Decisión nº 0013 de Tribunal de Proteccion del Niño y del Adolescente de Sucre (Extensión Carupano), de 9 de Septiembre de 2004

Fecha de Resolución 9 de Septiembre de 2004
EmisorTribunal de Proteccion del Niño y del Adolescente
PonenteAzucena Mata de Zabala
ProcedimientoRégimen De Visitas

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

JUZGADO DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.-

En fecha 06 de Julio del dos mil cuatro, la ciudadana E.G.F., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 10.218.301, domiciliada en la calle República del P.d.M.B. de este Estado, representado judicialmente por la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público, abogado J.G.L.B., introdujo por ante este Tribunal una solicitud de DERECHO DE VISITAS, contra el ciudadano WILLMIN R.F.C., quien es venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 14.841.404 domiciliado en calle Mercedes N° 11 de El P.d.M.B., a favor de la niña.-

La actora comparece a esa representación manifestando que el progenitor de su hija, se niega el derecho de compartir con su hija, no obstante manifiesta someterse a lo que le imponga el Tribunal, y le suministra obligación alimentaria, continúa manifestando que quiere que su hija comparta con él, visitarla todos los fines de semanas, pudiéndosela llevar consigo para su hogar, día del padre con su progenitor y día de la madre con su madre, los cumpleaños alternos, Navidad, año nuevo, vacaciones, carnavales y semana santa alternados, citando los artículos 26, 75, 76 78 385, 386 y 389 de la LOPNA. Acompaña copia certificada de la partida de nacimiento.

La mencionada solicitud fue admitida en fecha 12 de Julio del 2.004, y se ordenó la citación del demandado para el tercer día de despacho siguiente a su citación, para que conteste la presente demanda, previo acto de conciliación entre las partes. Se comisionó al Juzgado de los Municipios Benítez y Libertador del Estado Sucre, para que practique la citación ordenada.-

Corre inserto a los folios 11 del expediente, boleta citación consignada por el Alguacil del Juzgado comitente, dándose por citado el día 27-07-04.-

El día 17 de Agosto del 2004, siendo la oportunidad legal para dar contestación a la demanda, la parte demandada no contesto la demanda, se abrió el procedimiento a pruebas (folio 08).

Abierto el juicio a pruebas, ninguna de las partes hizo uso de tal derecho.-

Vencido el lapso de Promoción y evacuación de las pruebas, el Tribunal ordeno hacer un cómputo de los días de despacho transcurridos, lo cual dio un total de OCHO días de despacho.-

ESTE TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:

PRIMERO

Está demostrada la relación paterno filial de la niña, con su padre ciudadano WILLMIN FRONTADO CARRILLO, con la partida de nacimiento, la cual este tribunal valora por ser un documento público de conformidad con el Artículo 429 del Código de Procedimiento civil.

SEGUNDO

El demandado no contestó la demanda, se tendrá por confeso, de conformidad con lo establecido en el artículo 362 del Código de Procedimiento Civil, ni probó nada que la favoreciera.

TERCERO

En la Ley Orgánica de Protección del Niño y del adolescente contempla en sus artículos 25, 26 y 27, que Todos los niños y adolescente tienen el derecho a mantener , de forma regular y permanente, relaciones personales y contacto directo con ambos padres, aun cuando existan separación entre éstos, que no vivan con los padres, la ley les garantiza y manifiesta que debe ser respetado el derecho que los hijos tenga un contacto permanente y directo con su padre aunque no vivan con él, de conformidad con el Artículo 25, 26, 27 y 385, 386, 387, 388 y 389 de la LOPNA.

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR el DERECHO DE VISITAS intentado por la ciudadana E.G.F., en contra del ciudadano WILLMIN FRONTADO CARRILLO, plenamente identificados en el encabezamiento de la presente decisión , en beneficio de la niña, de conformidad con la establecido en los artículos 25, 26, 27, 385, 386,387,389 y 8 de la LOPNA. Este Tribunal establece el régimen de visitas ALTERNO, es decir, los fines de semanas de 10:00 am, de 5:00. PM, día del padre con su progenitor y día de la madre con su madre, los cumpleaños alternos, navidad, año nuevo, vacaciones, carnavales y semana santa alternados, como lo estableció la progenitora en su escrito liberal. Así se Decide-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, en Carúpano, a los Nueve (09) días del mes de Septiembre del dos mil cuatro.

ABG. A.M.D.Z.,

LA JUEZ DE PROTECCION. SALA DE JUICIO.-

LA SECRETARIA,

ABG. P.D.M..

EXP. N° 3424

AMDZ/pdm/am

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