Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Agrario de Nueva Esparta, de 25 de Junio de 2009

Fecha de Resolución25 de Junio de 2009
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Agrario
PonenteMarco Antonio Garcia Fernandez
ProcedimientoCobro De Bolívares (Tránsito)

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL

ESTADO NUEVA ESPARTA

La Asunción, 25 de Junio de 2.009.

199° y 150°

Revisadas como han sido las actas procesales que conforman el presente expediente, el Tribunal a los fines de proveer observa: Mediante auto de fecha 23-04-2.009 (fs. 50 y 51), se libró cartel de citación dirigido al codemandado G.J.J.L., identificado en autos, el cual fue debidamente publicado y consignado al expediente, por el apoderado judicial de la parte actora en el presente proceso. Ahora bien, se evidencia que en fecha 21-04-2.009 (f. 38), comparece el abogado J.C.O., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 62.326, y mediante diligencia consigna a los autos instrumento poder conferido por los demandados ciudadano G.J.J.L. y la Sociedad Mercantil MATERIALES VENCEREMOS, C.A., representada por el ciudadano R.E.J.L., plenamente identificados en autos, el cual fue debidamente autenticado ante la Notaría Pública de Juangriego, en fecha 15-04-2.009, anotado bajo el Nº 06, Tomo Nº 22. En tal sentido, estando la parte demandada debidamente a derecho en el presente proceso, con el objeto de ejercer su derecho constitucional a la defensa, este Juzgado se abstiene de proveer sobre lo peticionado por el apoderado judicial de la parte actora mediante diligencia de fecha 27-04-2.009 (f. 53), respecto a la fijación del mencionado cartel de citación librado, por parte de la secretaria de este Juzgado, por cuanto considera quien aquí se pronuncia, que la parte demandada se encuentra debidamente citada en el proceso. Por otro lado, en cuanto a la intervención del tercero hecha por el apoderado judicial de la parte demandada, fundamentada en el ordinal 3º del artículo 370 del Código de Procedimiento Civil, este juzgado considera procedente la misma, en consecuencia, ordena la citación de la Sociedad Mercantil MULTINACIONAL DE SEGUROS, C.A., ubicada en la avenida 4 de Mayo, edificio Multinacional, planta baja, Porlamar, Municipio M.d.E.N.E., en su condición de garante, según se evidencia de la Póliza Nº 0032-008-006304, de fecha 5-03-2.007, para que comparezca ante este Tribunal dentro de los tres días de despacho siguientes a la constancia en autos de haberse practicado su citación, en horas de despacho que van desde las 8:30 a.m., hasta las 3:30 p.m., y se de por enterado de la instauración del presente proceso. En relación a la cuestión previa opuesta por el apoderado judicial de la parte demandada, este Tribunal advierte a las partes, que la misma será resuelta antes de la fijación de la oportunidad procesal para llevarse a cabo la audiencia o debate oral, en atención a lo dispuesto en el artículo 866 del Código de Procedimiento Civil. Líbrese boleta de citación y anexe copia certificada del libelo de demanda y escrito de contestación. Cúmplase.-

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