Decisión nº 42 de Corte de Apelaciones de Monagas, de 26 de Abril de 2007

Fecha de Resolución26 de Abril de 2007
EmisorCorte de Apelaciones
PonenteLuis José Lopez Jimenez
ProcedimientoApelación Contra Auto

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MONAGAS

CORTE DE APELACIONES

Maturín, 26 de Abril de 2007

196º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : NL01-P-2001-000099

ASUNTO : NP01-R-2006-000122

PONENTE: ABG. L.J.L.J.

Visto el Recurso de Apelación interpuesto por el Ciudadano Abg. J.C.R.M., Fiscal Séptimo de Ejecución de Sentencia del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, contra la decisión dictada en fecha 31 de Mayo de 2006, por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, mediante el cual ese Tribunal, decretó L.P. a favor del Ciudadano L.D.V.F.G., titular de la Cédula de Identidad N° V 14-010.983, quien fuera condenado por el suprimido Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Penal y de Salvaguarda del Patrimonio Público del Estado Monagas, en fecha 17/05/1999, a cumplir la pena de cuatro (4) años y ocho (8) meses de presidio, en la causa penal NL01-P-2001-000099, por encontrarlo culpable de la comisión del delito de Homicidio Preterintencional, previsto y sancionado en el artículo 412 del Código Penal vigente para el momento en que ocurrieron los hechos, en perjuicio de JESUS GAZCÓN.

Se recibieron las presentes actuaciones en esta Corte de Apelaciones, en fecha 12/04/2007, y designado como ha sido automáticamente el Juez Superior Ponente, quien con tal carácter suscribe el presente fallo; para decidir sobre su Admisibilidad esta Corte hace las siguientes consideraciones:

PUNTO PREVIO

Por revisadas las actuaciones, observa esta Alzada Colegiada, que el recurrente no consigno anexo al recurso de apelación, copias certificadas del auto al cual recurre, motivo por el cual esta Corte de Apelaciones acordó en fecha 16/04/2007, mediante boleta de notificación, solicitarle la consignación en un plazo de cuarenta y ocho (48) horas después de haber sido notificado, copias certificadas del auto dictado en fecha 31-05-2006. Asimismo, mediante auto de fecha 18/04/2007, se libró oficio CA-MON-324-07, dirigido al Tribunal Segundo de Ejecución, solicitando copias certificada de las boletas de notificación libradas a las partes de la decisión impugnada. Por lo que esta Corte de Apelación pasa a decidir bajo las siguientes consideraciones:

Establece el artículo 432 del Código Orgánico Procesal Penal que las decisiones judiciales serán recurribles sólo por los medios y los casos expresamente establecidos. Al analizar el contenido del Recurso de Apelación interpuesto por el Abogado J.C.R.M., Fiscal Séptimo de Ejecución de Sentencia del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, se puede observar que el recurrentes sustentan su recurso de conformidad con lo previsto en el Artículo 447 ordinal 6° del Código Orgánico Procesal Penal; alegando que:

… APELO… del auto de fecha 31 de Mayo del 2006, donde se decreta la libertad plena del penado: L.D.V.F.G.… que la decisión… adolece de una serie de inconsistencias legales, que ese órgano de alzada debería corregir, las cuales paso a explanar…: L.D.V.F.G., no es la oportunidad legal para declarar, la L.P., ya que por tratarse de la extinción de la pena, se debe cumplir con todos los requisitos establecidos por el Código Orgánico Procesal penal, motivando el análisis jurídico que hizo llegar al Juzgador a tal determinación, lo cual esta recogido en innumerables y pacificas Jurisprudencias, en este sentido el artículo 273… el acto dictado por el juzgador… de 31-05-2006, donde declara la L.P. del penado… en cuanto a su forma no se trata de una decisión de extinción de la pena, ni en audiencia, ni en auto separado, por lo que debe ser penado con su nulidad, tal como lo establece el artículo 173… El auto de ejecución, establece como fecha de cumplimiento de la pena el día 23 de Mayo del año 2006, pero esta fecha podría ser considerada si el penado estuviese cumpliendo efectivamente la pena, bien bajo detención dentro de un establecimiento penitenciario o bajo la formulas alternativas de cumplimiento de pena, situación esta que no ha pasado en el presente caso… el auto de ejecución… de fecha 13-06-2001,el juzgador ordena practicar estudios Psico-sociales, para verificar la procedencia o no de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, cuestión esta que nunca se materializo, por lo que mal podría el tribunal declarar el cumplimiento de la pena, por cuanto esta figura no es aplicable al caso en concreto… declara en forma equivocada el cumplimiento de la pena, contradiciendo lo ejecutado oir él mismo, tal como se analiza en el punto anterior, por cuanto no se ha cumplido la pena de las formas establecidas en la legislación penal y penitenciario…

. (Sic). (De este Tribunal colegiado la negrita y cursiva).

Notificada el Defensor Público Primero en Fase de Ejecución del Estado Monagas, en su condición de defensora del penado de autos, del recurso propuesto dio contestación al mismo.

No obstante observa esta Alzada, de conformidad con el Artículo 437, la recurrida no está contemplada como irrecurrible o inimpugnable, por lo que el presente Recurso debe ADMITIRSE. Y así se declara.

D E C I S I O N

Por los razonamientos anteriormente expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara ADMISIBLE el Recurso de Apelación interpuesto por el Abogado J.C.R.M., Fiscal Séptimo de Ejecución de Sentencia del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, contra el auto dictado en fecha 31 de Mayo de 2006, por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, mediante el cual ese Tribunal, decretó L.P. a favor del Ciudadano L.D.V.F.G., titular de la Cédula de Identidad N° V 14-010.983, quien fuera condenado por el suprimido Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Penal y de Salvaguarda del Patrimonio Público del Estado Monagas, en fecha 17/05/1999, a cumplir la pena de cuatro (4) años y ocho (8) meses de presidio, en la causa penal NL01-P-2001-000099, por encontrarlo culpable de la comisión del delito de Homicidio Preterintencional, previsto y sancionado en el artículo 412 del Código Penal vigente para el momento en que ocurrieron los hechos, en perjuicio de JESUS GAZCÓN.

Publíquese, regístrese y decídase en su oportunidad legal.-

El Juez Superior Presidente (Ponente),

ABG. L.J.L.J.

La Jueza Superior, La Jueza Superior (Temp.),

ABG. IGINIA DELLAN MARIN ABG. MILANGELA M.G.

La Secretaria,

ABG. ELINERSY AGUIRRE CASTILLO

LJLJ/IDelVDM/MMG/EAC/yoly

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