs. 68,81 = Bs. 756,91

     Bono Vac. 223 Fracdo: 5 días x Bs. 68,81 = Bs. 344,05

     Días Adicionales 108: 132 días x Bs. 86,01 = Bs. 11.353,32

     TOTAL: Bs. 96.451,64

  7. - Que fundamenta la demandada en los artículos 03, 101, 103, 108, 125, 133, 134, 143, 174, 219, 223 de la Ley Orgánica del Trabajo y 92 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela

  8. - Que acude para demandar como en efecto demanda a la empresa denominada SERVICIOS LOS ARALES, C.A. (ASADOS LOS MOÑOTOS II) en su carácter de patrono para que pague o en su defecto a ello sea condenada por este Tribunal a pagar la cantidad de Bs. 96.451,64

  9. - Que demanda las costas y costos del presente proceso.

  10. - Que demanda los honorarios profesionales de conformidad con el artículo 286 del Código de Procedimiento Civil.

  11. - Que demanda los intereses de mora en que ha incurrido la demandada al no haber pagado las prestaciones sociales de su mandante y demás derechos adquiridos en su oportunidad como lo establece el artículo 92 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela.

  12. - Que solicita se tome en cuenta la devaluación de la moneda que ha sufrido la moneda por efecto de la inflación y ordene la corrección monetaria.

  13. - Que demanda los intereses de sobre las prestaciones sociales no pagadas y ordene la experticia complementaria del fallo.

    DE LA SUBSANACIÒN

  14. - Que su poderdante presto servicios como mesonero para la empresa denominada SERVICIOS LOS ARALES, C.A. (ASADOS LOS MOÑOTOS II) comenzando dicha relación laboral, el 21 de noviembre de 1995, durando hasta el 19 de Febrero de 2008, fecha esta que acogiéndose al artículo 101 de la Ley Orgánica del Trabajo y previa inspección por parte de la inspectoría del trabajo, puso fin de manera justificada a la relación laboral.

  15. - Que debido a la actitud asumida por el patrono el desde el día viernes 08 de febrero de 2008 de bloquearle la clave de acceso a la computadora a través de la cual se hacen los pedidos de los clientes, procediendo la empresa además desde esa misma fecha a mantenerlo sentado en una silla en un rincón del salón, sin permitirle realizar sus funciones habituales que como mesonero había venido realizando en esa empresa.

  16. - Que desde el 21 de noviembre de 1995, lo que a tenor de lo establecido en el artículo 103 de la Ley Orgánica del Trabajo, constituye un despido indirecto; para un tiempo efectivo de servicio de 12 años, 02 meses y 29 días, con un horario de trabajo de turno variado lunes a jueves de 12:00 m a 3:00 p.m. y de 6:00 p.m. a 9:00 p.m., los viernes de 12:00 m a 12:00 a.m., los sábados de 12:00 m a 12:00 a.m. y los domingos de 12:00 m a 9:00 p.m..

  17. - Que devengaba para la fecha de culminación de la relación laboral un salario o promedio diario de Bs. 72,95 tomados como base para su determinación la sumatoria de todos los conceptos salariales devengados por el trabajador durante el año inmediatamente anterior y se dividido entre 360 días lo que arrojo Bs. 72,95 como monto de salario promedio, para un salario integral para el momento de la culminación de la relación laboral de Bs. 91,18 diario compuesto de la siguiente manera: Bs. 72,95 promedio diario, mas la cantidad de Bs. 12,15 diario por alícuota de utilidades con incidencia en las prestaciones sociales, cantidad que surge de multiplicar la cantidad de Bs. 72,95 que el salario promedio devengado por 60 que los días de utilidades que paga la empresa y el resultado, ósea Bs. 4.377,00 se divide entre 360 días y da el monto de Bs. 12,15 que es la alícuota diaria mas la cantidad de Bs. 6.08 por concepto de alícuota de bono vacacional con incidencia en las prestaciones sociales, cantidad que surge de multiplicar la cantidad de Bs. 72,95 que el salario promedio devengado por 30 que el numero de días por concepto de bono vacacional que paga la empresa y el resultado, ósea la cantidad de Bs. 2.188,50 se divide entre 360 días y da el monto de Bs. 6,08 que es la alícuota diaria.

  18. - Que la demandada al momento de hacer efectivo el pago de lo devengado por los trabajadores por concepto de 10% sobre el consumo de los clientes a su mandante le era entregado dicho dinero en proporción muy inferior a lo que realmente le correspondía.

  19. - Que el monto recibido por ese concepto era igual a lo que efectivamente pagaban los clientes, debido a ello comenzó a recabar en el año 2007 las facturas abandonadas por los clientes que el atendía.

  20. - Que todos los mesoneros que laboran en esa empresa tienen una clave de acceso a la computadora para poder ordenar lo solicitado por los clientes correspondiéndole a su mandante durante el tiempo de la relación laboral, la clave Nº 08 y esta le fue bloqueada por el patrono a partir del día 08 de febrero de 2008, obligándolo a mantenerse sentado en una silla en un rincón del salón del establecimiento donde se atiende a los clientes, negándose el patrono a pagarle los días correspondientes a ese periodo que va del 08 al 19 de febrero del 2008.

  21. - Que la demandada solo pagaba un porcentaje que en ningún caso supero el monto equivalente a 9% de lo devengado por el por concepto de 10% sobre el consumo de los clientes diferencia esta que también demanda.

  22. - Que le corresponde la cantidad de Bs. 90.740,70 por los conceptos y proporciones que se especifican:

    PRESTACION CALCULADA DESDE EL 21/11/1995 HASTA EL 30/06/1997

     Ultimo salario promedio para esa fecha Bs. 6,85 diario

     Util s/p sociales: Bs. 1,14 diario

     Bono vac/p sociales: 0,13 diario

     Salario Integral: Bs. 8,12 diario

    PRESTACIONES CORRESPONDIENTES

     Antigüedad: 60 días x Bs. 8,12 = Bs. 487,20

     Bono de Transferencia: 60 días x Bs. 8,12 = Bs. 487,20

     Subtotal……………………Bs. 974,40

    PRESTACION CALCULADA DESDE EL 01/07/1997 HASTA EL 31/12/1997

     Salario promedio para esa fecha Bs. 10,40 diario

     Util s/p sociales: Bs. 1,73 diario

     Bono vac/p sociales: 0,23 diario

     Salario Integral: Bs. 12,36 diario

    PRESTACIONES CORRESPONDIENTES

     Antigüedad: 60 días x Bs. 12,36 = Bs. 741,60

     Antigüedad días adicionales: 02 días x Bs. 12,36 = Bs. 24,72

     Utilidades: 60 días x Bs. 10,63 = Bs. 637,80

     Vacaciones: 22 días x Bs. 10,40 = Bs. 228,80

     Bono Vac. 219: 1 día x Bs. 10,40 =Bs. 10,40

     Bono Vac. 223: 7 día x Bs. 10,40 =Bs. 72,80

    Menos: Los conceptos entregados al accionante para esa fecha:

     Utilidades: 60 días x Bs. 2,50 = Bs. 150,00

     Vacaciones: 22 días x Bs. 2,50 = Bs. 55,00

     Subtotal……………………Bs. 1.510,32

    AÑO 1998, DEL 01 DE ENERO AL 31 DE DICIEMBRE

     Salario promedio para esa fecha Bs. 18,14 diario

     Util s/p sociales: Bs. 3,02 diario

     Bono vac/p sociales: 0,55 diario

     Salario Integral: Bs. 21,71 diario

    PRESTACIONES CORRESPONDIENTES

     Antigüedad: 60 días x Bs. 21,71 = Bs. 1.302,60

     Antigüedad días adicionales: 04 días x Bs. 21,71 = Bs. 86,84

     Utilidades: 60 días x Bs. 18,69 = Bs. 1.221,40

     Vacaciones: 22 días x Bs. 18,14 = Bs. 399,08

     Bono Vac. 219: 2 día x Bs. 18,14 =Bs. 36,28

     Bono Vac. 223: 9 día x Bs. 18,14 =Bs. 163,26

    Menos: Las cantidades que por los conceptos les fueron entregados al accionante para esa fecha:

     Utilidades: 60 días x Bs. 3,33 = Bs. 199,80

     Vacaciones: 22 días x Bs. 3,33 = Bs. 73,26

     Subtotal……………………Bs. 2.936,40

    AÑO 1999, DEL 01 DE ENERO AL 31 DE DICIEMBRE

     Salario promedio para esa fecha Bs. 20,07 diario

     Util s/p sociales: Bs. 3,35 diario

     Bono vac/p sociales: 0,72 diario

     Salario Integral: Bs. 24,14 diario

    PRESTACIONES CORRESPONDIENTES

     Antigüedad: 60 días x Bs. 24,14 = Bs. 1.448,40

     Antigüedad días adicionales: 06 días x Bs. 24,14 = Bs. 144,84

     Utilidades: 60 días x Bs. 20,79 = Bs. 1.247,40

     Vacaciones: 22 días x Bs. 20,07 = Bs. 441,54

     Bono Vac. 219: 3 día x Bs. 20,07 =Bs. 60,21

     Bono Vac. 223: 10 día x Bs. 20,07 =Bs. 200,70

    Menos: La cantidades que por los conceptos les fueron entregados al accionante para esa fecha:

     Utilidades: 60 días x Bs. 4,00 = Bs. 240,00

     Vacaciones: 22 días x Bs. 4,00 = Bs. 88,00

     Subtotal……………………Bs. 3.215,09

    AÑO 2000, DEL 01 DE ENERO AL 31 DE DICIEMBRE

     Salario promedio para esa fecha Bs. 22,99 diario

     Util s/p sociales: Bs. 3,83 diario

     Bono vac/p sociales: 0,96 diario

     Salario Integral: Bs. 28,74 diario

    PRESTACIONES CORRESPONDIENTES

     Antigüedad: 60 días x Bs. 28,14 = Bs. 1.724,60

     Antigüedad días adicionales: 08 días x Bs. 28,74 = Bs. 229,92

     Utilidades: 60 días x Bs. 24,91 = Bs. 1.494,60

     Vacaciones: 22 días x Bs. 22,99 = Bs. 505,78

     Bono Vac. 219: 4 día x Bs. 22,99 =Bs. 91,96

     Bono Vac. 223: 11 día x Bs. 22,99 =Bs. 252,89

    Menos: La cantidades que por los conceptos les fueron entregados al accionante para esa fecha:

     Utilidades: 60 días x Bs. 4,80 = Bs. 288,00

     Vacaciones: 22 días x Bs. 4,80 = Bs. 105,60

     Subtotal……………………Bs. 3.906,15

    AÑO 2001, DEL 01 DE ENERO AL 31 DE DICIEMBRE

     Salario promedio para esa fecha Bs. 24,62 diario

     Util s/p sociales: Bs. 4,10 diario

     Bono vac/p sociales: 1,16 diario

     Salario Integral: Bs. 29,88 diario

    PRESTACIONES CORRESPONDIENTES

     Antigüedad: 60 días x Bs. 29,88 = Bs. 1.792,80

     Antigüedad días adicionales: 10 días x Bs. 29,88 = Bs. 298,80

     Utilidades: 60 días x Bs. 25,78 = Bs. 1.546,80

     Vacaciones: 22 días x Bs. 24,62 = Bs. 541,64

     Bono Vac. 219: 5 día x Bs. 24,62 =Bs. 123,10

     Bono Vac. 223: 12 día x Bs. 24,62 =Bs. 295,44

    Menos: La cantidades que por los conceptos les fueron entregados al accionante para esa fecha:

     Utilidades: 60 días x Bs. 5,27,00 = Bs. 340,20

     Vacaciones: 22 días x Bs. 5,27 = Bs. 115,94

     Subtotal……………………Bs. 4.246,44

    AÑO 2002, DEL 01 DE ENERO AL 31 DE DICIEMBRE

     Salario promedio para esa fecha Bs. 27,10 diario

     Util s/p sociales: Bs. 4,52 diario

     Bono vac/p sociales: 1,43 diario

     Salario Integral: Bs. 33,05 diario

    PRESTACIONES CORRESPONDIENTES

     Antigüedad: 60 días x Bs. 33,05 = Bs. 1.983,00

     Antigüedad días adicionales: 12 días x Bs. 33,05 = Bs. 396,60

     Utilidades: 60 días x Bs. 28,53 = Bs. 1.711,80

     Vacaciones: 22 días x Bs. 27,10 = Bs. 596,20

     Bono Vac. 219: 6 día x Bs. 27,10 =Bs. 162,60

     Bono Vac. 223: 13 día x Bs. 27,10 =Bs. 352,30

    Menos: La cantidades que por los conceptos les fueron entregados al accionante para esa fecha:

     Utilidades: 60 días x Bs. 6,33 = Bs. 379,80

     Vacaciones: 22 días x Bs. 6,33 = Bs. 139,26

     Subtotal……………………Bs. 4.683,44

    AÑO 2003, DEL 01 DE ENERO AL 31 DE DICIEMBRE

     Salario promedio para esa fecha Bs. 26,73 diario

     Util s/p sociales: Bs. 4,46 diario

     Bono vac/p sociales: 1,56 diario

     Salario Integral: Bs. 32,75 diario

    PRESTACIONES CORRESPONDIENTES

     Antigüedad: 60 días x Bs. 32,75 = Bs. 1.965,00

     Antigüedad días adicionales: 14 días x Bs. 32,75 = Bs. 458,08

     Utilidades: 60 días x Bs. 28,29 = Bs. 1.697,40

     Vacaciones: 22 días x Bs. 26,73 = Bs. 588,06

     Bono Vac. 219: 7 día x Bs. 26,73 =Bs. 187,11

     Bono Vac. 223: 14 día x Bs. 26,73 =Bs. 374,22

    Menos: La cantidades que por los conceptos les fueron entregados al accionante para esa fecha:

     Utilidades: 60 días x Bs. 6,97 = Bs. 418,20

     Vacaciones: 22 días x Bs. 6,97 = Bs. 153,34

     Subtotal……………………Bs. 4.698,33

    AÑO 2004, DEL 01 DE ENERO AL 31 DE DICIEMBRE

     Salario promedio para esa fecha Bs. 35,88 diario

     Util s/p sociales: Bs. 5,98 diario

     Bono vac/p sociales: 2,29 diario

     Salario Integral: Bs. 44,15 diario

    PRESTACIONES CORRESPONDIENTES

     Antigüedad: 60 días x Bs. 44,15 = Bs. 2.649,00

     Antigüedad días adicionales: 16 días x Bs. 44,15 = Bs. 706,04

     Utilidades: 60 días x Bs. 38,17 = Bs. 2.290,20

     Vacaciones: 22 días x Bs. 35,88 = Bs. 789,36

     Bono Vac. 219: 8 día x Bs. 35,88 = Bs. 287,04

     Bono Vac. 223: 15 día x Bs. 35,88 =Bs. 538,20

    Menos: La cantidades que por los conceptos les fueron entregados al accionante para esa fecha:

     Utilidades: 60 días x Bs. 9,88 = Bs. 592,80

     Vacaciones: 22 días x Bs. 9,88 = Bs. 217,36

     Subtotal……………………Bs. 6.449,68

    AÑO 2005, DEL 01 DE ENERO AL 31 DE DICIEMBRE

     Salario promedio para esa fecha Bs. 50,65 diario

     Util s/p sociales: Bs. 8,44 diario

     Bono vac/p sociales: 3,52 diario

     Salario Integral: Bs. 62,61 diario

    PRESTACIONES CORRESPONDIENTES

     Antigüedad: 60 días x Bs. 62,61 = Bs. 3.756,60

     Antigüedad días adicionales: 18 días x Bs. 62,61 = Bs. 1.126,98

     Utilidades: 60 días x Bs. 54,17 = Bs. 3.250,20

     Vacaciones: 22 días x Bs. 50,65 = Bs. 1.114,30

     Bono Vac. 219: 9 día x Bs. 50,65 = Bs. 455,85

     Bono Vac. 223: 16 día x Bs. 50,65 =Bs. 810,40

    Menos: La cantidades que por los conceptos les fueron entregados al accionante para esa fecha:

     Utilidades: 60 días x Bs. 13,50 = Bs. 810,00

     Vacaciones: 22 días x Bs. 13,50 = Bs. 297,00

     Subtotal……………………Bs. 9.407,33

    AÑO 2006, DEL 01 DE ENERO AL 31 DE DICIEMBRE

     Salario promedio para esa fecha Bs. 58,50 diario

     Util s/p sociales: Bs. 9,75 diario

     Bono vac/p sociales: 4,39 diario

     Salario Integral: Bs. 72,64 diario

    PRESTACIONES CORRESPONDIENTES

     Antigüedad: 60 días x Bs. 72,64 = Bs. 4.358,40

     Antigüedad días adicionales: 20 días x Bs. 72,64 = Bs. 1.452,80

     Utilidades: 60 días x Bs. 62,89 = Bs. 3.773,40

     Vacaciones: 22 días x Bs. 58,50 = Bs. 1.287,00

     Bono Vac. 219: 10 día x Bs. 58,50 =Bs. 585,00

     Bono Vac. 223: 17 día x Bs. 58,50 =Bs. 994,50

    Menos: La cantidades que por los conceptos les fueron entregados al accionante para esa fecha:

     Utilidades: 60 días x Bs. 17,08 = Bs. 1.024,80

     Vacaciones: 22 días x Bs. 17,08 = Bs. 375,76

     Subtotal……………………Bs. 11.050,54

    DEL 01 DE ENERO 2007 AL 19 DE FEBRERO DE 2008

     Salario promedio para esa fecha Bs. 72,95 diario

     Util s/p sociales: Bs. 12,15 diario

     Bono vac/p sociales: 6,08 diario

     Salario Integral: Bs. 91,18 diario

    PRESTACIONES CORRESPONDIENTES

     Antigüedad: 65 días x Bs. 91,18 = Bs. 5.926,70

     Antigüedad días adicionales: 22 días x Bs. 91,18 = Bs. 2.005,96

     Preaviso: 90 días x Bs. 91,18 = Bs. 8.206,20

     Indemnización por Despido: 150 dias x Bs. 91,18 = Bs. 13.677,00

     Vacaciones: 22 días x Bs. 72,95 = Bs. 1.604,90

     Correspondiente al periodo que va desde el 21/11/2006 hasta el 21/11/2007

     Vacaciones Fracdas: 2,83 días x Bs. 72,95 = Bs. 206,45

    Correspondiente al periodo que va desde el 21/11/2007 hasta el 19/02/2008

     Utilidades: 60 días x Bs. 79,03 = Bs. 4.741,80

    Correspondiente al periodo que va desde el 01/01/2007 hasta el 31/12/2007

     Utilidades Fracdas: 5 días x Bs. 79,03 = Bs. 395,15

    Correspondiente al periodo que va desde el 01/01/2008 hasta el 19/02/2008

     Bono Vac. 219: 11 día x Bs. 72,95 =Bs. 802,45

    Correspondiente al periodo que va desde el 21/11/2006 hasta el 21/11/2007

     Bono Vac. 223: 18 día x Bs. 72,95 =Bs. 1.313,10

    Correspondiente al periodo que va desde el 21/11/2006 hasta el 21/11/2007

     Bono Vac.223: 18 día x Bs. 72,95 =Bs. 1.313,10

    Correspondiente al periodo que va desde el 21/11/2006 hasta el 21/11/2007

     Bono Vac. 219 Fracdo: 1,83 día x Bs. 72,95 = Bs. 133,50

    Correspondiente al periodo que va desde el 21/11/2007 hasta el 19/02/2008

     Bono Vacaciones 223 Fracdo: 3 días x Bs. 72,95 = Bs. 218,85

    Correspondiente al periodo que va desde el 21/11/2007 hasta el 19/02/2008

    Menos: La cantidades que por los conceptos les fueron entregados al accionante para esa fecha:

     Utilidades: 60 días x Bs. 19,14 = Bs. 1.148,40

     Vacaciones: 22 días x Bs. 19,14 = Bs. 421,08

     Subtotal……………………Bs. 37.662,58

     Total de Prestaciones Sociales……………………Bs. 90.740,70

  23. - Que fundamenta la demandada en los artículos 03, 101, 103, 108, 125, 133, 134, 143, 145, 174, 219, 223, 666 y 667 de la Ley Orgánica del Trabajo y 92 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela

  24. - Que acude para demandar como en efecto demanda a la empresa denominada SERVICIOS LOS ARALES, C.A. (ASADOS LOS MOÑOTOS II) en su carácter de patrono para que pague o en su defecto a ello sea condenada por este Tribunal a pagar la cantidad de Bs. 90.740,70.

  25. - Que demanda las costas y costos del presente proceso.

  26. - Que demanda los honorarios profesionales de conformidad con el artículo 63 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y el artículo 286 del Código de Procedimiento Civil.

  27. - Que demanda los intereses de mora en que ha incurrido la demandada al no haber pagado las prestaciones sociales de su mandante y demás derechos adquiridos en su oportunidad como lo establece el artículo 92 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela.

  28. - Que solicita se tome en cuenta la devaluación de la moneda que ha sufrido la moneda por efecto de la inflación y ordene la corrección monetaria.

  29. - Que demanda los intereses de sobre las prestaciones sociales no pagadas y ordene la experticia complementaria del fallo.

    ALEGATOS DE LA PARTE DEMANDADA

    En la oportunidad de la contestación de la demanda compareció la abogada G.J.D., actuando con el carácter de apoderada judicial de demandada y alegó:

    Admitió como ciertos los siguientes hechos:

    1) Que el accionante ciudadano J.F.M. comenzara a prestar servicios para su poderdante en la sociedad denominada SERVICIOS LOS ARALES, C.A en fecha 21 de noviembre de 1995.

    2) Que el accionante ciudadano J.F.M. tuviera una jornada de trabajo en la sede comercial de su representada comprendido así: Lunes a Jueves de 12:00 m a 3:00 p.m. y 6:00 pm a 9:00 pm, los Viernes de 12:00 m a 12:00 am, los sábados de 12:00 m a 12:00 am y los domingos de 12:00 m a 9:00 pm.

    Negó y rechazó los siguientes hechos alegados por la actora en su escrito libelar:

  30. - Que el ciudadano JUJLIO FIGUEREDO MARQUEZ haya puesto fin a la relación de trabajo justificadamente el día 19 de febrero de 2008 pues lo cierto es que el ciudadano J.F.M. a partir de esa fecha (19/02/2008) no asistió más a su lugar de trabajo razón por la cual solicito la apertura de un procedimiento de calificación de falta ante la Inspectoria del Trabajo.

  31. - Que en la fecha en que el demandante alega haberle puesto fin a la relación de trabajo fue practicada una inspección especial por la Unidad de Supervisión de la inspectoria del trabajo de Valencia mediante la cual deja constancia:

     Que desde el 09 de febrero de 2008 le había sido bloqueada al ciudadano J.F.M. la clave de acceso al sistema donde se lleva el control de las mesas.

     Que la suspensión de la clave obedecía a una sanción disciplinaria por una falta cometida por el trabajador, pero que sin embargo, el trabajador no debía estar sentado, sino ayudando a sus compañeros de trabajo.

     Que el patrono se comprometió a liberar inmediatamente la clave de acceso del ciudadano J.F., para que así este pudiera reanudar sus actividades habituales, con el compromiso por parte del trabajador de cumplir con las normativas internas de la compañía.

  32. - Que del acta de inspección judicial señalada en ninguna de sus líneas se evidencia la manifestación de voluntad por parte del ciudadano J.F.M.d. poner fin a la relación de trabajo y mucho menos de manera justificada.

  33. - Que es cierto que el día 09 de febrero de 2008 el ciudadano J.F. tuvo conocimiento tuvo conocimiento de la suspensión de la clave, el 19 de febrero de 2008 su mandante y el trabajador llegaron a un acuerdo ante un funcionario público.

  34. - Que en caso de que el trabajador decidiera retirarse justificadamente fundándose en el bloqueo de la clave, este tenia 30 días continuos contados a partir de la fecha en que tuvo conocimiento del bloqueo de la clave, es decir, a partir del día 09 de febrero de 2008, para invocar este hecho como causal de retiro justificado, tal como lo establece el artículo 101 de la Ley Orgánica del Trabajo.

  35. - Que como quiera que el ciudadano J.F. manifestó expresamente ante un funcionario público que tuvo conocimiento del bloqueo de la clave a partir del 09 de febrero de 2008 y de acuerdo a lo establecido en el artículo 101 de la Ley Orgánica del Trabajo, tenia el Sr. Figuere3do hasta el día 10 de marzo de 2008 para invocar estos hechos como causal de retiro justificado y esto nunca ocurrió, nunca hubo una manifestación de voluntad de dar por terminada la relación de trabajo y mucho menos de manera justificada tal como lo establece el artículo 100 de la Ley Orgánica del Trabajo.

  36. - Que tomando en cuenta la legislación la manifestación de voluntad de dar por terminada justificadamente la relación de trabajo debe hacerse dentro de los 30 días siguientes a que se tenga conocimiento de los hechos que constituyan la causa para terminar justificadamente la relación de trabajo por voluntad unilateral, obligando a establecer que este es un lapso de caducidad a los fines de evitar cualquier confusión con la prescripción.

  37. - Que el demandante dejo caducar su derecho a retirarse justificadamente pues nunca manifestó y mucho menos dentro de los 30 días que establece la ley, su voluntad de dar por terminada justificadamente la relación de trabajo, y en consecuencia, niega, rechazan y contradicen que el Sr. J.F. sea beneficiario de la indemnización por despido injustificado e indemnización sustitutiva de preaviso establecido en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo.

  38. - Niegan, rechazan y contradicen que el salario devengado por el demandante en autos sea el alegado en su escrito libelar, toda vez que de los recibos de pago debidamente recibidos por el ciudadano J.F. que corren en autos se evidencia el real salario devengado por él a lo largo de la relación laboral que lo unió a su representada.

  39. - Niegan, rechazan y contradicen que el accionante de autos ciudadano J.F.M. haya devengado de su poderdante la sociedad de comercio SERVICIO LOS ARALES, C.A. a lo largo de la relación de trabajo, una alícuota de utilidades equivalente a la cantidad de Bs.F. 11,47, siendo lo cierto, que el mencionado accionante, ha venido devengando de su patrono o empleador la cantidad de 30 y 45 días de salario por concepto de utilidades durante los primeros años de la relación de trabajo y fue en el año 2007 que su representada otorgo 60 días de salario por concepto de utilidades a sus trabajadores, tal como se evidencia de los recibos de pago promovidos

  40. - Niegan, rechazan y contradicen que el accionante de autos ciudadano J.F.M. haya devengado de la sociedad de comercio SERVICIO LOS ARALES, C.A. a lo largo de la relación de trabajo, una alícuota de Bono Vacacional, equivalente a la cantidad de Bs.F. 5,73, siendo lo cierto, que el mencionado accionante le corresponde de acuerdo a sus años de servicio una alícuota de Bs.F. 2,32.

  41. - Niegan, rechazan y contradicen que la accionante (sic) de autos ciudadano J.F.M. haya devengado de su poderdante, la sociedad de comercio SERVICIO LOS ARALES, C.A. un salario integral, equivalente a la cantidad de Bs.F. 86,01; siendo lo cierto que el mencionado accionante, durante el último año de relación de trabajo devengo de su patrono o empleador un salario integral de Bs.F. 37,22, discriminados de la siguiente manera:

     Salario Diario: Bs. F 29,92

     Alícuota de Utilidades Bs.F. 4,98

     Alícuota Bono Vacacional Bs.F. 2,32

  42. - Niegan, rechazan y contradicen que el accionante de autos, ciudadano J.F.M. tenga derecho a que su poderdante, la sociedad de comercio SERVICIO LOS ARALES, C.A. en su carácter de patrono o empleador le pague las cantidades demandadas por concepto de Vacaciones y Bono Vacacional de conformidad con lo establecido en los artículos 219, 223, 224 y 225 de la Ley Orgánica del Trabajo siendo lo cierto que los mencionados conceptos laborales le fueron pagados al mencionado accionante, en al cantidad correspondiente, de conformidad con lo previsto en la Ley Sustantiva del trabajo durante la relación laboral año por año tal como se evidencia de los recibos de pago consignados oportunamente y firmados por el demandante en señal de conformidad

  43. - Niegan, rechazan y contradicen que al demandante de autos, ciudadano J.F.M. le adeude su mandante, la sociedad de comercio SERVICIO LOS ARALES, C.A. por concepto prestación de antigüedad la cantidad de 730 días así como la cantidad de 132 días adicionales por este concepto, siendo lo cierto que el mencionado accionante comenzó a trabajar efectivamente, desde el 21 de noviembre de 1995 hasta el día 19 de junio de 1997, fecha esta en que se modifico la Ley Orgánica del Trabajo y le genero al demandante un corte de cuenta equivalente a 1 año, 6 meses y 29 días de antigüedad; y un segundo periodo que comprende desde el día 20 de junio de 1997 hasta el día 19 de febrero de 2008 fecha en la que el accionante de autos abandono su trabajo injustificadamente, generando una antigüedad del nuevo régimen equivalente a 9 años, 7 meses y 29 días, es decir 640 días de antigüedad de acuerdo a lo establecido en el parágrafo quinto del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, el cual se calculara con base al salario devengado en el mes al que corresponda lo acreditado o depositado.

  44. - Niegan, rechazan y contradicen que su representada le adeude al accionante de autos, ciudadano J.F.M., cantidad alguna por concepto de diferencia de 10% de servicio toda vez que de los recibos de pago promovidos oportunamente por su representada y firmados en señal de conformidad por el ciudadano J.F., se evidencia que su representada pagó al trabajador la proporción que le correspondía por este concepto de acuerdo a lo pactado, de conformidad con el artículo 134 de la Ley Orgánica del Trabajo.

    PRUEBAS PROMOVIDAS POR LAS PARTES:

    PARTE ACTORA:

  45. - MÉRITO FAVORABLE

  46. - DOCUMENTALES

  47. - EXHIBICIÓN

    PARTE DEMANDADA

    PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA:

  48. - Documentales

  49. - Informes

    ANALISIS Y VALORACIÒN DE LAS PRUEBAS

    PRUEBAS DE LA PARTE ACTORA:

    .- CON RELACIÓN AL MERITO FAVORABLE DE LOS: quien decide estima que no es un medio de prueba, sino una solicitud de aplicación del Principio de la Comunidad de la Prueba, que El Juez está en el deber de aplicar de oficio siempre, sin necesidad de alegación de parte, es por ello que al no ser promovido un medio probatorio susceptible de valoración es improcedente valorar tales alegaciones. ASI SE DECIDE.

    .- CON RELACIÓN A LA PRUEBA DOCUMENTAL:

  50. - Promovió marcada “A”, inserta al folio 2 de la primera pieza separada del expediente, constancias de trabajo emitida en fecha 19 de Julio del 2001 con sello húmedo de la demandada SERVICIOS LOS ARALES, C.A., de la cual se desprende la identificación del ciudadano J.F.M., el tiempo de servicio, el cargo desempeñado y el sueldo devengado de Bs. 144.000,00; quien decide, le da pleno valor probatorio al ser reconocida en la audiencia oral del juicio. Y ASI SE APRECIA.

  51. - Promovió marcadas “B” y “C”, inserta del folio 3 al 4 de la primera pieza separada del expediente, constancias de Afiliación del actor M.J. al programa de Ahorro Habitacional en la empresa SERVICIOS LOS ARALES, C.A., emanadas del Valencia, Entidad de Ahorro y Préstamo, C.A. y B.O.D., respectivamente, con fecha de afiliación 25/04/1997 y 18/08/1996, respectivamente; quien decide, le da pleno valor probatorio al ser reconocida en la audiencia oral del juicio. Y ASI SE APRECIA.

  52. - Promovió marcadas “D”, “E” y “C”, inserta del folio 5 al 7 de la primera pieza separada del expediente, planillas Forma 14-02 las dos primera y cuenta individual del asegurado J.F.M. la última; quien decide, le da pleno valor probatorio por emanar de un organismo público. Y ASI SE APRECIA.

  53. - Promovió notas de consumo numeradas “01” al “1223”, las cuales corren insertas de los folio 13 al 330 de la primera pieza separada; del folio 2 al 242 de la segunda pieza separada, del folio 2 al 300 de la tercera pieza separada; del folio 2 al 210 de la cuarta pieza separada y del folio 2 al 159 de la Quinta pieza separada del expediente, de los cuales se desprende haber sido emitidos por la demandada SERVICIOS LOS ARALES, C.A. ASADOS LOS MOÑOTOS, efectuadas por distintos empleados identificados con un código numérico, en su mayoría por el empleado: 08, existiendo realizados por los empleados 19 y 17; quien decide no les da valor probatorio al ser desconocidas en la audiencia oral de juicio por la parte demandada y dado que por ser notas de consumo no encuentran suscritas por ningunas de las partes. Y ASI SE APRECIA.

  54. - Promovió recibos de pago numerados “1224” al “1283”, las cuales corren insertas de los folio 160 al 219 de la Quinta pieza separada del expediente, de los cuales se desprende haber sido emitidos por la demandada SERVICIOS LOS ARALES, C.A. ASADOS LOS MOÑOTOS, y el pago realizado al actor; quien decide les da valor probatorio al ser reconocidos en la audiencia oral de juicio por la parte demandada. Y ASI SE APRECIA.

  55. - Promovió marcadas “G”, inserta al folio 8 de la primera pieza separada del expediente, copia del acta de inspección levantada en fecha 19/02/2008 por la Unidad de Supervisión de la Inspectoria del Trabajo Cesar “Pipo” Arteaga de V.E., de la cual se desprende que en fecha 19/02/2008 se traslado el funcionario W.A. en su condición de Supervisor del Trabajo y de la Seguridad Social e Industrial de la mencionada unidad a la sede de la demandada, constatando que en compañía del representante de la empresa, el trabajador J.F.M., se encuentra sentado durante el horario de trabajo, alegando que desde el 09 de febrero le fue bloqueada la clave de acceso al sistema donde lleva el control de la mesa que atienden los mesoneros para poder calcular el 10% que le toca a cada uno, no pagándosele el 10%; asimismo se deja constancia el funcionario que el representante de la demandada reconoció que le fue bloqueada la clave a r.d.u.f. que este cometió; quien decide, le da pleno valor probatorio por emanar de un organismo público. Y ASI SE APRECIA.

  56. - Promovió marcados “H” e “I”, insertos del folio 11 al 12 de la primera pieza separada del expediente, dirigidos al Director de la Unidad de Supervisión del Trabajo del Estado Carabobo, con sello húmedo de recepción de fecha 05/09/2007 y al Defensor delegado del P.d.E.C., con sello húmedo de recepción de fecha 14/02/2008, respectivamente, de los cuales se desprende la solicitud realizada por el actor ciudadano J.F.M., a los fines de traslado y constitución en la sede de la demandada para constatar los hechos señalados; quien decide, no le da pleno valor probatorio por no poder ser opuestos a la demandada. Y ASI SE APRECIA.

    .- CON RELACIÓN A LA PRUEBA DE EXHIBICIÓN DE DOCUMENTOS:

    De las facturas de venta, no exhibió los mismos excepcionándose alegando que esa no son facturas sino notas de consumos que su representado no las tienes porque pueden ser elaboradas en cantidad incontrolables, además que fueron desconocidas por no estar suscritas por su representado, igualmente alega que el actor reconoce en su libelo que tiene una clave de acceso a la computadora donde el puede elaborar todo lo solicitado por los clientes. En consecuencia, quien decide en virtud de la valoración dada anteriormente de las documentales cuya exhibición se solicita, las cuales no fueron valoradas, es por lo que no se puede aplicar las consecuencias previstas en el artículo 81 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Y ASI SE ESTABLECE.

    En cuanto a la exhibición de todos los recibos de pagos que comprendidos desde el 21/11/1995 al 19/02/08, no exhibió los mismos excepcionándose alegando que los mismos constan en el expediente promovidos junto al escrito de pruebas; exhibiendo los originales de cinco recibos de pago que faltaba y que corren insertos del folio 97 al 101 de la pieza principal del expedientes cuya valoración realizada ut-supra se da por reconocida. Y ASI SE ESTABLECE.

    .- CON RELACIÓN A LA PRUEBA DE INFORMES: requeridos a la Inspectoria del Trabajo Cesar “pipo” Arteaga de Valencia, Estado Carabobo, cuyas resultas corren del folio 89 al 92 del expediente, mediante la cual remite copia cerificada de la inspección realizada por la funcionaria Lissmert Hernández en fecha 19 de febrero de 2009, según orden de servicio 490208 de W.A. en su carácter de Supervisor del Trabajo y Jefe Encargado de la Unidad de Supervisión; Quien decide le otorga valor probatorio por emanar de un organismo público conforme fue evaluada en el documental marcado “G”. Y ASI SE APRECIA.

    PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA:

    .- CON RELACIÓN A LA PRUEBA DOCUMENTAL:

  57. - Promovió en original recibos de pagos numerados del “01” al “173”, los cuales corren insertos de los folio 2 al 174 de la pieza separada denominada “una pieza separada”; correspondientes a los periodos desde el 29 de diciembre de 1995 al 31/12/2007, emitidos por la demandada LOS MOÑOTOS II SERVICIOS LOS ARALES, C.A, de los cuales se desprenden el pago efectuados al actor por concepto de sueldo o salario, 30% de Bono Nocturno, comisión de ventas al mes, días de descanso, horas extras comisiones; así como los descuentos realizados por concepto de seguro social seguro de paro forzoso y Ley de Política Habitacional, los cuales se encuentran debidamente suscritos por el actor; quien decide les da valor probatorio en virtud de haber sido reconocidos en la audiencia oral de juicio. Y ASI SE APRECIA.

  58. - Promovió en original recibos de pagos por concepto de vacaciones y bono vacacional numerados del “174” al “184”, los cuales corren insertos de los folios 175 al 185 de la pieza separada denominada “una pieza separada”; correspondientes a los periodos 1998 al 2007, los cuales se encuentran debidamente suscritos por el actor; quien decide les da valor probatorio en virtud de haber sido reconocidos en la audiencia oral de juicio. Y ASI SE APRECIA.

  59. - Promovió en original recibos de pagos por concepto de utilidades vencidas, numerados del “185” al “195”, los cuales corren insertos de los folios 186 al 196 de la pieza separada denominada “una pieza separada”, los cuales se desprenden los pagos efectuados al actor por utilidades correspondiente a los años que van desde el 1997 al 2007, los cuales encuentran debidamente suscritos por el actor; quien decide les da valor probatorio en virtud de haber sido reconocidos en la audiencia oral de juicio. Y ASI SE APRECIA.

  60. - Promovió en original recibos de pagos por concepto de anticipo de prestaciones sociales, numerados del “196” al “197”, los cuales corren insertos de los folios 197 al 198 de la pieza separada denominada “una pieza separada”, los cuales se desprenden los pagos efectuados al actor en fecha 22 de Julio del 2006 y 31 de Octubre del 2005 por la suma de Bs. 5:000.000,00 cada uno, los cuales encuentran debidamente suscritos por el actor; quien decide les da valor probatorio en virtud de haber sido reconocidos en la audiencia oral de juicio. Y ASI SE APRECIA.

  61. - Promovió en copia solicitud de anticipo de prestaciones sociales, suscrita por el actor en fecha 23 de abril del 2000; quien decide no le da valor probatorio al nada aportar a la resolución de la controversia. Y ASI SE APRECIA.

  62. - Promovió marcada “B”, copia certificada del expediente Nº 080-2008-01-00618 llevado ante la Inspectoria del Trabajo de los Municipios Autónomos San Diego y Naguanagua y las Parroquias San José, San Blas, Catedral y R.U.d.E.C., insertas del folio 200 al 222 de la pieza separada denominada “una pieza separada”, del cual se desprende la solicitud de calificación de falta en virtud de que el actor ha faltado injustificadamente a su trabajo durante los días 14, 15, 16, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 25, 26, 27, 28, 29 de febrero del 2008; quien decide, le da valor probatorio por emanar de un organismo publico. Y ASI SE APRECIA.

    .- CON RELACIÓN A LA PRUEBA DE INFORMES: requeridos a la Inspectoria del Trabajo Cesar “pipo” Arteaga de Valencia, Estado Carabobo, cuyas resultas corren agregadas del folio 73 y 75 del expediente, mediante la cual se informa que si se encuentra consignado por ante la sala de fuero solicitud de calificación de despido incoada por la empresa SERVICIO LOS ARALES C.A. (ASADOS LOS MIÑOTOS II) en contra del señor J.F. expediente identificado con nomenclatura interna Nº 080-2008-01-00618, por calificación de falta; asimismo informa que se encuentran dos informes del alguacil administrativo que expresa que el trabajador se negó a recibir y el segundo que el señor J.F. recibió conforme; quien decide le otorga valor probatorio por emanar de un organismo público. Y ASI SE APRECIA.

    CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

    La parte actora reclama el pago de cantidades de dinero por concepto de diferencia de prestaciones sociales, alegando como sustento de dicha pretensión el hecho de que le era pagado en su salario un monto inferior a lo que le correspondía por el diez por ciento (10 %) de lo cobrado por los servicios dispensados por la demandada a los clientes y en razón de ello, reclama un monto por diferencia, sin señalar en el escrito libelar el quantum del monto correspondiente por el porcentaje de servicios, la cantidad que le era pagada por tal concepto ni la forma de determinar la diferencia conforme a la cual plantea su reclamación.

    Observa quien decide, que el accionante refiere un salario promedio, por cuanto debido al cargo de mesonero que desempeñaba tenía un salario variable, el cual deviene del porcentaje sobre el consumo que le es cobrado a los clientes; sin embargo, la parte actora a los fines del cálculo de los conceptos reclamados señala un salario promedio anual, sin indicar los salarios devengados en cada mes y que fueron tomados en consideración para establecer dicho salario promedio. En virtud de lo cual, el actor plantea en su demanda una reclamación por diferencia de prestaciones sociales, entre las cuales establece una diferencia sobre el concepto de antigüedad tomando como base un cálculo errado, por cuanto la antigüedad se genera en forma mensual conforme al salario devengado en cada mes.

    En la forma como el actor plantea su demanda, resulta imposible verificar lo alegado con respecto al pago inferior a lo que le correspondía por concepto de porcentaje sobre el consumo que le era cobrado a los clientes, ya que no determina en su escrito libelar la cantidad que le correspondía y la cantidad que le fue pagada por tal concepto en cada período. La parte accionante a los fines de evidenciar los montos correspondientes a los porcentajes por servicios, se limitó a aportar un legajo de facturas emitidas a los clientes por consumo,.de cuyos contenidos resulta imposible inferirse las diferencias alegadas por las razones antes señaladas De manera que, al no estar establecido en el libelo de la demanda lo que alega elector le correspondía por concepto de porcentaje sobre el consumo que le era cobrado a los clientes, resulta imposible verificar si con fundamento a lo esgrimido por el actor, existe alguna diferencia a su favor con respecto a tal concepto, por lo que se concluye que la pretensión de de existencia de diferencia en el pago del salario del porcentaje cobrado a los clientes por servicios,, surge improcedente. Y ASI SE DECLARA

    Establecido lo anterior, se procede a verificar los conceptos reclamados por el actor:

    ANTIGÜEDAD. RÉGIMEN ANTERIOR Y COMPENSACIÓN POR TRANSFERENCIA: Reclama el actor el pago de cantidades por concepto de antigüedad régimen anterior y compensación por transferencia, habiendo quedado demostrado en el proceso que la demandada pagó al actor lo correspondiente a los conceptos de antigüedad (régimen anterior), así como, el bono de compensación por transferencia de régimen, de conformidad con lo previsto en el artículo 666, literal a, de la Ley Orgánica del Trabajo, conforme se evidencia de documental que cursa al folio 100 del expediente, surge improcedente dicho concepto. Y ASI SE DECLARA.

    ANTIGÜEDAD. NUEVO RÉGIMEN: Se declara procedente el pago de prestación de antigüedad, y para su determinación al quedar establecido que la relación laboral comenzó el 21 de noviembre de 1995 y terminó el 19 de febrero de 2008, deberá ser calculada la misma, a partir del tercer mes interrumpido de labores, a razón de 5 días por cada mes, más 2 días adicionales por cada año, conforme lo dispone el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo vigente. En consecuencia le corresponde al actor por dicho concepto las siguientes cantidades de días:

    20/06/1997 al 19/06/1998: 60 días.

    20/06/98 al 19/06/99: 60 días + 2 días adicionales.

    20/06/99 al 19/06/00: 60 días + 4 días adicionales

    20/06/00 al 19/06/01: 60 días + 6 días adicionales.

    20/06/01 al 19/06/02: 60 días + 8 días adicionales

    20/06/02 al 19/06/03: 60 días + 10 días adicionales

    20/06/03 al 19/06/04: 60 días + 12 días adicionales

    20/06/04 al 19/06/05: 60 días + 14 días adicionales

    20/06/05 al 19/06/06: 60 días + 16 días adicionales

    20/06/06 al 19/06/07: 60 días + 18 días adicionales

    20/06/07 al 19/02/08: 40 días

    Por cuanto la prestación por antigüedad debe calcularse con base al salario integral devengado durante el mes respectivo, así como la prestación de antigüedad adicional se calcula con base al salario promedio devengado por el trabajador en el año respectivo, y dado que en el presente caso, no figuran la totalidad de los recibos de pago de los salarios en el período en que se generó el concepto de antigüedad, observándose que no constan los pagos de los salarios recibidos por el actor en los meses de agosto de 1.999, noviembre de 2.000, marzo de 2007 y enero de 2008, se ordena la realización de una experticia complementaria del fallo a tales fines, para la cual el experto designado deberá tomar en consideración las cantidades pagadas al actor por salario y lo correspondiente a su porcentaje sobre lo cobrado a los clientes en los períodos faltantes, para lo cual deberá tener a la vista los libros contables de la accionada. Asimismo deberán ser determinadas las alícuotas de bono vacacional y utilidades que conforman el salario integral, calculadas de conformidad con la Ley orgánica del Trabajo y para el caso de la determinación de la alícuota de utilidades, deberá tomar en consideración un total de 30 días anuales para los años 1997, 1998, 1999 y 2000, 45 días anuales para los años 2001, 2002, 2003, 2004, 2005 y 2006 y 60 días anuales para el año 2007, que conforme se evidencia de documentales que rielan al expediente es el total de días anuales que le fue pagada por la demandada a la actora por concepto de utilidades anuales. Debiendo el experto DEDUCIR del monto total que por concepto de antigüedad arroje la experticia, el monto de Bs. F. 10.000,00, cantidad ésta que quedó evidenciado en el proceso recibió el actor por concepto de anticipo de antigüedad.

    A los fines de la experticia complementaria ordenada, quien decide acoge lo señalado en Sentencia No. 1020, Expediente 05-2055 del 15 de junio de 2006, con ponencia del Dr. J.R.P., caso Dadivar Aguilera Terán y Otros contra Induvar S.A., cito:

    (…) Con vista de las circunstancias señaladas y de la imprecisión de los cálculos contenidos en el libelo, así como de la improcedencia de algunos conceptos demandados, se declarará parcialmente con lugar la demanda y se condenará a la demandada a pagar a los actores, arriba identificados, las sumas que resulten de una experticia complementaria del fallo que realizará un perito designado por el Tribunal, cuyos honorarios correrán por cuenta de la demandada,… (…)

    EN CUANTO A LAS VACACIONES RECLAMADAS: En virtud que el actor no demostró la existencia de una diferencia a su favor con relación a lo pagado por tal concepto, con base al pago inferior de porcentaje por servicios cobrados a los clientes encontrándose, habiendo quedado demostrado en el proceso que la demandada pagó al actor el concepto de Vacaciones Anuales de los años 1.997, 1998, 1999, 2000, 2001, 2002, 2003, 2004, 2005 y 2006, conforme se evidencia de documentales que rielan al expediente del folio 175 al 183, ambos inclusive, de la pieza separada denominada “una pieza separada”; se declara improcedente dicha pretensión. Y ASI SE DECLARA.

    CON RELACIÓN A LAS UTILIDADES RECLAMADAS: En virtud que el actor no demostró la existencia de una diferencia a su favor con relación a lo pagado por tal concepto, con base al pago inferior de porcentaje por servicios cobrados a los clientes encontrándose, habiendo quedado demostrado en el proceso que la demandada pagó al actor el concepto de utilidades Anuales de los años 1.997, 1998, 1999, 2000, 2001, 2002, 2003, 2004, 2005 y 2006, conforme se evidencia de documentales enumeradas 185 al 195, que rielan al expediente del folio 186 al 196, ambos inclusive, de la pieza separada denominada “una pieza separada”, se declara improcedente dicha pretensión. Y ASI SE DECLARA.

    Con relación a las Vacaciones Fraccionadas: Reclama el actor el pago de la cantidad de Bs. 206,45, por concepto de 2,83 días de vacaciones fraccionadas, lo cual no fue rechazado por la accionada, por lo cual se declara procedente y se condena a la demandada a pagar al actor la cantidad de Bs. 206,45.Y ASI SE DECLARA.

    Con relación al Bono Vacacional Fraccionado: Reclama el actor el pago de la cantidad de Bs. 218,65, por concepto de 03 días de bono vacacional fraccionado, lo cual no fue rechazado por la accionada, por lo cual se declara procedente y se condena a la demandada a pagar al actor la cantidad de Bs. 206,45.Y ASI SE DECLARA.

    En cuanto a las Utilidades Fraccionadas: Reclama el actor el pago de la cantidad de Bs. 395,15, por concepto de 5 días de utilidades fraccionadas, lo cual no fue rechazado por la accionada, por lo cual se declara procedente y se condena a la demandada a pagar al actor la cantidad de Bs 395,15. Y ASI SE DECLARA.

    Con relación a lo reclamado por concepto de preaviso e indemnización por despido, señala el actor que en fecha 19 de febrero de 2008, procedió a retirarse de forma justificada en virtud de la actitud asumida por el patrono desde el día viernes 08 de febrero de 2008, al bloquearle la clave de acceso a la computadora a través de la cual se hacen los pedidos a los clientes lo que a tenor del artículo 103 de la Ley Orgánica del Trabajo constituye un despido indirecto. A los fines de enervar tal pretensión, la demandada alegó que el accionante a partir del 19 de febrero de 2008, no asistió mas a su lugar de trabajo por lo cual se solicitó la apertura de un procedimiento de calificación de faltas por ante la Inspectoría del Trabajo C.P.A. de los Municipios Autónomos San Diego, Naguanagua y las Parroquias San José, Catedral, R.U.d.M.V.d.E.C., aduciendo adicionalmente que el actor dejó transcurrir el lapso de caducidad de 30 días que tenía para proceder a su retiro justificado invocando como causal el hecho de la suspensión de la clave por parte del patrono.

    En este sentido, quedó establecido con el acta de visita de inspección levantada por el funcionario administrativo del trabajo y de lo manifestado por la demandada, que el patrono procedió en fecha 08 de febrero de 2008, a bloquear al trabajador –hoy accionante- la clave de acceso a la computadora a través de la cual se hacen los pedidos a los clientes, con lo cual no se relacionaba al empleado su proporción en el porcentaje por servicios conforme a los consumos de los clientes atendidos. No logra demostrar la demandada que el actor haya abandonado su puesto de trabajo, ya que la accionada conforme se señala en el contenido de la solicitud del procedimiento de calificación de faltas, refiere que el actor faltó injustificadamente a su trabajo los días 14, 15, 16, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 25, 26,27, 28 y 29 de febrero, por lo cual solicita autorización para proceder a su despido, no obstante, lo señalado resulta contradictorio toda vez que conforme a la actuación del funcionario del trabajo que levantó acta de visita de inspección, se constató la presencia del trabajador en la empresa, cito: “…se pudo constatar que el trabajador se encuentra sentado durante el horario de trabajo…”, actuación ésta a la cual hace referencia la propia demandada en su escrito de contestación a la demanda. En este mismo orden de ideas, no probó la accionada que en el procedimiento de calificación de falta instaurado se haya obtenido providencia alguna que autorice proceder al despido del trabajador por las causales invocadas. Cabe resaltar, que la proporción correspondiente al trabajador por concepto del porcentaje cobrado por servicios sobre el consumo de los clientes, es imputable al salario del trabajador; de tal manera, que al proceder el patrono a bloquear la clave de acceso a la computadora para no ser relacionado el porcentaje correspondiente al accionante, dejó de cumplir con la obligación de pagar el salario en su totalidad dada su modalidad, por lo cual incurre en una de las causales previstas en el Artículo 103, Parágrafo Primero, de la Ley Orgánica del Trabajos, para ser considerado un despido indirecto. En atención al transcurso del lapso de 30 días, quedó establecido en el proceso que la actitud asumida por el patrono ocurrió el día 08 de febrero de 2008 y al haberse retirado el trabajador en fecha 19 de febrero de 2008 al considerarse despedido indirectamente, se concluye que no había transcurrido el lapso legal previsto para ser invocada dicha causa por el trabajador, conforme a lo previsto en el artículo 101 de la Ley Orgánica del Trabajo. Y ASI SE DECLARA.

    En razón de lo antes expuesto es por lo que surge procedente la reclamación del actor con respecto a las indemnizaciones por despido al considerarse despedido indirectamente. Y ASI SE DECLARA.

    En consecuencia, se condena a la demandada a pagar al accionante de conformidad con lo establecido en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, los montos y conceptos siguientes:

    INDEMNIZACIÓN ADICIONAL DE ANTIGÜEDAD: De conformidad con el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, numeral 2, 150 días a razón del último salario integral, y por cuanto no consta en autos el último salario devengado por el actor, así como los porcentajes correspondientes por cobro de servicio a los clientes, se ordena experticia complementaria del fallo a los fines de determinar el último salario integral devengado por el actor, deberá el experto determinar las alícuotas de bono vacacional y utilidades que conforman el salario integral, calculadas de conformidad con la Ley orgánica del Trabajo y para el caso de la determinación de la alícuota de utilidades, deberá tomar en consideración un total de 60 días anuales. A los fines de la experticia complementaria ordenada, se acoge igualmente lo señalado en Sentencia No. 1020, Expediente 05-2055 del 15 de junio de 2006, con ponencia del Dr. J.R.P., caso Dadivar Aguilera Terán y Otros contra Induvar S.A.

    INDEMNIZACIÓN SUSTITUTIVA DE PREAVISO: De conformidad con el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, literal e, 90 días de salario integral y por cuanto no consta en autos el último salario devengado por el actor, así como los porcentajes correspondientes por cobro de servicio a los clientes, se ordena experticia complementaria del fallo a los fines de determinar el último salario integral devengado por el actor, deberá el experto determinar las alícuotas de bono vacacional y utilidades que conforman el salario integral, calculadas de conformidad con la Ley orgánica del Trabajo y para el caso de la determinación de la alícuota de utilidades, deberá tomar en consideración un total de 60 días anuales. A los fines de la experticia complementaria ordenada, se acoge igualmente lo señalado en Sentencia No. 1020, Expediente 05-2055 del 15 de junio de 2006, con ponencia del Dr. J.R.P., caso Dadivar Aguilera Terán y Otros contra Induvar S.A..

    Con respecto a los INTERESES SOBRE ANTIGÜEDAD, de conformidad con lo previsto en el artículo 108 de la Ley Orgánica del trabajo, se declaran procedente y se condena a la demandada al pago de los mismos y para su determinación se ordena realizar experticia complementaria del fallo y cuyo cálculo será realizado por un único perito nombrado de común acuerdo por las partes y a falta de acuerdo, por el Tribunal, para cuyo cálculo deberá ser utilizada la tasa promedio entre la activa y la pasiva, determinada por el Banco Central de Venezuela, tomándose como referencia los seis principales bancos comerciales y universales del país.

    EN CUANTO A LOS INTERESES DE MORA: Se condena a la demandada al pago de los intereses de mora sobre las cantidades condenadas, de conformidad con lo previsto en el artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, cuyo cálculo será realizado por un único perito designado por el Tribunal, y los cuales se calcularán a las tasas fijadas por el Banco Central de Venezuela, en conformidad con lo establecido en el artículo 108, literal b) de la Ley Orgánica del Trabajo; debiendo regirse la experticia complementaria para su determinación bajo los siguientes parámetros: a) Serán calculados a partir de la fecha de terminación de la relación laboral hasta la ejecución del presente fallo, y b) Para el cálculo de los enunciados intereses de mora no operará el sistema de capitalización de los propios intereses, ni serán objeto de indexación.

    CON RESPECTO A LA CORRECCIÓN MONETARIA, se declara procedente y se ordena su pago acogiéndose lo señalado en Sentencia de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 11 de noviembre de 2008, con ponencia del Magistrado Luis Eduardo Francheschi Gutierrez, caso J.S. contra MALDIFASSI & CIA C.A., en los términos siguientes:

    “En tercer lugar, y en lo que respecta al período a indexar de los otros conceptos derivados de la relación laboral, su inicio será la fecha de notificación de la demandada en el nuevo proceso y de citación en el procedimiento derogado, por las razones y fundamentos anteriormente explanados hasta que la sentencia quede definitivamente firme, excluyendo de dicho cálculo los lapsos sobre los cuales la causa se haya paralizado por acuerdo entre las partes, por hechos fortuitos o de fuerza mayor, tales como la implementación de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y por vacaciones judiciales.

    (…)

    En séptimo lugar, en caso de no cumplimiento voluntario de la sentencia el Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo competente, aplicará lo preceptuado en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

    En octavo lugar, estos peritajes serán realizados por un solo experto designado por el Tribunal Ejecutor.

    DISPOSITIVO

    Con fundamento a los razonamientos antes expuesto, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley DECLARA PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda intentada por el ciudadano J.F.M. contra SERVICIOS LOS ARALES C.A. (ASADOS LOS MIÑOTOS C.A.), y se condena a la parte demandada a pagar la cantidad de BOLIVARES OCHOCIENTOS VEINTE CON VEINTICINCO CENTIMOS (Bs. 820,25) más la cantidad que resulte de la experticia complementaria del fallo, por los conceptos siguientes:

    ANTIGÜEDAD.

    VACACIONES FRACCIONADAS: Bs. 206,45.

    BONO VACACIONAL FRACCIONADO: Bs. 218,65

    UTILIDADES FRACCIONADAS: Bs. 395,15.

    INDEMNIZACIÓN ADICIONAL DE ANTIGÜEDAD.

    INDEMNIZACIÓN SUSTITUTIVA DE PREAVISO.

    INTERESES SOBRE ANTIGÜEDAD, INTERESES DE MORA Y CORRECCIÓN MONETARIA EN LOS TÉRMINOS SEÑALADOS EN LA MOTIVA DELPRESENTE FALLO.

    No Hay condenatoria en costas por no haber resultado totalmente vencida la demandada.

    Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.

    Dada, sellada y firmada en el despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia, a los veinticinco (25) días del mes de marzo de 2009. Años: 198° de la Independencia y 150° de la Federación.

    LA JUEZ,

    Abg. B.R.A.

    LA SECRETARIA,

    ABG. L.M.M.

    En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia a las 04:08 p.m.

    LA SECRETARIA

    ABG. L.M.M.

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