Decisión de Juzgado Superior Primero en lo Laboral de Miranda, de 1 de Diciembre de 2011
Fecha de Resolución | 1 de Diciembre de 2011 |
Emisor | Juzgado Superior Primero en lo Laboral |
Ponente | Adolfo Hamdan Gonzalez |
Procedimiento | Prestaciones Sociales |
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
CON SEDE EN LOS TEQUES
ACTA DE AUDIENCIA DE APELACIÓN
En el día de hoy jueves primero (01) de diciembre del año dos mil once (2011), siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m.), oportunidad fijada por el Tribunal para que tenga lugar la audiencia oral referente a la apelación interpuesta por el ciudadano J.G.G.P. titular de la cedula de identidad numero 12.828.959 en su carácter de director de la sociedad mercantil PROSETEC SISTEMAS, C.A. debidamente asistido por el ciudadano abogado V.R. inscrito en el INPREABOGADO numero 41.945 contra la sentencia dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda con Sede en Charallave de Fecha 01 de noviembre de 2011, la cual cursa en el expediente numero 1806-11 (nomenclatura de este Juzgado).- Una vez anunciado dicho acto a las puertas del Tribunal con las formalidades de Ley, se deja constancia de la comparecencia del abogado M.A.A.P. inscrito en el INPREABOGADO numero 43.911, en su carácter de apoderado judicial de la parte apelante.- Seguidamente se da inicio a la audiencia oral, haciendo acto de presencia el ciudadano A.H.G., Juez del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con Sede en Los Teques, quien dejó constancia de la grabación y filmación de la presente audiencia, a los fines de su posterior reproducción audiovisual, que constituye parte integrante del expediente de la causa, como lo dispone el artículo 166 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.- Seguidamente se le concedió la palabra al apoderado judicial de la parte apelante, quien expuso sus alegatos y fundamentos en relación a la apelación que dando reproducido en el material audiovisual.- Concluida la exposición de la representación judicial de la parte apelante, el ciudadano Juez, anunció se acogería al lapso de 60 minutos conforme al contenido del artículo 165 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo el ciudadano Juez retorna a la Sala de Audiencia y pasa a dictar sentencia oral correspondiente a la presente causa.- De regreso a la sala de audiencias el ciudadano Juez Superior procedió a dictar sentencia oral realizando previamente un análisis de los motivos de hecho y de derecho sobre los cuales funda su decisión, y declara lo siguiente: “…Este Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda con Sede en Los Teques, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, administrando justicia y por autoridad de la Ley declara: PRIMERO: CON LUGAR la apelación formulada por el ciudadano J.G.G.P. titular de la cedula de identidad numero 12.828.959 en su carácter de director de la sociedad mercantil PROSETEC SISTEMAS, C.A. debidamente asistido por el ciudadano abogado V.R. inscrito en el INPREABOGADO numero 41.945 contra la sentencia dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda con Sede en Charallave de Fecha 01 de noviembre de 2011.- SEGUNDO: SE REVOCA la sentencia dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda con Sede en Charallave de Fecha 01 de noviembre de 2011.- TERCERO: No hay condenatoria en costas en costas por la naturaleza del fallo….”- De conformidad con lo establecido en el artículo 165 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo la publicación del texto íntegro de la presente sentencia con los motivos de hecho y de derecho, se realizará al quinto (5°) día hábil siguiente la presente fecha, y será a partir de la publicación de dicha decisión que comenzará a computarse el lapso para interponer los recursos correspondientes. Publíquese y Regístrese en los Libros y en la Página Electrónica del presente Juzgado Superior Primero del Trabajo.- Dada, dictada, sellada y firmada, en la Sala de Audiencias del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda con Sede en Los Teques primero (01) de diciembre del año dos mil once (2011), años 201° de la Independencia y 152° de la Federación. Se declara concluida la presente audiencia.- Siendo las 10:40 a.m.
A.H.G.
EL JUEZ SUPERIOR
ISBELMART CEDRE TORRES
SECRETARIA
EL APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACCIONADA APELANTE
EXP. 1806-11
AHG/ICT