Decisión nº Prueba-DDO de Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de Sucre, de 13 de Agosto de 2012

Fecha de Resolución13 de Agosto de 2012
EmisorJuzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo
PonenteSilvia Julia Espinoza Salazar
ProcedimientoQuerella Funcionarial

JUZGADO SUPERIOR ESTADAL EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.-

Cumana, 13 de agosto del año 2012

202º y 153º

Visto el escrito presentado en fecha 31 de julio de 2012, por el Abogado F.A.A., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 66.169, apoderado judicial de la Instituto Autónomo de Policía del estado Sucre, mediante el cual promueve pruebas, este Tribunal, siendo la oportunidad procesal correspondiente para la admisibilidad de las mismas, pasa a hacerlo de la manera siguiente:

DE LAS TESTIMONIALES

Con relación a la promoción realizada en el Capitulo Único, del escrito probatorio, referida a la prueba testimonial de los ciudadanos C.A.G.J., D.J.S.G., N.L.R., W.P.R., L.J., O.D.J., J.R.A.R., Detective (CICPC) D.V. y Detective (CICPC) J.D., este Tribunal la admite cuanto ha lugar en derecho se refiere, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, por no ser manifiestamente ilegal ni impertinentes. Así se decide.

A los fines de su evacuación este Tribunal acuerda fijar al tercer (03) día de despacho siguiente al de hoy a las 10:00 a.m., para que rinda declaración el siguiente testigo C.A.G.J., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.826.506, domiciliado en la Urb. Cumanagoto III, Vda. 07, Casa Nº 40, Cumaná, estado Sucre; a las 10:30 a.m., para que rinda declaración el siguiente testigo D.J.S.G., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 16.995.414, domiciliado en la Urb. Cumanagoto II, Vda. 08 Casa Nº 10, Cerca de la Tipografía Minerva, Cumaná, estado Sucre; a las 11:00 a.m., para que rinda declaración el siguiente testigo N.L.R., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.249.550, domiciliado en la Urb. Brasil, Sector III, Casa S/N, Cumaná, estado Sucre; a las 11:30 a.m., para que rinda declaración el siguiente testigo W.P.R., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.641.796; a la 1:00 p.m., para que rinda declaración el siguiente testigo L.J., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad 17.213.770; a la 1:30 p.m., para que rinda declaración el siguiente testigo O.D.J., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad 13.220.109; a las 2:00 p.m., para que rinda declaración el siguiente testigo J.R.A.R., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad 19.083.215; domiciliados en la Comandancia General de Policía del estado Sucre, ubicada en la Av. F.d.Z., Calle Araya, Cumaná; a las 2:30 p.m., para que rinda declaración el siguiente testigo Detective (CICPC) D.V.; y a las 3:00 p.m., para que rinda declaración el siguiente testigo Detective (CICPC) J.D., domiciliados en el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, delegación Cumaná, estado Sucre, ubicado en la Avenida Carúpano, específicamente frente al Centro Comercial “El Bosque”; para que previo juramento y el cumplimiento de las demás formalidades legales, declaren sobre las preguntas que se le formularan en la oportunidad para que rindan su declaración así como de cualquier otro hecho alegado, de acuerdo a lo establecido en el artículo 483 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase. Líbrese lo conducente.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en Cumaná, a los trece (13) días del mes de Agosto del Dos Mil Doce (2012). Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.

La Jueza Provisoria,

S.J.V.E.S.

La Secretaria,

Yailenys D.A.N.

En esta misma fecha siendo las 09:48 a.m., se registró y publicó la anterior decisión. Conste.

La Secretaria,

Yailenys D.A.N.

Exp RP41-G-2012-000039

SJVES/YA/af

L.S. Jueza (fdo) Silvia J E.S.. La Secretaria (fdo) Yailenys Acosta Núñez. Publicada en su fecha 13 de agosto de 2012

a las 09:48 a.m. La Secretaria (fdo) Yailenys Acosta Núñez. La suscrita Secretaria del Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, certifica que la presente copia es un traslado fiel y exacto de su original y se expide por mandato judicial, en Cumaná, a los trece (13) días del mes de agosto del año dos mil doce (2012) Años 202° y 153°.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR