Decisión nº 1 de Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de Merida (Extensión Mérida), de 16 de Diciembre de 2009

Fecha de Resolución16 de Diciembre de 2009
EmisorTribunal de Protección del Niño y del Adolescente
PonenteConsuelo del Carmen Toro Davila
ProcedimientoOfrecimiento De Obligación De Manutención

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA Nº 01. MÉRIDA, 16 de diciembre del año dos mil nueve.

199º y 150º

Revisado como ha sido el presente expediente y vista el acta que antecede, de fecha 03 del presente mes y año en curso, levantada a los ciudadanos, F.D.C.S.M. Y A.M.S.M., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº 15.590.958 y 18.422.544, en la cual la prenombrada ciudadana A.M.S.M., manifiesto no estar de acuerdo con el ofrecimiento realizado por el ciudadano F.D.C.S.M., en beneficio de sus hijos OMITIR NOMBRES; en consecuencia este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA, PRIMERO: Fijar de manera Provisional, por concepto de Obligación de Manutención, la cantidad de DOSCIENTOS OCHENTA BOLÍVARES (Bs. 280,00) mensuales y los bonos especiales de los meses de Agosto y Diciembre en CIEN BOLIVARES (Bs. 100,00), a favor de los niños, OMITIR NOMBRES; así mismo se prevé un aumento anual sobre dichas cantidades en Treinta Bolívares exactos, (Bs. 30,00), sobre las cantidades antes mencionadas de conformidad con el último aparte del artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente. SEGUNDO: se exhorta a la parte demandada a que aperture una cuenta bancaria a los fines de depositar las cantidades arriba mencionadas. TERCERO: se insta a la ciudadana A.M.S.M., a que inicie los procedimientos que crea correspondiente. Se ordena el cierre y archivo del presente expediente. Nº 19765. DEMANDANTE: F.D.C.S.M.D.: A.M.S.M. MOTIVO: OFRECIMIENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION Y BONOS ESPECIALES. FECHA DE ENTRADA. 13-08-2008. CUMPLASE.

LA JUEZA TITULAR Nº 01

ABOG. C.D.C. TORO DÁVILA

LA SECRETARIA TITULAR

ABOG. YELIMAR V.M.

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.-

LA SRIA

J M/19765

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