Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de Trujillo, de 13 de Mayo de 2010

Fecha de Resolución13 de Mayo de 2010
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil
PonenteJuan Antonio Marín Duarry
ProcedimientoPrescripcion Adquisitiva

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,

MERCANTIL, TRANSITO, AGRARIO, BANCARIO Y CONSTITUCIONAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO

ACTUANDO EN SEDE AGRARIA, PRODUCE EL PRESENTE FALLO DEFINITIVO

Expediente: 22.280

Motivo: Prescripción Adquisitiva

LAS PARTES

Demandante: Plaza Peña J.F., Plaza Peña J.B. y Plaza Peñaloza Candelario, venezolanos, mayores de edad, portadores de las Cédulas de Identidad Nros. 4.828.848; 5105.501 y 4.660.266 respectivamente, domiciliados en jurisdicción del municipio Monte Carmelo, estado Trujillo.

Demandada: Plaza Jacinto, sin Cédula de Identidad conocida o sus herederos o sucesores.

LOS ABOGADOS

Asistente de la parte demandante: G.J.A.V.P., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 42.735.

Defensor Público de la parte demandada: N.L., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 28.160.

S Í N T E S I S P R O C E S A L

Cumplido el requisito administrativo de distribución de fecha 21 de julio de 2006, se recibe la presente demanda de Prescripción Adquisitiva, incoada por: Plaza Peña J.F., Plaza Peña J.B. y Plaza Peñaloza Candelario; contra: Plaza Jacinto, dándosele entrada en fecha 26 de julio de 2006.

La parte actora manifiesta que desde hace más de 25 años han venido ocupando y poseyendo legítimamente dos lotes de terreno contiguos, el primero con un área aproximada de 19 hectáreas con 3349 mts2 y el segundo con un área de 5806 mts2 , ubicados en la Comarca el Yagrumal, jurisdicción del municipio Monte Carmelo del estado Trujillo, anteriormente conocido como Fundo Los Barbechos; desarrollando una actividad agrícola permanente entre cultivos de hortalizas, de plantaciones de café, aguacate, plátano y cambur; así como la construcción de una pequeña vivienda.

Manifiestan que dichos actos posesorios los han venido desarrollando en forma pública, pacífica, ininterrumpida e inequívoca; encontrándose ante una posesión legítima que reúne todas las características consagradas en el artículo 772 del Código Civil. Que la actividad agrícola constituye para ellos y para quienes de ellos la única fuente de ingreso y sustento, ya que algunos laboran en la referida área, la cual se encuentra enmarcada dentro de los siguientes linderos: Norte: la cima del cerro; Sur: camino público, hoy carretera; Este: la acequia de agua de la casa que fue propiedad de P.B.d.P. hoy N.A. y M.P.; Oeste: cafetal que fue de Adilon Abreu hoy de C.A.; y el segundo lote: Norte: propiedad que fue de D.P. hoy de M.P.; Sur: el camino público hoy carretera; Este: propiedad que fue de Adilon Abreu, luego de M.V. hoy de Fogade y Oeste: terreno que solo fueron de M.V. hoy de N.A..

Señalan que lo expresado anteriormente hace surgir a su favor la figura de Prescripción Adquisitiva, de la manera prevista en el artículo 1977 del Código Civil en concordancia con lo consagrado en el ordinal 2º del artículo 17 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario que consagra el Derecho de Permanencia.

Por lo alegado y argumentado es que acuden con arreglo a lo establecido en el artículo 690 del Código de Procedimiento Civil, para demandar al ciudadano J.P., sin Cédula de Identidad o sus herederos o sucesores; propietario de los dos lotes de terreno contiguos denominado Fundo Los Barbechos, ubicado en lo que se conoció como Comarca El Yagrumal, municipio Monte Carmelo del estado Trujillo, según documento protocolizado ante la Ofician Subalterna de Registro de los municipios Escuque y Monte Carmelo del estado Trujillo, bajo el Nº 100, folios 63 y vto., de fecha 06 de junio de 1925; para que convengan o en su defecto así lo declare el Tribunal, en virtud de la invocada Prescripción Adquisitiva se conviertan en propietarios de las especificadas áreas de terreno que forman el Fundo Los Barbechos.

Promovieron el testimonio de los ciudadanos: I.V.M., M.P.P.P., M.Á.V.A., H.A.C., J.A.P.P..

Estimaron la demanda en la cantidad de veinte millones de bolívares (Bs. 20.000.000,00) hoy veinte mil bolívares (Bs. 20.000,00).

En fecha 26 de julio de 2006, cursante al folio 07, este Tribunal le da entrada a la presente causa, instando a la parte actora a consignar recaudos para pronunciarse sobre su admisión.

En fecha 02 de agosto de 2006, cursante a los folios 08 al 13, el Abogado G.J.V.P., consignó recaudos.

En fecha 14 de agosto de 2006, cursante al folio 14; los ciudadanos J.F.P.p., J.B.P.P., C.P.P., otorgaron Poder Apud Acta al Abogado G.J.A.V.P..

En fecha 19 de octubre de 2006, cursante a los folios 15 al 17; el Abogado G.V.P. consignó certificación expedida por el Registro Inmobiliario de los municipios Escuque y Monte Carmelo del estado Trujillo.

En fecha 23 de octubre de 2006, cursante a los folios 18 y 19; se admitió la presente causa, se ordenó el emplazamiento de la parte demandada para lo cual fue comisionado el Juzgado de los Municipios R.R., Bolívar, Sucre, Miranda, La Ceiba y Monte Carmelo de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo; se ordenó librar edicto a quienes se crean con derecho sobre el inmueble objeto de litigio.

En fecha 30 de octubre de 2006, cursante a los folios 20 y 21; se libró despacho de citación y se ofició.

En fecha 29 de enero de 2007, cursante a los folios 22 al 34; se recibió y agregó despacho de citación, remitido por el Juzgado comisionado.

En fecha 07 de febrero de 2007, cursante al folio 35; el Abogado G.V.P. solicitó la citación por carteles.

En fecha 13 de febrero de 2007, cursante a los folios 36 al 40; se libraron Carteles de citación, conforme a lo dispuesto en el artículo 213 del Decreto con Rango y Fuerza de Ley de Tierras y Desarrollo Agrario.

En fecha 28 de febrero de 2007, cursante a los folios 41 al 43; se dejó sin efecto el cartel librado en fecha 13 de febrero de 2007 y se ordenó remitirlo al Juzgado de los municipios R.R., Bolívar, Sucre, Miranda, La Ceiba, A.B. y Monte Carmelo de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo para la practica de la citación ordenada.

En fecha 02 de abril de 2007, cursante a los folios 47 y 48; el Abogado G.V.P. consignó ejemplar Nº 38.647 de la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, donde consta publicación de cartel de citación.

En fecha 11 de julio de 2007, cursante al folio 49; el Abogado G.V.P., solicitó abocamiento del Juez; abocándose el Juez Titular, Abg. R.Q., al conocimiento de la causa en fecha 17 de julio de 2007, cursante al folio 50.

En fecha 30 de julio de 2007, cursante a los folios 51 al 56; se recibió y agregó a las actas resultas de citación, cumplida por el Juzgado comisionado.

En fecha 20 de septiembre de 2007, cursante al folio 57; el abogado G.V.P. solicitó nombramiento de defensor.

En fecha 10 de octubre de 2007, cursante al folio 59; se designó defensor judicial al Procurador Agrario de este Estado, a quien se acordó notificar por medio de boleta.

En fecha 30 de octubre de 2007, cursante a los folios 61 y 62; el Alguacil del despacho consignó, firmada, boleta de notificación librada al Procurador Agrario de este Estado.

En fecha 31 de octubre de 2007, cursante al folio 63; el Defensor Judicial designado aceptó el cargo y prestó el juramento de ley.

En fecha 07 de noviembre de 2007, cursante al folio 64; se ordenó la citación de defensor judicial, librándose la boleta respectiva en fecha 22 de noviembre de 2007, folio 66.

En fecha 14 de enero de 2008, cursante a los folios 68 al 72; el Alguacil consignó, sin firmar, boleta de citación librada al Procurador Agrario de este Estado.

En fecha 22 de enero de 2008, cursante al folio 73; el abogado G.V.P. solicitó nombramiento de nuevo defensor.

En fecha 28 de enero de 2008, cursante al folio 74; se designó defensor de la parte demandada a los defensores agrarios H.B. o W.E.M.C., a quienes se acordó notificar por medio de boleta.

En fecha 06 de febrero de 2008, cursante a los folios 76 y 77; el Alguacil consignó, firmada por la Abogada H.B., boleta de notificación del nombramiento de Defensor Judicial.

En fecha 19 de febrero de 2008, cursante al folio 78; el Abogado W.E.M.C., Defensor Público Agrario, se dio por notificado de la designación de Defensor y acepto la defensa del ciudadano J.P..

En fecha 20 de febrero de 2008, cursante al folio 79; el Abogado W.E.M.C., prestó el juramento de ley como defensor del ciudadano J.P..

En fecha 04 de marzo de 2008, cursante al folio 82, se ordenó la citación del defensor judicial, librándose el respectivo despacho en fecha 11 de abril de 2008, folios 85 y 86.

En fecha 22 de abril de 2008, cursante a los folios 87 y 88; el Alguacil consignó, firmada, boleta de citación librada al Defensor Judicial.

En fecha 23 de abril de 2008, cursante a los folios 89 y 90; el Abogado W.E.M.C., consignó escrito de contestación a la demanda en los siguientes términos:

Rechazó, negó y contradijo en todas y cada una de sus partes, la demanda incoada contra su representado. Igualmente promovió Inspección Judicial en el inmueble objeto de litigio.

En fecha 26 de junio de 2006; cursante al folio 91; se fijó oportunidad para la realización de Audiencia Preliminar.

En fecha 03 de julio de 2008, cursante a los folios 92 y 93; se realizó Audiencia Preliminar.

En fecha 04 de junio de 2008, cursante a los folios 94 y 95; el Abogado G.V.P. consignó escrito de promoción de pruebas. Se agregó.

En fecha 08 de julio de 2008, cursante al folio 97; el Defensor Judicial, W.E.M.C., consignó escrito de promoción de pruebas. Se agregó.

En fecha 11 de julio de 2008, cursante al folio 99; se admitieron pruebas presentadas por las partes y fijó oportunidad para su evacuación.

En fecha 23 de julio de 2008, cursante a los folios 102 al 105; se dictó sentencia interlocutoria declarando nulas y sin ningún valor jurídico las actuaciones subsiguientes a la citación del defensor judicial, Abogado W.E.M.C.. Se repuso la causa al estado de dar cumplimiento a lo ordenado en auto de admisión de fecha 23 de octubre de 2006, referente a librar Edicto.

En fecha 28 de julio de 2008, cursante a los folios 106 al 108; se libró edicto.

En fecha 30 de julio de 2008, cursante al folio 110; se dejó constancia de la fijación del edicto en la cartelera de este Tribunal.

En fecha 14 de noviembre de 2008, cursante a los folios 111 al 129; el abogado G.V.P., consignó ejemplares del Diario Los Andes y Diario El Tiempo, donde aparece publicado edicto ordenado por este Tribunal. Se desglosaron las páginas de la publicación y se agregaron a las actas.

En fecha 17 de noviembre de 2008, cursante a los folios 130 al 133; este Tribunal dictó sentencia interlocutoria decretando la reposición de la causa al estado realizar las publicaciones del edicto, dando cumplimiento a lo previsto en los artículos 231 y 232 del Código de Procedimiento Civil. La nulidad de lo actuado en la presente causa, a partir del folio 109 al 129.

En fecha 26 de enero de 2009, cursante a los folios 135 al 137; se libró edicto.

En fecha 08 de junio de 2009, cursante a los folios 140 al 156; el Abogado G.V.P. consignó publicaciones ordenadas por este Tribunal. Se desglosaron las páginas donde aparece la publicación y se agregaron a las actas.

En fecha 13 de julio de 2009, cursante al folio 157; el Abogado G.V.P. solicitó al Tribunal fijar oportunidad para la realización de Inspección Judicial.

En fecha 23 de julio de 2009, cursante al folio 158; este Tribunal fijó oportunidad para la contestación de la demanda.

En fecha 13 de noviembre de 2009, cursante a los folios 161 y 162; se libró despacho de citación a la Defensora Agraria de la parte demandada; siendo agregada a las actas, debidamente firmada; en fecha 14 de enero de 2010, folios 163 y 164.

En fecha 20 de enero de 2010, cursante a los folios 165 y 166; la Abogada N.L., Defensora del ciudadano J.P.; consignó escrito de contestación en los siguientes términos:

  1. - Rechazó, negó y contradijo en toda y cada una de sus partes la demanda incoada en contra de su representado.

  2. - Promovió Inspección Judicial en el inmueble objeto de litigio.

En fecha 21 de enero de 2010, cursante a los folios 167 al 170; el Juez Provisorio, Abog. J.A.M.D.; se abocó al conocimiento de la presente causa, fijando lapso para la continuación de la misma y ordenó la notificación de la parte actora.

En fecha 04 de febrero de 2010, cursante al folio 171; el Abogado G.V.P. se dio por notificado del abocamiento.

En fecha 09 de febrero de 2010, cursante a los folios 172 al 175; el Alguacil del despacho consignó, firmadas, boletas de notificación.

En fecha 01 de marzo de 2010, cursante al folio 176; se fijó oportunidad para la realización de Audiencia Preliminar en la presente causa.

En fecha 03 de marzo de 2010, cursante a los folios 177 al 182; se celebró audiencia preliminar y se agregaron a las actas copias simples presentadas por la Defensora Pública Agraria.

En fecha 18 de marzo de 2010, cursante al folio 183; este Tribunal fijó los límites de la controversia, quedando abierta la causa a pruebas; igualmente se fijó oportunidad para la evacuación de las mismas,

En fecha 05 de abril de 2010, cursante a los folios 184 y 185; el Abogado G.V.P. consignó escrito de promoción de pruebas.

En fecha 07 de abril de 2010, cursante al folio 186; este Tribunal admitió las pruebas promovidas en la presente causa y fijó oportunidad para su evacuación.

En fecha 14 de abril de 2010, cursante al folio 189; este Tribunal se trasladó y constituyó en el inmueble objeto de litigio a fin de evacuar la prueba de inspección judicial.

En fecha 21 de abril de 2010, cursante a los folios 190 al 193; el ciudadano J.C.G.S., fotógrafo designado en la presente causa; consignó informe y anexos.

En fecha 22 de abril de 2010, cursante al folio 194; este Tribunal fijó oportunidad para la realización de Audiencia de Pruebas.

En fecha 04 de mayo de 2010, cursante a los folios 195 al 204; se realizó audiencia de pruebas, se dejó constancia de la presencia de las partes. Se evacuaron las testimoniales de los ciudadanos: M.P.P.P., M.Á.V.A. y J.P. .

C O N S I D E R A C I O N E S P A R A D E C I D I R.

En fecha 20 de enero de 2010, cursante al folio 183, este Tribunal fijó los límites de la controversia, quedando la causa abierta a pruebas, por un lapso de cinco (5) días; teniendo las partes que probar:

Que desde hace mas de veinticinco (25) años ha venido ocupando y poseyendo dos lotes de terreno contiguos, el primero con un área aproximada de 19 hectáreas con 3349 metros y el segundo con un área de 5806 mts2, ubicados en lo que se conoció como la Comarca El Yagrumal, municipio Monte Carmelo del estado Trujillo, anteriormente conocido como Fundo Los Barbechos.

Que los actos posesorios que señalan haber desplegado han sido en forma pacífica, pública, ininterrumpida e inequívoca, y con el ánimo de dueños.

La parte actora, en escrito de pruebas, cursante al folio 185, promovió las testimoniales de los ciudadanos: I.V., M.P.P.P., M.Á.V.A., H.A.C. y J.A.P.. Igualmente promovió Inspección Judicial en el inmueble objeto de litigio.

La parte demandada, en escrito, cursante a los folios 165 y 166, promovió Inspección Judicial en el inmueble objeto de litigio.

En auto de fecha 07 de abril de 2010, este Tribunal admitió las pruebas promovidas por las partes y fijó oportunidad para la evacuación de la Inspección Judicial promovida.

En fecha 14 de abril de 2010, cursante al folio 189; este Tribunal se trasladó y constituyó en el inmueble objeto de litigio, dejando constancia de los siguientes particulares: Primero: De encontrarse constituido en el sitio denominado Comarca El Yagrumal, jurisdicción del municipio Monte Carmelo, estado Trujillo. Segundo: De la existencia de plantaciones de cambur en sus diferentes ciclos de producción y evolución (tamaño), sembradíos de café de vieja y nueva data; ordenado al práctico tomar las respectivas muestras fotográficas; otorgándole un lapso de tres (03) días hábiles para la presentación del informe respectivo.

En la oportunidad de celebrarse la audiencia de pruebas en la presente causa, presentes las partes a la misma, se procedió a oír la testimonial de los ciudadanos M.P.P., M.Á.V.A. y J.P., venezolanos, de 60, 64 y 67 años de edad respectivamente; quienes debidamente juramentados, al interrogatorio efectuado por la parte actora, como por la Defensora Pública Agraria y el Tribunal pasa a analizar tales testimoniales.

Analizadas las declaraciones de los ciudadanos M.P.P., M.Á.V.A., son contestes en afirmar que tienen amistad con los solicitantes J.F.P., J.B.P.P. y C.P., lo que se traduce en un interés en las resultas del presente procedimiento; por lo que este sentenciador desecha tales testimonios, tal como lo establece el artículo 478 del Código de Procedimiento Civil.

En relación a la Inspección Judicial promovida por la parte demandada, se aprecia de conformidad a lo dispuesto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, y articulo 1428 del Código Civil, sobre la existencia del inmueble objeto de litigio y la existencia de producción agrícola que se lleva a cabo en la misma.

De igual manera, el ciudadano J.P., manifestó no conocer, ni haber conocido a J.P., que nunca lo vio. Igualmente al Tribunal preguntarle si sabía a quien pertenecen las tierras que los prenombrados ciudadanos trabajan y si ha visto alguna escritura de ellas; manifestó no saber y no haber visto ninguna escritura, pero que la finca es de ellos desde hace bastante tiempo.

En consecuencia, no habiendo ninguna otro medio probatorio con el cual concatenar dicha probanza; resulta forzoso para este Tribunal considerar que los actores no lograron probar que, por más de veinticinco (25) años, han venido ocupando y poseyendo, legítimamente, dos lotes de terreno contiguos, cuyas descripciones constan en el escrito de demanda, por lo que se declara sin Lugar la presente acción. Así se decide.

No obstante, si los demandantes, quienes alegan ocupar los lotes de terreno objeto de litigio tienen el propósito de participar en el futuro de este nuevo proceso de estímulo al crecimiento económico del sector agrario, pueden, si a bien tuvieren, dirigirse al Instituto Nacional de Tierras, conforme a lo dispuesto en el Título II de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario.

D E C I S I Ó N

Por los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil, Tránsito, Agrario, Bancario y Constitucional de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo; administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara:

PRIMERO

SIN LUGAR la presente causa, incoada por los ciudadanos J.F.P.P., J.B.P.P. y C.P.P.; contra el ciudadano J.P.; por: Prescripción Adquisitiva

SEGUNDO

NO HAY CONDENATORIA EN COSTAS, dado que la parte demandada estuvo asistida por la Defensora Pública Agraria.

Publíquese y Cópiese. Dada, firmada y sellada en la sede donde despacha este Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil, Tránsito, Agrario, Bancario y Constitucional de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo. En Trujillo, a los trece (13) días del mes de mayo del año dos mil diez (2010).- Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.

El Juez Provisorio,

Abg. J.A.M.D.

La Secretaria Titular,

Abg. M.C.T.

En la misma fecha se publicó el fallo, siendo las: ________________.

La Secretaria Titular,

Abg. M.C.T.

JAMD/MCT/GiselaC.-

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR