Decisión de Tribunal Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Anzoategui (Extensión El Tigre), de 2 de Octubre de 2009
Fecha de Resolución | 2 de Octubre de 2009 |
Emisor | Tribunal Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo |
Ponente | Dario Nessi Barceló |
Procedimiento | Transacción |
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
El Tigre, viernes dos (2) de octubre de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO: BP12-S-2009-002512
Encabeza el presente expediente Escrito de Transacción Laboral, presentado por el ciudadano P.M.E.C., de nacionalidad Portuguesa, mayor de edad, titular del Pasaporte N° número G606252, actuando en su condición de Gerente General de Transporte y Servicios Da Silva (TRANSDASILCA), inscrita ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, bajo el número 16, Tomo A-8, de fecha 14 de marzo de 2003, representación que consta en los estatutos de la referida empresa mercantil, siendo asistido en este acto por M.G.G., inscrita en el INpre-abogado bajo el N° 75.513, por una parte, y por la otra parte, el ciudadano M.D.S.D.F., venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad N° 13.789.504 y de este domicilio, quien en lo adelante se le denominará el ex trabajador, asistido por el Abogado A.R.C., inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 103.862.
Mediante dicho escrito solicitan de este Tribunal proceda a Homologar el Acuerdo en él contenido, por lo que este Tribunal, antes de proceder a acordar lo solicitado, verificada la identidad de las partes, y las facultades de cada una de ellas, explicó al ciudadano M.D.S.D.F., antes identificado, las condiciones en que está planteada la transacción celebrada y éste sin coacción y apremio manifestó estar totalmente de acuerdo con la transacción, por lo que éste Juzgado, pasa a revisar en este estado los términos y conceptos objeto de la Transacción efectuada por las partes.
A tal efecto tenemos que el ciudadano, M.D.S.D.F. expresó de manera inequívoca su deseo de aceptar la transacción, ante este funcionario público, actuante sin coacción u apremio.
Asimismo del contenido de la transacción se observa que la misma está circunstanciada, motivada, y existen recíprocas concesiones.
Es por lo anterior, y siendo que, una vez terminada la relación de trabajo, los derechos discutidos en juicio son disponibles, por cuanto se evidencia que la transacción no versa sobre materias en las que esté prohibida la transacción o el desistimiento, ni viola o cercena derechos irrenunciables del trabajador, ni viola normas de orden público, de conformidad con el numeral 2º del artículo 89 de la Constitución del República Bolivariana de Venezuela, artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 10 Y 11 del Reglamento y 256 del Código de Procedimiento Civil, aplicado por remisión expresa del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN celebrada entre las partes, dándole el carácter de Cosa Juzgada.
Se presenció entrega de cheque Nº 67780287, de la Cuenta Corriente Nº 0000002963, del Banco Banfoandes. por la cantidad de BsF.341.335,oo, a nombre del ex trabajador, M.D.S.D.F., de manos de la representación judicial de la empresa. Se deja copia simple del cheque entregado a los fines ser agregado al expediente.
Se expiden cuatro (04) ejemplares a un mismo tenor.
PUBLIQUESE, REGISTRESE. Déjese constancia de esta decisión en el copiador respectivo.
Firmado y sellado en la sala de audiencias del JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, en el Tigre, a los dos (2) días del mes de octubre de dos mil nueve (2009). Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
EL JUEZ,
ABG. D.N.B..
LA SECRETARIA
ABG. MARINES SULBARAN
LOS PRESENTES
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado, se registró la sentencia en el copiador respectivo. Conste.
LA SECRETARIA