Decisión de Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y del Trabajo de Sucre (Extensión Cumaná), de 15 de Abril de 2009

Fecha de Resolución15 de Abril de 2009
EmisorJuzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y del Trabajo
PonenteYlimar Oliveira de Caraballo
ProcedimientoDivorcio 185-A

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,

MERCANTIL, TRANSITO, MARITIMO Y BANCARIO

DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE

198° y 150°

Se inicia el presente procedimiento a través de la distribución efectuada por el Tribunal de turno, de la solicitud de Divorcio 185-A, incoada conjuntamente por los ciudadanos: J.F.F.S. Y VIRMANIA DEL VALLE VICENT, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-5.704.878 y V-8.652.048, respectivamente; debidamente asistidos por el Abogado en ejercicio y de este domicilio C.P.O., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 85.188.

En síntesis:

Alegan los solicitantes que en fecha 11 de Diciembre de 1.978, contrajeron matrimonio civil por ante la Prefectura de la Parroquia Manicuare, Municipio C.S.A.d.E.S., tal como se desprende del Acta de matrimonio que anexa, marcada con la letra “A”.

Continúan alegando los solicitantes que de su unión matrimonial procrearon tres (03) hijos que llevan por nombre Y.D.V.F.V., N.R. FIGUEROA VICENT Y K.J.F.V., todos mayores de edad, como consta en partidas de nacimiento y copias de cédulas que anexan con letras marcadas “B” y “C”.- Asimismo, que establecieron su domicilio conyugal en la Calle Concentración casa S/N, en la población de Araya, Municipio C.S.A., del Estado Sucre, hasta el año 1.998,ya que en ese misma fecha se separaron de hecho, convenciéndose ambos que es imposible la reconciliación entre ellos. Asimismo que no existen bienes que liquidar, ya que no existen gananciales, pasivos o cargos que liquidar.-

Y que por cuanto los hechos descritos se enmarcan dentro de las previsiones que contempla el artículo 185-A del Código Civil y por todo lo antes expuesto, formalmente solicitan a este Tribunal que declare DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL QUE LOS UNE.- Basándose en el hecho de la ruptura prolongada de la vida en común, acción tipificada en el Artículo 185.A del Código Civil Vigente.

Admitida la solicitud, mediante auto de fecha Tres (03) de Noviembre de 2008, ordenándose notificar al Fiscal del Ministerio Público en Materia de Familia; el cual fue debidamente notificado, en fecha Séis (06) de Febrero de 2009, según se evidencia de los folios 12 y 13 del presente expediente.

Al folio Trece (13) del presente expediente consta la comparecencia del Ministerio Público, a través del Fiscal Cuarto Provisorio del Ministerio Público del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, ciudadano J.M.M.M., la cual no hizo oposición alguna a la solicitud de divorcio presentada por las partes.

El Tribunal para decidir lo hace atendiendo previamente las siguientes consideraciones a saber:

I

1.1.- El vínculo matrimonial cuya disolución se pretende, fue contraído el día Once (11) de Diciembre del año Mil Novecientos Setenta y ocho (1.978) por ante la Prefectura de la Parroquia Manicuare, Municipio C.S.A.d.E.S., según consta de la copia certificada del Acta de Matrimonio Civil que anexaron conjuntamente con la solicitud, la cual se encuentra inserta al folio 3 del presente expediente.

1.2.- Que procrearon tres hijos y que fijaron su domicilio conyugal en la Calle Concentración casa S/N, en la población de Araya, Municipio C.S.A., del Estado Sucre. Asimismo, que no adquirieron bienes de fortuna.-

1.3.- Y cumplidos como han sido los extremos para la viabilidad del divorcio conforme al artículo 185-A del Código Civil, y no habiendo objeción por parte del Ministerio Público.

II

Con base a todo lo antes expuesto este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio 185-A interpuesta conjuntamente por los ciudadanos: J.F.F.S. Y VIRMANIA DEL VALLE VICENT, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-5.704.878 y V-8.652.048, respectivamente; debidamente asistidos por el Abogado en ejercicio y de este domicilio C.P.O., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 85.188; y en consecuencia declara DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL contraído en fecha Once (11) de Diciembre del año Mil Novecientos Setenta y ocho (1.978) por ante la Prefectura de la Parroquia Manicuare, Municipio C.S.A.d.E.S., y así se decide.

Ofíciese a la Prefectura de la Parroquia Manicuare, Municipio C.S.A.d.E.S., así como al Registro Principal del Estado Sucre, remitiéndoles copia certificada de la sentencia, a objeto de que estampen la Nota Marginal correspondiente. Líbrense oficios respectivos.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.

Dada, firmada y sellada, en el Salón de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Marítimo y Bancario del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los Quince (15) días del mes de A.d.D.M.N. (2009).

LA JUEZA PROVISORIO

Abog. YLIMAR OLIVEIRA DE CARABALLO

LA SECRETARIA TEMPORAL

BOMNY MUÑOZ DE ACUÑA

En esta misma fecha se publicó la presente decisión, siendo las 10:00 a.m., previo el anuncio de Ley y a las Puertas del Despacho.

LA SECRETARIA TEMPORAL

BOMNY MUÑOZ DE ACUÑA

SENTENCIA: DEFINITIVA

MATERIA: CIVIL FAMILIA

EXP. Nº 6914-08

YOdC/yp.-

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