Sentencia nº 0507 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala de Casación Social de 10 de Mayo de 2011

Fecha de Resolución10 de Mayo de 2011
EmisorSala de Casación Social
PonenteOmar Alfredo Mora Díaz
ProcedimientoRecurso de control de la legalidad

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA. SALA DE CASACIÓN SOCIAL.-

Caracas, diez (10) de mayo de 2011. Años: 201º y 152º.-

En el juicio que por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, sigue el ciudadano R.N.F., representado judicialmente por la abogada Normayra Valero Molina, contra las sociedades mercantiles CONSTRUCCIONES E HIDRÁULICA ND COHIN, C.A. (COHINCA), POLARIS INGENIERÍA Y CONSTRUCCIONES, C.A., y MANTENIMIENTO INDUSTRIAL, C.A. (MINCA), representadas judicialmente por los abogados M.D.M.R. y Dionny J.G.L.; el Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, dictó sentencia en fecha 20 de enero 2011, mediante la cual declaró: 1) parcialmente con lugar el recurso de apelación interpuesta por la representación judicial de la parte demandante, 2) parcialmente con lugar la demandada incoada y 3) se revoca el fallo de fecha 18 de noviembre de 2010, dictado por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, que declaró sin lugar demanda incoada.

Contra la decisión emitida por la Alzada, la representación judicial de la parte demandante interpuso recurso de control de la legalidad, siendo remitido el expediente a esta Sala de Casación Social.

En fecha 17 de febrero de 2011, se dio cuenta en Sala designándose ponente al Magistrado O.A. Mora Díaz.

Siendo la oportunidad procesal, se pasa a decidir el presente recurso bajo la ponencia del Magistrado que con tal carácter la suscribe, conforme las consideraciones siguientes:

Ú N I C O

Establece el artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:

Artículo 178: El Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Social podrá, a solicitud de parte, conocer de aquellos fallos emanados de los Tribunales Superiores del Trabajo, que aún y cuando no fueran recurribles en casación, sin embargo, violenten o amenacen con violentar las normas de orden público o cuando la sentencia recurrida sea contraria a la reiterada doctrina jurisprudencial de dicha Sala de Casación.

En estos casos, la parte recurrente podrá, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la publicación del fallo ante el Tribunal Superior del Trabajo correspondiente, solicitar el control de la legalidad del asunto, mediante escrito, que en ningún caso excederá de tres (3) folios útiles y sus vueltos.

El Tribunal Superior del Trabajo deberá remitir el expediente a la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia de manera inmediata; la cual, una vez recibido el expediente, decidirá sumariamente con relación a dicha solicitud. En el supuesto que el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Social decida conocer del asunto, fijará la audiencia, siguiendo el procedimiento establecido en el Capítulo anterior. La declaración de inadmisibilidad del recurso se hará constar en forma escrita por auto del Tribunal, sin necesidad de motivar su decisión. De igual manera, estará sujeto a multa el recurrente que interponga el recurso maliciosamente, hasta un monto máximo equivalente a ciento veinticinco unidades tributarias (125 U.T.). En este último caso, el auto será motivado. Si el recurrente no pagare la multa dentro del lapso de tres (3) días, sufrirá arresto en Jefatura Civil de quince (15) días.

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Ahora bien, siendo el recurso de control de la legalidad un medio de impugnación excepcional, se deben cumplir, para poder garantizar su admisibilidad, con los requerimientos formulados en la norma de la Ley Adjetiva Laboral reproducida en el párrafo precedente, a saber: 1) que se trate de sentencias proferidas por Juzgados Superiores Laborales, 2) que éstas no sean impugnables en casación, y/o, 3) que violen o amenacen con violentar normas de estricto orden público laboral o procesal.

Asimismo, es oportuno señalar, que tratándose como antes se expresó de un recurso de naturaleza extraordinaria, corresponde a esta Sala de Casación Social restringir, atendiendo a la potestad discrecional conferida por el artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal Laboral, la admisibilidad del mismo, especialmente en aquellas circunstancias donde se pretenda la violación de disposiciones de orden público.

En tal sentido, debe entenderse que tales quebrantamientos o amenazas irrumpen las instituciones fundamentales del derecho sustantivo del trabajo, derechos indisponibles o reglas adjetivas que menoscaban el debido proceso y derecho a la defensa.

En el caso bajo estudio, la representación judicial de la parte demandante recurrente le atribuye a la sentencia impugnada la violación de los derechos legales y constitucionales y de la reiterada doctrina de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en la que incurrió dicha sentencia, al no aplicar la parte in fine de la Segunda Cláusula de la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción Similares y Conexas de la República Bolivariana de Venezuela 2007-2009 según el cual están amparados por esta convención todos aquellos trabajadores clasificados conforme a los artículos 43 y 44 de la Ley Orgánica del Trabajo, aunque desempeñen oficios que no aparezcan en el tabulador.

Explica el recurrente, que la sentencia recurrida viola el artículo 68 de la Ley Orgánica de Tribunales y de Procedimiento del Trabajo, en concordancia con el artículo 135 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, así como el criterio reiterado de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, según el cual se tendrán por admitido aquellos hechos alegados por el demandante en su libelo que el demandado no haya negado ni rechazado en su contestación, ya que la recurrida consideró que la profesión de topógrafo que detenta el trabajador, no fue un hecho controvertido dentro del proceso por no aparecer dentro del tabulador de cargos de la Contratación Colectiva, excluyéndolo de su amparo aplicando la Cláusula Segunda.

Delata la violación del ordinal 3 del artículo 89 la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el artículo 9 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y 59 de la Ley Orgánica del Trabajo, según los cuales se deberá aplicar en su totalidad una norma que favorezca al trabajador, en tanto y cuanto la cláusula segunda de la contratación colectiva de la construcción mencionada ampara a los trabajadores en cuya labor predomina el esfuerzo material y manual aun cuando su oficio no aparezca, según lo dispone la parte in fine de la cláusula segunda no aplicada.

Por último arguye el recurrente, lo siguiente:

(..) De tal forma que, si el criterio de la Sala de Casación Social es que una convención colectiva no puede excluir a un trabajador de su amparo conforme al cargo que nominativamente desempeñe, menos lo puede hacer una Sentencia, más aún cuando en el proceso quedó admitido por la parte patronal, las actividades desempeñadas por mi representado en las cuales predominó el esfuerzo manual y material con el aporte de sus equipos y herramientas, que obliga por imperativo legal y por las razones de hecho y de derecho expuestas en el contexto del presente recurso a someterlo al amparo de dicha contratación colectiva por aplicación de la parte in fin de la cláusula segunda de la misma, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley Orgánica del Trabajo, tal y como lo requiero sea declarado por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, a quien muy respetuosamente le solicito se sirva revocar la sentencia dictada por el Tribunal Primero Superior de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida dictada y publicada en fecha 20 de febrero del año en curso, que corre agregado al expediente Nº LP21-R-2010-0000107, en lo que respecta a la exclusión de mi representado de la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción Similares y Conexos de la República Bolivariana de Venezuela 2007-2009, y se ordene en consecuencia, realizar los cálculos correspondientes de la prestaciones sociales y los otros conceptos laborales, bajo el amparo de dicha contratación, que fue debidamente consignada como instrumento fundamental de la demandada…

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Ahora bien, y en atención a lo antes expuesto, efectuado el análisis del fallo impugnado, así como de las actas que conforman el expediente, considera este alto Tribunal que la sentencia recurrida se encuentra ajustada a derecho, pues no vulnera normas de orden público laboral, por lo que resulta innecesario desplegar la actividad jurisdiccional para el conocimiento del presente recurso de control de la legalidad, al no ajustarse la pretensión a los fines de este medio excepcional de impugnación.

D E C I S I Ó N

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE el recurso de control de la legalidad interpuesto por la representación judicial de la parte demandante contra la sentencia proferida por el Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, de fecha 20 de enero 2011.

Dada la naturaleza de la presente decisión, no hay condenatoria en costas.

Publíquese, regístrese y remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, a los fines consiguientes. Particípese de esta remisión al Juzgado Superior de origen antes mencionado, todo de conformidad con el artículo 176 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

El Presidente de la Sala y Ponente,

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O.A. MORA DÍAZ

El Vicepresidente, Magistrado,

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L.E. FRANCESCHI GUTIÉRREZ JUAN RAFAEL PERDOMO

Magistrado, Magistrada,

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ALFONSO VALBUENA CORDERO CARMEN ELVIGIA PORRAS DE ROA

El Secretario,

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M.E. PAREDES

C.L. Nº AA-S-2011-000231

Nota: Publicada en su fecha a

El Secretario,

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