Decisión nº PJ0652009200235 de Tribunal Decimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Carabobo (Extensión Valencia), de 11 de Agosto de 2009

Fecha de Resolución11 de Agosto de 2009
EmisorTribunal Decimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteOmar José Martínez Sulbaran
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL DÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, CON SEDE EN VALENCIA

199º Y 150º

Valencia, 11 de AGOSTO de 2009

Asunto: GP02-L-2008-000064

Parte Actora: C.R.F.H. – R.D.J.A.L.

Apoderado(s) Actor(es): Y.C.R. – C.M.M.

Parte Demandada: V.P.S. SEGURIDAD INTEGRAL C.A

Apoderado(s) Demandado(s): Z.L. – Y.D.L.

Motivo: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

ACTA DE PROLONGACIÓN DE AUDIENCIA PRELIMINAR

Hoy, ONCE (11) de AGOSTO de 2009, siendo las 03:00 p.m., hora establecida en el reloj del Tribunal y oportunidad fijada para que tenga lugar la celebración de la prolongación de la Audiencia Preliminar en la presente causa, la misma fue debidamente anunciada por el alguacil a la hora establecida; dejándose expresa constancia de la comparecencia de los actores de autos ciudadanos: C.R.F.H. – R.D.J.A.L., titulares de las cédulas de identidad Nº V-7.025.862 y V-9.554.260, debidamente representados en este acto por la abogada C.M.M., inscrita en el inpreabogado bajo el No. 86.491; por la parte demandada V.P.S. SEGURIDAD INTEGRAL C.A, se hizo presente la abogada Z.L., inscrita en el inpreabogado bajo el No 78.450, en su carácter de apoderada judicial. Dando así inicio a la celebración de la Audiencia Preliminar con las partes comparecientes imponiéndolos el Juez del Objeto perseguido en esta audiencia como es que las partes a través de un medio alternativo de solución de conflictos produzcan un acuerdo que de por terminado el conflicto que sustancialmente los vincula. Las partes manifiestan al juez, que han llegado a la celebración de un acuerdo en lo que respecta al ciudadano C.R.F.H.; titular de la cédula de identidad Nº V- 7.025.862 ; a través del cual la parte demandada conviene en cancelar como consecuencia de la RELACIÓN DE CARÁCTER LABORAL, en fecha 30 de Agosto de 2009, la suma de TRES MIL QUINIENTOS BOLÍVARES FUERTES CON CERO CENTÍMOS (Bs. F. 3.500,00); a través de UN instrumento cambiario que se consignará por ante la URDD de este Tribunal o en su defecto por ante el Juez de Guardia.Presente como se encuentra el actor de autos debidamente asistido en este acto manifiesta, que con el acuerdo de pago producido se da por terminado el presente procedimiento y se satisfacen todos y cada uno de los conceptos derivados de la relación de trabajo, así como la consecuencia del despido injustificado del que considero del que fui objeto; representados por los conceptos de ANTIGÜEDAD, COMPLEMENTO DEL PAGO DE ANTIGÜEDAD; VACACIONES VENCIDAS Y FRACCIONADAS, UTILIDADES FRACCIONADAS, BONO VACACIONAL CAUSADO Y FRACCIONADO, INTERESES SOBRE PRESTACIONES SOCIALES E INTERESES MORATORIOS; Y LA INDEMNIZACIÓN A QUE SE CONTRAE EL ARTÍCULO 125 DE LA LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO; SALARIO IMPAGOS, HORAS EXTRAORDINARIAS DIURNAS Y NOCTURNA, DIAS FERIADOS. Revisado como ha sido el acuerdo transaccional suscrito por las partes y dado que el mismo no vulnera normas y derechos irrenunciables del Trabajador; el Tribunal visto que la mediación ha sido positiva de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo da por concluido el proceso, y le imparte la homologación al acuerdo suscrito por las partes adquiriendo fuerza de cosa juzgada de conformidad con lo establecido en los artículos 57 y 58 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con el numeral 2 del articulo 89 constitucional y el articulo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y el 10 del Reglamento. Es todo.

El Juez;

Abg.- O.J.M.S.

LAS PARTES:

LA SECRETARIA;

Abg.- ANMARIELY HENRIQUEZ

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