Decisión de Juzgado Noveno Superior Del Trabajo de Caracas, de 7 de Junio de 2013

Fecha de Resolución 7 de Junio de 2013
EmisorJuzgado Noveno Superior Del Trabajo
PonenteJudith Gonzalez
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales Y Otros Conceptos

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Noveno (9°) Superior Laboral del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, siete (7) de junio de dos mil trece (2013).

203º y 154º

ASUNTO No. AP21-R-2013-000303

Visto el escrito presentado en fecha 21 de mayo de 2013, así como la diligencia y anexo consignados el día 28 de mayo de 2013, suscritos por la abogada DAMIRCA PRIETO, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 89.269, en su condición de apoderada judicial de los ciudadanos R.F.Á. y R.L.S., titulares de las cédulas de identidad Nos. 10.111.301 y 8.646.7707.544.698, parte actora en la presente causa y por otro lado el abogado V.R., inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 127.968, actuando en nombre y representación de la parte demandada, sociedad mercantil GRUPO LAGUNAZO, C.A., plenamente identificada en autos, y verificado que ambos profesionales del derecho se encuentran facultados expresamente por sus mandantes para celebrar transacciones, tal como se evidencia de los instrumentos poderes insertos en la primera pieza del expediente, de los folios 40 al 48 y al 77 y 78, respectivamente), se observa que en su contenido manifiestan haber llegado a un acuerdo transaccional a los fines de poner fin a sus diferencias en el presente juicio, este Tribunal Superior a los fines de emitir pronunciamiento en relación a la solicitud de homologación, observa lo siguiente:

CAPÍTULO I

HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS CONSTATADAS

PRIMERO

En fecha 22 de febrero de 2013 el Juzgado Octavo (8°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de esta misma Circunscripción Judicial declaró parcialmente con lugar la demanda incoada por los ciudadanos R.F.Á. y R.L.S. en contra de la sociedad mercantil GRUPO LAGUNAZO, C.A., por concepto de cobro de prestaciones sociales y otros conceptos, ordenando la cuantificación de los montos a pagar mediante la realización de una experticia complementaria del fallo.

SEGUNDO

El presente asunto se encontraba sometido a consideración de este Tribunal Superior, producto de la distribución efectuada en fecha 12 de marzo de 2013, en virtud de los recursos de apelación interpuestos en fecha 28 de febrero y 1° de marzo de 2013, por las abogadas DAMIRCA PRIETO y B.R., en su carácter de apoderadas judiciales de la parte actora y demandada, respectivamente, en contra de la sentencia dictada por el mencionado Juzgado de Juicio, asunto que se llevó bajo la nomenclatura interna de este Circuito: AP21-L-2012-001649.

TERCERO

De una revisión del escrito transaccional presentado por las partes, se constata que las mismas han manifestado actuar de mutuo y común acuerdo, que la transacción consta por escrito, que versa sobre derechos litigiosos o discutidos, pero incluye además en la cláusula quinta del escrito presentado derechos y beneficios no discutidos en el presente proceso; asimismo se verifica que contiene una relación circunstanciada de los hechos que la motivan y de los derechos en ella comprendidos; igualmente se evidencia que se estableció el acuerdo por la cantidad de Bs. 130.000,00 para ambos litisconsortes, especificando que para el codemandante R.F. se le cancelaría la suma de Bs. 120.000 y para la coaccionante R.L. la cantidad de Bs. 10.000, observándose que mediante diligencia de fecha 28 de mayo del año en curso las partes dejaron constancia de la cancelación de Bs. 55.000 a favor del ciudadano R.F. y de la cantidad total pactada a favor de la ciudadana R.L., pagos efectuados en fecha 24 de mayo de 2013 mediante 3 cheques de gerencia girados contra la institución financiera Banco Venezolano de Crédito, según los términos del acuerdo fijado en la cláusula segunda, quedando pendiente la cancelación de Bs. 65.000 a favor del primero de los demandantes mencionados cuyo cumplimiento fue convenido para el día 25 de junio de 2013.

CUARTO

Ahora bien, de lo antes verificado considera esta Juzgadora, en primer lugar que en cuanto a los montos transados en modo alguno dichas cantidades merman derechos irrenunciables de los extrabajadores referidos al objeto que dio origen al presente juicio que fueron los conceptos condenados en la sentencia supra referida y los que están involucrados en el pago de prestaciones sociales y otros conceptos laborales expresados en el libelo de demanda, pero como quiera que se incluyeron en la cláusula quinta del escrito transaccional que hoy es motivo de pronunciamiento, otros conceptos distintos a los debatidos, en cuanto a su homologación considera quien decide que dicha cláusula excede de los términos dispuestos en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores por lo cual se entiende que dicha cláusula debe entenderse no escrita en los términos expresados sino entendiéndose que se consideran finiquitados con el presente acuerdo los conceptos y derechos discutidos en la presente causa, dándose por concluido este juicio. Así se establece.

CAPÍTULO II

PROCEDENCIA DE LA HOMOLOGACIÓN

En virtud de los hechos antes verificados y por las consideraciones antes expuestas, y de conformidad con lo establecido en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores, 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, y por cuanto en cualquier estado y grado de la causa las partes pueden establecer acuerdos, tal como lo prevé el artículo 257 del Código de Procedimiento Civil aplicado por analogía de conformidad con lo previsto en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN, señalada en los términos expuestos por las partes dándole efecto de cosa juzgada, pero en lo que se refiere a los conceptos condenados en la sentencia supra referida como antes se estableció y los que fueron discutidos en juicio, quedando excluidos los expresados en la cláusula quinta antes referida que no fueron motivos de debate en este juicio, en consecuencia una vez se encuentre definitivamente firme la presente homologación, se ordenará la remisión del expediente al Juzgado Cuadragésimo (40º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los fines que una vez constatado el último de los pagos acordados, dé por terminado el presente expediente.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISIÓN

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Noveno Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas a los siete (7) días del mes de junio del año 2013. AÑOS: 203º de la Independencia y 154° de la Federación.

J.G.

LA JUEZ

O.R.

EL SECRETARIO

NOTA: En el día de hoy, 7 de junio de 2013, se dictó, publicó y diarizó la anterior decisión.-

O.R.

EL SECRETARIO

Asunto No. AP21-R-2013-000303

JG/OR/ksr.

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