Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Portuguesa (Extensión Acarigua), de 4 de Febrero de 2010

Fecha de Resolución 4 de Febrero de 2010
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteLigia Lopez Carieles
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal 2DO de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del estado Portuguesa sede Acarigua

Acarigua, 04 de febrero de 2010

199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL: PP21-L-2009-000748

PARTE ACTORA: FILARDO A.M.T., titular de la cédula de identidad número 5.951.156.

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: M.E., inscrito en el Inpreabogado bajo el número 96.462.

PARTE DEMANDADA: FUNDACIÓN MUNICIPAL PARA LA VIVIENDA (FUMVI) inscrita por ante la Oficina Subalterna del Registro del Municipio Páez del estado Portuguesa, bajo el N° 50, Folios 1 al 3, protocolo 1ro, Tomo 4to, Tercer Trimestre del año 2003, representada por la ciudadana: E.S., titular de la cedula de identidad N° 9.127.123.

ABOGADA ASISITENTE DE LA PARTE DEMANDADA: M.S., inscrita en el Inpreabogado bajo el número 78.947.

MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales

ACTA DE MEDIACION

En el día hábil de despacho de hoy, 04 de febrero de 2010, siendo las 12:00 m. comparecen voluntariamente el DEMANDANTE FILARDO A.M.T., titular de la cédula de identidad número 5.951.156.debidamente asistido por el Abogado M.A.E., inscrito en el Inpreabogado bajo el nro. 96.462, igualmente comparece la representante legal de la demandada E.S., titular de la cedula de identidad N° 9.127.123, asistida por la abogada M.S., inscrita en el Inpreabogado bajo el número 78.947 todos arriba identificados, con el carácter acreditado en autos”; quienes oralmente solicitan al Tribunal considere la posibilidad de celebrar una audiencia conciliatoria, por cuanto ambas partes se encuentran presentes y desean dar por terminado el presente juicio. Seguidamente, la Juez oído lo dicho por las partes acuerda lo solicitado y en consecuencia de conformidad con lo establecido en el artículo 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela procede a realizar el acto conciliatorio solicitado por las partes. Se dio inicio a la Audiencia en el presente procedimiento, previa comparecencia de ambas partes y habiendo manifestado las mismas su intención de poner fin al presente asunto, la Juez procedió a impartir las bases de la Audiencia. Se le dio el derecho de palabra a ambas partes, quienes expusieron en forma sucinta sus respectivos argumentos sobre el punto ventilado, la Juez realizó todas las funciones de conciliación y mediación que le correspondían, obteniendo como resultado que las partes alcanzaran una MEDIACION, y ambas partes manifiestan, por cuanto tienen la intención de dar por terminado el presente procedimiento, mediante una TRANSACCIÓN JUDICIAL, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil y 1.713 y siguientes del Código Civil, la cual se regirá por las cláusulas siguientes:

PRIMERA

LA PARTE DEMANDANTE y LA PARTE DEMANDADA, en lo sucesivo identificadas conjuntamente como LAS PARTES, tienen pleno conocimiento de que este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación Sustanciación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa –Extensión Acarigua- publicó el 01 de febrero de 2010 el texto íntegro del fallo donde declara desistido el procedimiento y terminado el proceso, por incomparecencia del demandante de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley orgánica procesal del trabajo. LAS PARTES manifiestan igualmente estar conscientes que el referido fallo no se encuentra definitivamente firme, habida cuenta que a la fecha de suscripción de la presente transacción no ha transcurrido íntegramente el plazo para ejercer el recurso de apelación contra el mismo.

SEGUNDA

LA PARTE DEMANDANTE, asistido de su abogado, reconoce en este acto que ciertamente durante la relación de trabajo estuvo de reposo desde el 24 de octubre de 2007 hasta el 11 de enero de 2009, tiempo este que estaba suspendida la relación de trabajo de conformidad con el artículo 93, 94 Y 95de la ley orgánica del trabajo. Así mismo reconoce en este acto que recibió de parte de la demandada adelantos de prestaciones sociales, específicamente la cantidad de DOS MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y UN BOLIVARES CON TREINTA Y NUEVE CENTIMOS (BS. 2.831,29); como también se les pagaron en su debida oportunidad las vacaciones del periodo 2005/2006 y el bono vacacional del dicho periodo.

TERCERA

LAS PARTES, haciendo mutuas o recíprocas concesiones, han acordado en poder fin al presente juicio, y precaver la ocurrencia de otro nuevo, mediante el pago por parte de LA PARTE DEMANDADA a LA PARTE DEMANDANTE de la cantidad de CUATRO MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y OCHO BOLIVARES CON SESENTA Y SIEETE CENTIMOS (Bs. 4.358,67), correspondientes a los conceptos que realmente se le adeudan pagaderos por ante este tribunal el día 05 de Febrero de 2010.

CUARTA

Las recíprocas concesiones consisten en que LA PARTE DEMANDANTE, debidamente asistido de representación judicial, acepta una cantidad menor a la inicialmente demandada ya que quedo expresamente aceptado que la relación de trabajo estuvo en suspenso y había recibido adelantos de prestaciones sociales como se detallo en la cláusula anterior, recibiendo el monto ofrecido en este acto, apreciando las ventajas y desventajas que esta transacción le produce.

QUINTA

Las partes, de conformidad con lo preceptuado en los artículos 255 y siguientes del Código de Procedimiento Civil; en los artículos 1.713 y siguientes del Código Civil; en el Parágrafo Único del Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y en el artículo 10 de su Reglamento solicitan de la ciudadana Juez Segunda de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa – Extensión Acarigua-,que previa verificación que haga de que la transacción no vulnera regla de orden público y, asimismo, que se hallan cumplidos los extremos de los Artículos 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y 10 de su Reglamento, esto es; i) que se ha vertido por escrito, ii) que contiene una relación circunstanciada de los hechos que la motivaron y de los derechos en ella comprendidos, iii) que las partes han efectuado recíprocas o mutuas concesiones respecto de derechos litigiosos o discutidos, renunciando en procura de avenirse a las posiciones extremas que habían mantenido inicialmente y, por fin, iv) que han querido evitar o precaver litigios futuros entre ellas, acuerde su homologación con lo cual pasará en autoridad de cosa juzgada; asimismo, solicitan le sea expedida copia certificada de la presente transacción.

En este orden de ideas, considera este Tribunal que, la declaración contenida en una sentencia, evita fraccionar la noción de la cosa juzgada y mantiene su unidad, y puesto que una vez transcurridos los términos de impugnación, la Ley no prevé la posibilidad del cambio de la sentencia, esto bastaría para producir la imposibilidad de cambios característicos de la cosa juzgada. Pasada en autoridad de cosa Juzgada la sentencia, la función de aquella podría frustrarse si el ordenamiento jurídico no asegurase, al propio tiempo, el medio apropiado para la tutela de la cosa juzgada y la defensa de su función propia que es la inmutabilidad de los efectos de la sentencia contra el peligro de una decisión contraria.

Así las cosas, se observa que no habiendo quedado la sentencia dictada por este tribunal definitivamente firme, no teniendo en consecuencia carácter de cosa Juzgada por no haber transcurrido en su totalidad el termino para su impugnación, pueden las partes poner fin a este procedimiento mediante la presente transacción, ya que, tal como lo establece el artículo 1.713 del Código Civil, “la transacción es un contrato por el cual las partes, mediante recíprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual”.

Acto seguido este Tribunal, en vista que la promoción de medios alternativos de resolución de conflicto ha sido positiva, por ser producto de la voluntad libre y espontánea expresada por las partes, ya que los acuerdos tienden a garantizar una resolución armoniosa de la controversia a que se refiere el proceso, no siendo contraria a derecho, por no contener la misma la renuncia a derechos irrenunciables derivados de la relación de trabajo y por cuanto no vulnera normas de orden público, en uso de las atribuciones legales, la ciudadana Juez, de conformidad con lo previsto en el Artículo 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, articulo 3, parágrafo único de la Ley Orgánica del Trabajo, y artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el presente acuerdo y le da el carácter de cosa juzgada. De igual manera, se acuerda en este acto la expedición de las copias certificadas de la presente acta, de conformidad con lo establecido en el artículo 21 N° 3 de la Ley Orgánica Procesal Laboral. Es todo, se concluyó el acto, se leyó el acta, conformes firman.

LA JUEZ, LA SECRETARIA,

ABOG. L.L. CARIELES ABG° EHILIN R.G.

LA PARTE DEMANDANTE Y SU ABOGADO ASISTENTE,

REPRESENTANTE DE LA PARTE DEMANDADA Y SU ABOGADA ASISTENTE,

En esta misma fecha las partes declaran que reciben conformes las copias certificadas solicitadas. Conste.

PARTE ACTORA PARTE DEMANDADA

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