Decisión de Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control N° 3 de Nueva Esparta, de 16 de Marzo de 2005

Fecha de Resolución16 de Marzo de 2005
EmisorTribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control N° 3
PonenteJuneima Cordero
ProcedimientoSobreseimiento Por Cumplimiento De Obligaciones

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

En su nombre el

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL NÚMERO 3 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL

ESTADO NUEVA ESPARTA.

La Asunción, 16 de marzo de 2005

194° y 145°

CAUSA N° 3C6451

SENTENCIA DE SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA

IDENTIFICACION DE LAS PARTES

IMPUTADA: J.I.P.R., venezolano, natural de el pilar, Estado Sucre, nacido en fecha 28-12-1960, titular de la cedula de identidad N° 6.402.053, residenciado en la Calle Las Flores, sector Pedregales, casa de color ladrillo, Municipio Autónomo Marcano, Estado Nueva Esparta.

DEFENSOR: ABG. L.C.G., Defensor Privado.

FISCAL: DR. J.F., Fiscal Segundo (A) del Ministerio Publico.

DELITO: ADULTERACION Y VENTA DE SUSTANCIAS ALIMENTICIAS, previsto y sancionado en el artículo 366 del Código Penal.

Esta Juzgadora de Primera Instancia en funciones de Control N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, en virtud de la solicitud de Sobreseimiento de la causa seguida al ciudadano, J.I.P., de conformidad con lo previsto en el articulo 318, ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, solicitada por la defensa del imputado en virtud de que el mismo se acogiera a una de las medidas alternativas como lo es la Suspensión Condicional del Proceso, y todas vez que a cumplido con las condiciones que le impusiera el Tribunal en su oportunidad, a favor de la ciudadana J.I.P.R., ampliamente identificado en autos, siendo la oportunidad para dictar sentencia de conformidad con lo establecido en el articulo 324 del Código Orgánico Procesal Penal, lo hace las siguientes consideraciones:

HECHOS OBJETO DE INVESTIGACION

Se inicia investigación por parte de la fiscalía del Ministerio Público, en razón de que “En fecha 13 de junio de 2001, se presento previa orden de allanamiento una comisión de la Guardia Nacional, a la residencia del ciudadano J.I.P.R., ubicada en la calle Las Flores, J.G., Municipio autónomo Marcano, Estado Nueva Esparta, donde se descubrió una planta procesadora y embotelladora de agua que al practicarle las pruebas químicas de rigor arrojo como resultado que el agua embotellada y vendida por el acusado no cumple los requisitos sanitarios para el consumo” .

RAZONES DE HECHO Y DERECHO EN QUE SE FUNDAMENTA LA DECISION.

En fecha 14 de noviembre de 2003, este tribunal de control celebró audiencia preliminar y en la misma el ciudadano J.I.P.R., se acogió a una de las medidas alternativas de prosecución del proceso como lo es la suspensión condicional del proceso, para lo cual, la fiscalía dio su opinión favorable y este tribunal procedió a decretar la misma, imponiéndole las siguientes condiciones por el lapso de prueba de un (01) año: 1.-Cumplir con todos los permisos sanitarios y tenerlos al día. 2.- Mantener todas las normas de sanidad óptimas para la realización de su trabajo. Una vez transcurrido el lapso establecido por este tribunal, se acuerda realizar la audiencia oral para verificar si el ciudadano cumplió con las condiciones impuestas por el tribunal, verificadas las mismas y toda vez que, estas fueron cumplidas por el ciudadano J.I.P.R., a cabalidad, este tribunal hace las siguientes consideraciones antes de decidir:

Establece el Artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal lo siguiente: Efectos. Finalizado el plazo o régimen de prueba, el juez convocará a una audiencia, notificando de la realización de la misma al Ministerio Público, al imputado y a la víctima, y, luego de verificado el total y cabal cumplimiento de todas las obligaciones impuestas, decretará el sobreseimiento de la causa.

Por otra parte el artículo 48 de la mencionada ley adjetiva establece: Son causas de extinción de la acción penal:

  1. La muerte del imputado;

  2. La amnistía;

  3. El desistimiento o el abandono de la acusación privada en los delitos de instancia de parte agraviada.

  4. El pago del máximo de la multa, previa la admisión del hecho, en los hechos punibles que tengan asignada esa pena;

  5. La aplicación de un criterio de oportunidad, en los supuestos y formas previstos en este Código;

  6. El cumplimiento de los acuerdos reparatorios;

  7. El cumplimiento de las obligaciones y del plazo de suspensión condicional del proceso, luego de verificado por el juez, en la audiencia respectiva.

  8. La prescripción, salvo que el imputado renuncie a ella.

Los efectos del Sobreseimiento son idénticos al de la Sentencia Absolutoria firme, y lógicamente, la persona respecto a la cual ha operado el sobreseimiento no irá a juicio oral, por lo cual el sobreseimiento es una forma anormal de terminación del proceso penal.

Una vez finalizada en la audiencia efectuada para verificar el cumplimiento de las condiciones impuestas por el tribunal y viendo que las mismas fueron cumplidas a cabalidad, este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318 ordinal 3° del Código orgánico procesal Penal decide de la siguiente manera:

En virtud de todas las consideraciones antes expuestas este Tribunal Decreta el Sobreseimiento de la causa, de conformidad con lo previsto en el artículo 318, ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, a favor del ciudadano, J.I.P.R., ampliamente identificado en autos, por haberse extinguido la acción penal, de conformidad con lo establecido en el articulo 48.7 el Código Orgánico Procesal Penal.

DISPOSITIVA

Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Decreta EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida al ciudadano J.I.P.R., antes identificado, de conformidad con los artículos 45, 48, 318, y 324 todos del Código Orgánico Procesal Penal, por haberse extinguido la acción penal. Se ordena oficiar al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas a los fines de que se sirvan excluir del sistema de registros policiales al mencionado ciudadano. Notifíquese a las partes a los fines legales consiguientes.

Regístrese, publíquese y diarícese y déjese copia de la presente sentencia.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta.

LA JUEZ DE CONTROL N °3

Dra. JUNEIMA CORDERO BARRETO.

EL SECRETARIO

Abg. TOMAS CASTILLO

CAUSA N° 3C-6451

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