Decisión de Corte de Apelaciones 6 de Caracas, de 11 de Septiembre de 2014

Fecha de Resolución11 de Septiembre de 2014
EmisorCorte de Apelaciones 6
PonenteYris Yelitza Cabrera
ProcedimientoAdmite Recurso De Apelación

Caracas, 11 de septiembre de 2014

204º y 155º

CAUSA Nº 3849-14

PONENTE: YRIS CABRERA MARTÍNEZ

Corresponde a esta Alzada pronunciarse sobre la admisibilidad o no del recurso de apelación interpuesto por la ciudadana M.C.L., abogada en ejercicio, Inpreabogado número 55.981, quien actúa en su condición de defensora del ciudadano G.S.F., titular de la cedula de identidad número V-24.209.518, contra los pronunciamientos dictado el 12 de agosto del 2014, por el Juzgado Octavo (8º) de Primera Instancia Municipal en Función de Control de este Circuito Judicial Penal, en el desarrolló de la audiencia preliminar mediante la cual admitió como medio de pruebas ofrecidas por el Ministerio Publico, el resultado del examen medico legal practicado a la víctima.

El 8 de septiembre de 2014, se recibió en esta Sala por vía de distribución, la presente causa, se identificó con el número 3849-14, por lo que conforme a la ley y previo auto, se designó ponente para el conocimiento de la misma a la Juez YRIS CABRERA MARTINEZ.

Siendo la oportunidad para resolver sobre la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto de conformidad con lo previsto en el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal, esta Sala pasa a resolverla en los siguientes términos:

DE LA LEGITIMIDAD

Se constata que la ciudadana M.C.L., abogada en ejercicio, Inpreabogado número 55.981, se encuentra legítimamente facultada para ejercer el recurso de apelación que ha interpuesto, tal y como consta en la NOTA SECRETARIAL, levantada por la Secretaria adscrita a esta Sala, quien dejó constancia que en conversación telefónica sostenida con la ciudadana YOSMAGLY PÉREZ, Secretaría adscrita al referido Tribunal, le informó que al folio 88 de la pieza 1 del expediente original signado con el número AP02P2014029951, cursa acta de notificación, aceptación y juramentación de la recurrente como defensora del ciudadano G.S.F., por la cual se concluye que posee cualidad para impugnar, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 428 literal “a” en relación con el artículo 424 del Código Orgánico Procesal Penal.

DE LA TEMPESTIVIDAD

En lo que respecta al lapso procesal para la interposición del recurso de apelación, específicamente de autos, observa este Tribunal Colegiado que el mismo fue interpuesto de manera oportuna, es decir, dentro del lapso establecido en el artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal, tal y como consta en el cómputo de ley, practicado por la Secretaría del Tribunal a quo, cursante al folio 14 del cuaderno de incidencia en la cual señaló: “CERTIFICA: (…) que a partir del día Martes 12-08-2014 (exclusive) fecha en la cual se dictó decisión de la Audiencia Preliminar celebrada (,…), hasta el día Martes 19-08-2014 (inclusive), fecha en la cual (…), presentó recurso de Apelación (…) transcurrieron CINCO (05) días…”.

DE LA IMPUGNABILIDAD

En lo atinente al literal “c” del artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, observa esta Alzada, que si bien la ciudadana M.C.L., quien actúa en su condición de defensora del ciudadano G.S.F., no señala de manera expresa la causal por la cual ejerce su impugnación, incumpliendo de esta manera con la impugnabilidad objetiva a que hace referencia el artículo 423 del Texto Adjetivo Penal, sin embargo, considera la Sala, que el pronunciamiento mediante el cual el Tribunal de Control Municipal, en el desarrollo de la Audiencia Preliminar admite medios de pruebas ofrecidas por el Ministerio Publico, puede ser recurrido de conformidad con lo establecido 439, numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el último aparte del artículo 314 Ejusdem, por lo que, el recurso interpuesto debe ser declarado ADMISIBLE, de conformidad con lo establecido en el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal, al no estar incurso en ninguna de las causales de inadmisibilidad previstas en el artículo 428 ejusdem.

DE LA CONTESTACIÓN

Respecto al escrito contentivo de la contestación al recurso de apelación presentado por los representantes de la Fiscalía Centésima Quincuagésima Novena (159º) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, por cuanto fue presentado en tiempo oportuno, de conformidad con lo establecido en el artículo 441 del Texto Adjetivo Penal, tal y como consta en el cómputo cursante al folio 14 del cuaderno de incidencia, esta Sala lo tomará en consideración a los fines de resolver el recurso planteado.

Por cuanto esta Sala considera necesario la revisión del expediente original, se acuerda recabarlo del Juzgado Octavo (8º) de Control Municipal, de conformidad con lo establecido en el último aparte del artículo 441 del Código Orgánico Procesal Penal.

DECISIÓN

Por todos los razonamientos de hecho y derecho anteriormente expuestos esta Sala Seis de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ADMITE el recurso de apelación interpuesto por la ciudadana M.C.L., abogada en ejercicio, Inpreabogado número 55.981, quien actúa en su condición de defensora del ciudadano G.S.F., titular de la cedula de identidad número V-24.209.518, contra los pronunciamientos dictado el 12 de agosto del 2014, por el Juzgado Octavo (8º) de Primera Instancia Municipal en Función de Control de este Circuito Judicial Penal, en el desarrolló de la audiencia preliminar mediante la cual admitió como medio de pruebas ofrecidas por el Ministerio Publico, el resultado del examen medico legal practicado a la víctima. En cuanto al escrito contentivo de la contestación al recurso de apelación presentado por los representantes del Ministerio Público, por cuanto fue presentado en tiempo oportuno, esta Sala lo tomará en consideración a los fines de resolver el recurso planteado.

Se acuerda recabar el expediente original del Juzgado Octavo (8º) de Control Municipal, de conformidad con lo establecido en el último aparte del artículo 441 del Código Orgánico Procesal Penal

En consecuencia, esta Sala acuerda resolver sobre la procedencia del recurso de apelación interpuesto, dentro del lapso a que se contrae el artículo 442 primer aparte del Código Orgánico Procesal Penal.

Publíquese, diarícese, y déjese copia del presente auto. Cúmplase

LA JUEZ PRESIDENTE-PONENTE

DRA. YRIS CABRERA MARTINEZ

LOS JUECES INTEGRANTES

GLORIA PINHO JOHN PARODY GALLARDO.

LA SECRETARIA

ABG. EMERYS ZERPA

En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.

LA SECRETARIA

ABG. EMERYS ZERPA

Asunto: Nº 3849-14.

YYCM/GP/JPG/ez

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR