Decisión de Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Ezequiel Zamora y Andres Eloy Blanco de Barinas, de 9 de Febrero de 2010

Fecha de Resolución 9 de Febrero de 2010
EmisorJuzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Ezequiel Zamora y Andres Eloy Blanco
PonenteJuan Gerardo Ovalles Caicedo
ProcedimientoInventario Judicial

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS

E.Z. Y A.E.B.D.L.

CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS

(SANTA B.D.B.E.B.)

En horas del Despacho del día de hoy, Martes Nueve (09) de febrero del año Dos Mil Diez (2.010), siendo las nueve (09:00) de la mañana, se trasladó y constituyó el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios E.Z. y A.E.B.d.l. Circunscripción Judicial del Estado Barinas, con Sede en S.B.d.B., a los fines de dar estricto cumplimiento al Inventario Judicial, emanado del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Sala de Juicio N° 02, con Motivo del Juicio de Inventario Judicial, signado con el N° S-11803-09, de la nomenclatura particular del comitente, incoado por la ciudadana: FILAIDY Y.V.S., De 17 años de edad, C.I. Nº V- 20.226.104, representada en este acto por el abogado en ejercicio: JHAN C.V.M., titular de la cedula de identidad Nº V- 14.867.501, e inscrito bajo el inpreabogado bajo el Nº 105.498, domiciliado en S.B.d.B.E.B. y hábil, en su condición de coheredera directa del causante ciudadano: F.V.R.. Acto seguido constituido como se encuentra el Tribunal en el sitio indicado por la parte actuante, en el Hato “Rancho Wilsa”, específicamente en las Instalaciones de la fundación Pedrazeño que forma parte del hato antes mencionado, Municipio E.Z.d.E.B., de la cual era Propietario el causante ciudadano: F.V.R., en

consecuencia procede a notificar de su misión, previa lectura del Despacho de comisión al ciudadano quien voluntariamente presentó su cédula de Ciudadanía, quien dijo ser y llamarse: J.R.L.G., colombiano, mayor de edad, titular de la cédula de ciudadanía Nº V-19.708.108, y de este domicilio, manifestando a este Tribunal Ejecutor de Medidas, que se desempeña como encargado de algunos oficios del Fundo Pedrazeño, que forma parte del hato “Rancho Wilsa”, permitiendo éste, el libre acceso, a los efectos de practicar el Inventario Judicial, para lo cual fue comisionado éste Juzgado Ejecutor de medida de los Municipios E.Z. y A.E.B.d.l. Circunscripción Judicial del Estado Barinas. Seguidamente el Tribunal deja constancia que se comunicó vía telefónica con el administrador del Hato “Rancho Wilsa” ciudadano: L.F.V.P., al momento de encontrarse en el sitio señalado por la parte promovente, quien se le informo por parte del Juez Ejecutor el motivo de la visita a los predios de dicho hato. Para la realización del inventario este Juzgado considera necesario designar un practico asesor y Perito Avaluador, Tasadores, y Experto Fotógrafo, recayendo dichos nombramientos en la persona de los ciudadanos: B.d.C.G.G., C.L.G.O., y R.A., venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y civilmente hábiles, economista, Ingeniero y fotógrafo, titulares de las cedulas de identidad Nos: V-9.360.179, V- 5.534.451 y V-20.225.026, respectivamente, quienes estando presentes expusieron: “Aceptamos el cargo para lo cual fuimos designados y juramos cumplir bien y fielmente con las obligaciones inherentes al cargo”. Seguido solicitó el derecho de palabra el ciudadano: Abogado: JHAN CARLOS VIVAS MÈNDEZ, ya identificado, y concedido como le fue expuso: “Solicito muy respetuosamente a éste Juzgado, se habilite el tiempo necesario a los fines de dar estricto cumplimiento a la presente comisión, de igual forma presento en este acto Instrumento

Poder constante de cuatro (4) folios útiles, en original para su vista y devolución y consigno copia fotostática simple, para que sea agregada a la presente acta. Igualmente solicito formalmente se sirva realizar el inventario con exactitud sobre la totalidad de los bienes muebles e inmuebles que se encuentra en el hato “Rancho Wilsa”, describiendo, su estado de funcionamiento y conservación así como sus características y seriales en todas y cada una de sus fundaciones, que forman parte del hato antes mencionado. Es Todo”. En Tal virtud, este Juzgado Ejecutor de Medidas, visto lo solicitado, por la parte actora, lo acuerda de Conformidad, y anexa las copias simples del poder antes citado. Seguidamente solicitó el derecho de palabra el Abogado Jhan C.V.M., y concedido como le fue expuso: “En virtud de garantizar el interés superior y la prioridad absoluta de los derechos de la adolescente beneficiaria de la presente solicitud de inventario Judicial, garantizando la tutela Judicial Efectiva, pido al Tribunal se realice las actuaciones necesarias y tendientes en sede de jurisdicción voluntaria tal como se explanó debidamente por ante el Tribunal Natural de la causa en fecha 16/12/09, todo ello en aras de precisar los bienes tanto bienes muebles como inmuebles que integran el caudal hereditario del causante. Igualmente consigno en este acto copias simples de los planos topográficos con coordenadas U T M, del sistema de referencia Sirgas Regven Elipsoide GRS80; del hato “Rancho Wilsa” Visto lo solicitado el Tribunal recibe para ser agregado dichas copias y procede a la realización del presente inventario dejando constancia de lo existentes en los predios del Hato “Rancho Wilsa”, especificando sus características, servicio, estado de conservación y funcionamiento. Igualmente este Juzgado procede a designar como testigos a los ciudadanos: D.U. y R.A., titulares de las cédulas de identidad Nos: V-3.196.102 y V-14.193.763, cumpliendo así con las previsiones establecidas en el artículo 922 del Código de Procedimiento Civil Vigente, y deja

constancia que están presentes los Fiscales de Llano ciudadanos: Sub-Inspector de Llano A.M.M. y Fiscal de Llano R.A.R.M., titulares de las cédulas de identidad Nos: V-11.371.327 y V-9.366.494, en su orden. El tribunal deja constancia que se hizo acompañar de una Comisión de efectivos Policiales y Ejercito ciudadanos: C/2do: J.R.; Dtgdo: Dimas contreras, titulares de las cédulas de identidad Números V_9.369.804 y V-17.725.957; Tte.: A.P.Q., Dtgdo: Hinestroza Mesa, los soldados J.A.G.G., Eldis J.B.R., J.C.L.G., titulares de las cédulas de identidad Nros: V-16.399.472; V-20.733.438; V-20.732.935 y V-21.550.408; respectivamente. De igual forma se encontraban presentes en el sitio donde está constituido este Juzgado los ciudadanos: J.L.L.M., J.R.L.M., Wilinton M.B. y H.S.C.P., titulares de las cédulas de identidad Nros: V-19.801.355, V- 23 .915.253 ambos domiciliados en el sector Paso Potrero del Municipio E.Z.d.E.B.; V-16.575.352 y V-12.195.467, ambos domiciliados en el Cantón Municipio A.E.B.d.E.B., manifestaron a este Juzgado trabajar en el hato como obreros sabaneros. Seguidamente este Juzgado Ejecutor de Medidas Procede en compañía de los aquí identificados y juramentados previamente, a recorrer dicho predio por las vías de acceso con la finalidad de verificar la existencia de los semovientes (Ganado vacuno, bestias y búfalos), observándose doscientos veintitrés (223) Búfalos, Cincuenta y Dos ganado vacuno (52), y bestias Veinte (20) aproximadamente. Seguidamente solicitó el derecho de palabra el Práctico experto, Perito Avaluador y fotógrafo experto, solicitando a este Tribunal que una vez concluido dicho inventario será consignado en un lapso no mayor de ocho (8) días hábiles el respectivo informe y las fotografías correspondientes. El tribunal visto lo solicitado lo acuerda de conformidad. También deja

constancia que estuvieron presentes en este acto los ciudadanos: E.A.P.D.; G.M.; A.V.; P.M., titulares de las cédulas de identidad Nros: V-16.334.072; V-15.784.953 y V-18.425.128 y V-16.070.941, en su orden. Seguidamente solicita el derecho de palabra el abogado J.C.V.M., Apoderado judicial de la parte Actora, y concedido que le fue expuso: “Solicito en virtud, de la dificultad para accesar al lugar donde se encuentran el resto de semovientes debido a las condiciones que imposibilitan seguir con la formación del presente inventario Judicial, a este honorable Tribunal, se suspenda y se fije el día de mañana Miércoles Nueve (9) de Febrero de este mismo año, para continuar con el inventario. Es Todo. En este Estado. Este Juzgado visto el pedimento hecho por el apoderado judicial Abogado: JHAN C.V.M., ya identificado en autos, este Tribunal lo acuerda y fija el Despacho del día de mañana miércoles Diez (10) de Febrero del dos mil Diez (2010) a las 8:00 am, a los fines de continuar con la realización del inventario, ya que la medida no produce indefensión jurídica a las partes y tampoco constituye desposesión jurídica de bienes. No siendo otra la misión del Tribunal siendo las 5:00 pm. Acuerda el regreso a su sede. Terminó, se leyó y conformes, menos el notificado por manifestar no saber hacerlo y estampa sus huellas digitales firman.-

El Juez Provisorio.

Abg. J.G.O..

El Notificado.

J.R.L.G.

El Apoderado Judicial de la parte actora:

Abog. JHAN C.V.M..

Los Testigos:

D.U.

R.A.

El Practico Asesor.

B.d.C.G.G.

Perito Avaluador

C.L.G.O.

Los Fiscales de Llano

Subinspector A.M.M.

Fiscal de Llano R.A.R.M.

El Fotógrafo Experto

R.A.

Los Funcionarios del Ejército

1

2

3

4

5

Los Funcionario Policiales.

1

2

El Secretario

Abog. RICHARD RIVAS GUILLEN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS

E.Z. Y A.E.B.D.L.

CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS

(SANTA B.D.B.E.B.)

En horas del Despacho del día de hoy, miércoles diez (10) de Febrero del año Dos Mil diez (2.010), siendo las ocho (08:00 a.m.) de la mañana, se trasladó y constituyó el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios E.Z. y A.E.B.d.l. Circunscripción Judicial del Estado Barinas, con Sede en S.B.d.B., previo el Acuerdo fijado en el acta de fecha nueve (09) de Febrero del año dos mil diez (2010), a solicitud de la parte actora, abogado en ejercicio: JHAN C.V.M., apoderado judicial ampliamente identificado en autos, específicamente en La fundación “El Pedrazeño” que forma parte del hato “Rancho Wilsa” sector Paso Potrero del Municipio E.Z.d.E.B., a fin de continuar con la formación de Inventario Judicial, emanado del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Sala de Juicio N° 02, con Motivo de la Solicitud de Inventario Judicial, signado con el N° S-11803-09, de la nomenclatura particular del Tribunal comitente. Seguidamente este tribunal deja constancia que se continua con la formación del Inventario Judicial, estando presentes el apoderado Judicial de la parte actora: JHAN C.V.M., titular de la cedula de identidad Nº V- 14.867.501, e inscrito bajo el inpreabogado bajo el Nº 105.498, quien solicitó el derecho de palabra y concedido que le fue expuso: “Solicito al Tribunal que por lo extenso del levantamiento del Inventario, habilite el tiempo necesario para continuar con el mismo, y se deje constancia de las personas que están hoy acompañando al Tribunal en la presente comisión. En tal

Virtud, visto lo solicitado, lo acuerda de conformidad. Están como

Testigos los ciudadanos: D.U. y R.A.,

titulares de las cédulas de identidad Nos: V-3.196.102 y V-14.193.763, cumpliendo así con las previsiones establecidas en el artículo 922 del Código de Procedimiento Civil Vigente, y deja constancia que están presentes los Fiscales de Llano ciudadanos: Sub-Inspector de Llano A.M.M. y Fiscal de Llano R.A.R.M., titulares de las cédulas de identidad Nos: V-11.371.327 y V-9.366.494, en su orden. El tribunal deja constancia que se hizo acompañar de una Comisión de efectivos Policiales y Ejercito ciudadanos: cabo segundo, Y.R., titular de la cedula de identidad Nº V- 16.333.753, sargento segundo G.A. y los soldados: J.A.M.C.J.C.A.H.; titulares de la cedula de identidad Nros: Nº V-18.953.569, V- 20.519.903 y V- 20.735.511. Acto seguido solicitaron el derecho de palabra el Sub-Inspector de llano A.M.M. y el Fiscal de llano R.A.V.M., ya identificados y concedido que le fue expuso: “En compañía de los ciudadanos: E.A.P.D.; G.M.; A.V.; P.M., A.A.A. y J.R.C.R.; titulares de las cédulas de identidad Nros: V-16.334.072; V-15.784.953 y V-18.425.128, V-16.070.941, V- 20.225.026 y v- 12.464.353, respectivamente, logramos amarrar veinticinco (25) semovientes (Ganado Vacuno), sin causar ningún tipo maltrato ni lesionar a ningún animal, donde se pudo constatar que los mismos se encuentran con el Facsímil del causante, ( ) y Vacas con sus respectivas crías, dejando a salvo los derechos a terceros específicamente los derechos de la adolescente beneficiaria Filaidy Y.V. de la presente solicitud. Es Todo”. En este acto el Tribunal acordó Oficiar al puesto

de Control de la Guardia Nacional Bolivariana del Sector Piñalito, del Municipio E.Z.d.E.B., con la finalidad de corroborar con la información suministrada por los funcionarios de la Fiscalía de Llano. Acto seguido el tribunal deja constancia que siendo las tres y cuarenta de la tarde (3:40pm.) se hizo presente ciudadano: L.F.V.P., titular de la cedula de identidad Nº V- 6.451.503, debidamente asistido por el abogado en ejercicio: R.A.E.C., titular de la cedula de identidad Nº V- 2.454.658, e inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 7.835, a quienes se le permitió el Despacho de Comisión a fin de informarse de la misión y de las actuaciones del Tribunal en la práctica del presente Inventario Judicial. Quien solicitó el derecho de palabra y concedido como le fue expuso: “En este estado le solicito al Tribunal se me expida copia fotostática de las presentes actuaciones desde su inicio hasta el final del presente Inventario Judicial. Es Todo”. Acto seguido solicitaron el derecho de palabra los ciudadanos: L.F.V.P., ya identificado, debidamente asistido, por el abogado en ejercicio R.A.E.C., anteriormente identificado y el abogado Jhan C.V.M., Apoderado judicial de la parte Actora, y concedido que le fue expusieron: “Solicitamos a este Juzgado, por cuanto hemos llegado a un acuerdo mutuo entre las partes, de la siguiente forma: El ciudadano L.F.V.P., a fin de satisfacer el derecho hereditario que le corresponde a la Adolescente Filaidy Y.V.S., parte solicitante del presente inventario, de los bienes quedantes al fallecimiento del ciudadano: F.V.R., ofrece la sesión de un lote de terreno con su servidumbres con una extensión de cuatrocientas Cuarenta y Ocho (448). hectáreas siempre y cuando no signifique la pérdida del acceso directo al rio Caparo o sea su condición de colindante. Ubicado, en el Hato Rancho Wilsa, donde se lleva a cabo la presente actuación, y cuyo deslinde se efectuara por separado una vez que

el topógrafo dé a conocer en el día de mañana 11/02/10, la forma más adecuada y favorable para ambas partes, en el entendido que siempre quedará una franja que extenderá a lo largo del lindero que parte del rio Caparo y separa de la finca del señor L.V. en una extensión suficiente para alcanzar por lo menos cien (100) metros de ancho tomando en cuenta la extensión total del lindero, a fin de ajustarlo al área de Terreno cuya oferta se le hace, entendiéndose que de aceptarse la presente oferta, la solicitante habrá satisfecho la totalidad de sus aspiraciones correspondientes a la reclamación de su cuota parte de dicha herencia, y en consecuencia se dará concluidos todos los procedimientos que se hayan instaurado ante los tribunales de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, mediante solicitud tramitada por la parte promovente de este inventario. Igualmente solicitamos a este tribunal suspender por el día de hoy En virtud, de la finalización de las horas de Despacho Habilitadas que imposibilitan seguir con la formación del presente inventario Judicial, a este honorable Tribunal, y se fije el día de mañana jueves Once (11) de Febrero de este mismo año, para continuar con el inventario. De igual forma solicito me sea expedida Copia del acta de la formación de Inventario levantado el día anterior y la presente acta. Es Todo. En este Estado. Este Juzgado visto el pedimento hecho por las partes, lo suscribe en dicha acta y deja a criterio del tribunal de la causa a los fines de que decida lo conducente, y fija el Despacho del día de mañana jueves Once (11) de Febrero del dos mil Diez (2010) a las 8:00 am, a los fines de continuar con la realización del inventario, ya que la medida no produce indefensión jurídica a las partes y tampoco constituye desposesión jurídica de bienes. Ordena librar oficio a las autoridades competentes que acompañan al tribunal en la

formación del presente Inventario Judicial. No siendo otra la misión del Tribunal siendo las 6:00 pm. Acuerda el regreso a su sede. Terminó, se leyó y conformes firman.-

El Juez Provisorio.

Abg. J.G.O..

El Notificado.

L.F.V.P.

El Abogado Asistente del notificado

Abg. R.A.E.C.

El Apoderado Judicial de la parte actora:

Abog. JHAN C.V.M..

Los Testigos:

D.U.

R.A.

El Practico Asesor.

B.d.C.G.G.

Perito Avaluador

C.L.G.O.

Los Fiscales de Llano:

Subinspector A.M.M.

Fiscal de Llano R.A.R.M.

El Fotógrafo Experto

R.A.

Los Funcionarios del Ejército

1

2

3

El Funcionario Policial:

1

El Secretario

Abog. RICHARD RIVAS GUILLEN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS

E.Z. Y A.E.B.D.L.

CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS

(SANTA B.D.B.E.B.)

En horas del Despacho del día de hoy, jueves once (11) de Febrero del año Dos Mil diez (2.010), siendo las ocho (08:00 a.m.) de la mañana, se trasladó y constituyó el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios E.Z. y A.E.B.d.l. Circunscripción Judicial del Estado Barinas, con Sede en S.B.d.B., previo el Acuerdo fijado en el acta de fecha Diez (10) de Febrero del año dos mil diez (2010), a solicitud de las partes, abogado en ejercicio: JHAN C.V.M., apoderado judicial de la adolescente ciudadana: FILAIDY J.V.S., representada por la ciudadana: R.I.S., titular de la cédula de identidad Nº V- 10.874.915, madre de la adolescente de quien actúa en su nombre y representación y es la promovente de este Inventario Judicial, ampliamente identificado en autos y L.F.V.P., titular de la cedula de identidad Nº V- 6.451.503, debidamente asistido por el abogado en ejercicio: R.A.E.C., titular de la cedula de identidad Nº V- 2.454.658, e inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 7.835, específicamente en las instalaciones de la fundación “El Pedrazeño” que forma parte del hato “Rancho Wilsa” sector Paso Potrero del Municipio E.Z.d.E.B., a fin de continuar con la formación de Inventario Judicial, emanado del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Sala de Juicio N° 02, con Motivo de la Solicitud de Inventario Judicial, signado con el N° S-11803-09, de la nomenclatura particular del Tribunal comitente. Seguidamente este tribunal deja constancia que están presentes los testigos ciudadanos: D.U. y R.A., titulares de las cédulas de identidad Nos:

V-3.196.102 y V-14.193.763, cumpliendo así con las previsiones establecidas en el artículo 922 del Código de Procedimiento Civil Vigente, y los Fiscales de Llano ciudadanos: Sub-Inspector de Llano A.M.M. y Fiscal de Llano R.A.R.M.,

titulares de las cédulas de identidad Nos: V-11.371.327 y V-9.366.494, en su orden. También éste Juzgado se hizo acompañar de una Comisión de efectivo Policial y Ejercito ciudadanos: cabo segundo, P.A.D.G., titular de la cedula de identidad Nº V- 10.564.705, sargento segundo G.A., los soldados: J.A.M.C. y J.C.A.H.; titulares de la cedula de identidad Nros: Nº V-18.953.569, V- 20.519.903 y V- 20.735.511, respectivamente; El funcionario de la guardia Nacional Bolivariana Sargento mayor de Segunda: R.A.G., titular de la cédula de identidad Nº -V 12.208.657. Seguidamente la parte actora abogado: JHAN C.V.M., titular de la cedula de identidad Nº V- 14.867.501, e inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 105.498, solicitó el derecho de palabra y concedido como le fue expuso: “Solicito al Tribunal que se habilite el tiempo necesario para continuar con la formación del presente Inventario Judicial. Es Todo. En tal Virtud, visto lo solicitado, este Juzgado lo acuerda de conformidad. Y deja constancia que también están presentes los ciudadanos: E.A.P.D.; G.M.; A.V.; P.M., A.A.A. y J.R.C.R.; titulares de las cédulas de identidad Nros: V-16.334.072; V-15.784.953 y V-18.425.128, V-16.070.941, V- 20.225.026 y v- 12.464.353, respectivamente. Seguidamente solicito el derecho de palabra el ciudadano: L.F.V.P., titular de la cedula de identidad Nº V- 6.451.503, debidamente asistido por el abogado en ejercicio: R.A.E.C., titular de la cedula de identidad Nº V- 2.454.658, e inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 7.835, quien estando presente expuso: “

Solicito a este tribunal se suspenda la Continuación de la formación del presente Inventario Judicial, a los fines de aclarar lo relacionado con las divisiones linderos y medidas dentro del Hato Rancho Wilsa donde está constituido el Tribunal, solicitamos de mutuo acuerdo las partes los servicios del ciudadano: Donal R.U., titular de la cédula de identidad Nº V-4.923.517, de profesión Topógrafo, a fin de que haga el respectivo levantamiento Topográfico del deslinde de las hectáreas que las partes han convenido se ceda a la promovente del presente Inventario, por cuanto las partes o sea los herederos del causante F.V.R., hemos reconocido la condición de igualmente coheredera a Filaidy J.V.S., debidamente representada por el Apoderado Judicial Abogado: Jhan Vivas Méndez y es participe de la comunidad de Bienes de esa herencia, llegamos a un convenio con la promovente de este inventario Judicial, en virtud del cual se le cede por sus derechos y para satisfacerlos en su totalidad, un área de CUATROCIENTAS TREINTA Y OCHO (438) HECTÀREAS, que son parte del Hato Rancho Wilsa, ubicado en el sector Paso Potrero del Municipio E.Z.d.e.B., con sus mejoras y bienhechurías así como sus servidumbres, que colinda por el Norte con la Sucesión Vargas Ramírez, por el Sur Con el rio Caparo, Por el Este con Mejoras que son o fueron de los Hermanos Chacón y por el Oeste con El señor L.F.V.P., que en todo caso se ajustarán a los linderos definitivos del plano que ha de presentar el topógrafo antes identificado. Es entendido que el lindero correspondiente al punto cardinal Norte, o sea con los colindantes sucesión de F.V.R., estará separado por una área de terreno con una extensión aproximada de Cien (100) Metros, a partir de los corrales allí ubicados y se extenderá en líneas recta hasta concluir en los dos linderos de sus costados Este y Oeste. Así mismo, correrán por cuenta de cada una de las partes como así lo hemos acordado, que el acceso a la parte quedante de

este hato que atraviesa el área que se cede en este acto, constituirá una servidumbre de paso con carácter continuo, permanente e indefinido para que los miembros de la sucesión accedan a dicha propiedad y en general los propietarios de los terrenos colindantes a ambos lados de la vía en forma exclusiva. Para hacer uso de esa vía de comunicación en la puerta de entrada se colocará un candado y se proveerá de una llave para cada una de las partes, para uso de las personas de su confianza, en el entendido de que el mantenimiento de dicha vía de acceso correrá de la cuenta de ambas partes para mantenerlas en el mejor estado de conservación y así facilite su uso y a lo largo de dicha servidumbre para sepárala de los potreros colindantes se levantará una cerca en los sitios en las cuales no se encuentra. Igualmente se convino que correrá el costo de colocación de las cercas de linderos que separan ambas propiedades de por mitad, en la siguiente forma: Desde el lindero este que corresponde a la propiedad de L.F.V. hasta la mitad del recorrido del lindero que separa ambas propiedades, corresponderá a los restantes herederos de F.V.R., y desde ese punto hasta encontrar el lindero oeste, o sea el de propiedad que es o fueron de los hermanos Chacón corresponderá a la beneficiada Filaidy J.V.S.. Con la cesión de los derechos de propiedad correspondientes al área de terreno antes señalada la parte beneficiada quedará satisfecha en sus derechos y pretensiones hereditarias, no quedando por tanto a debérsele ni a reclamar nada en lo sucesivo por lo que respecta a ese patrimonio hereditario, quedando comprometida su representante a dar por terminado cualquier procedimiento que haya incoado ante los Tribunales de esta Circunscripción Judicial del estado Barinas que signifique un reclamo o solicitud de derecho o de revisión de los mismos referentes a dicho patrimonio hereditario. Es Todo”. En este estado este Juzgado Ejecutor de medidas suscribe la solicitud hecha por el ciudadano Luis

F.V.P., debidamente asistido por el abogado en ejercicio R.A.E.C. ya identificados y deja a criterio del Tribunal de la causa, a los fines de que decida lo conducente. Acto seguido solicito el derecho de palabra el ciudadano: Abogado, en ejercicio Jhan C.V.M., Apoderado judicial de la parte Actora, y concedido que le fue expuso: “En este sentido se deja por sentado de conformidad con el Artículo 133 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que la adolescente recibe el bien inmueble supra mencionado Cuatrocientas Treinta y Ocho (438) Hectáreas libre de tributos Nacionales así como de cualquier pasivo que afecte a la sucesión Vargas Ramírez. Respecto al lote de tierra antes descrita se aclara que las mismas la recibirá a partir de la presente fecha y libre de semovientes, el día 13/02/2.010 con las mejoras que presenta en su interior vale decir cercas internas, sistemas de electricidad, futuro aprovechamiento de madera entre otros. Una vez que practique la entrega material del inmueble en cuestión la beneficiada designará a una persona de su confianza para la guarda y custodia de dicho bien. Este acuerdo que las partes hoy suscriben se materializará por ante la oficina de Registro correspondiente del día Miércoles 17/02/2.010 al día Viernes 19/02/2.010, ambas fechas inclusive. Igualmente solicito se expidan copias certificada para ambas partes de las actas que comprenden el presente inventario judicial e igualmente se consignará copia del plano que agregue el Topógrafo a las presentes actuaciones del área de terreno objeto de este acuerdo. En este estado este Juzgado Ejecutor de suscribe la solicitud hecha por el ciudadano Abogado, en ejercicio Jhan C.V.M., Apoderado judicial de la parte Actora, ya identificado y deja a criterio del Tribunal de la causa, a los fines de que

decida lo conducente. Acuerda se agregue la copia del plano al que se hace referencia y se expidan las copias solicitadas. No siendo otra la misión del Tribunal siendo las 5:22 pm. Acuerda el regreso a su sede. Terminó, se leyó y conformes firman.-

El Juez Provisorio.

Abg. J.G.O..

El Notificado.

L.F.V.P.

El Abogado Asistente del notificado

Abg. R.A.E.C.

El Apoderado Judicial de la parte actora:

Abog. JHAN C.V.M..

Representante de la Adolescente

Los Testigos:

________________________________ D.U.

R.A.

El Practico Asesor.

B.d.C.G.G.

Perito Avaluador

C.L.G.O.

Los Fiscales de Llano:

Subinspector A.M.M.

Fiscal de Llano R.A.R.M.

El Topógrafo

Donal R.U.

Los Funcionarios del Ejército

1

2

3

El Funcionario Policial:

El funcionario Guardia Nacional

1

1

El Secretario

Abog. RICHARD RIVAS GUILLEN

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