Decisión nº 95 de Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de Zulia, de 18 de Julio de 2014

Fecha de Resolución18 de Julio de 2014
EmisorJuzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo
PonenteDayana Ramona Perdomo Sierra
ProcedimientoAmparo Constitucional

JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO

ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

Expediente No. 12.138

Mediante escrito presentado en fecha 06 de febrero de 2008, por la ciudadana D.C.R.G., titular de la cédula de identidad No. V-7.219.115, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 46.616, en su condición de apoderada judicial de la sociedad mercantil PDVSA PETROLEO Y GAS filial de PETROLEOS DE VENEZUELA S.A. (PDVSA) e interpone recurso contencioso administrativo de nulidad contra la P.A.N.. 049-2007, de fecha 24 de mayo de 2007, emanada de la INSPECTORÍA DEL TRABAJO SEDE CABIMAS DEL ESTADO ZULIA.

El día 08 de febrero de 2008, se le dio entrada.

El 08 de febrero de 2008, se procedió a la admisión del presente recurso.

El 05 de mayo de 2008, se libraron los recaudos de citación y notificación ordenados en la admisión.

En fecha 18 de marzo de 2009, el Alguacil expuso de las citaciones y notificación cumplidas.

El 23 de marzo de 2009, se libró cartel de citación para ser publicado en un diario de mayor circulación regional.

El 14 de abril de 2009, se le entregó a la parte actora cartel para su publicación.

El 22 de abril de 2009, la parte actora consigno ejemplar del diario “La Verdad”, donde se publico el cartel librado por este Tribunal.

El 12 de mayo de 2009, se abrió a prueba la causa.

El 20 de mayo de 2009, la parte querellante consignó escrito de pruebas.

El 01 de junio de 2009, el Tribunal se pronunció sobre la admisibilidad de las pruebas.

El 21 de abril de 2014, el Fiscal Vigésimo Segundo del Ministerio Público diligenció solicitando la perención de la causa.

I CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Con estos antecedentes este Superior Órgano pasa a decidir bajo las siguientes consideraciones:

Examinadas las actas procesales, observa este Tribunal que el proceso estuvo paralizado desde el día 21 de junio de 2010, hasta la presente fecha, sin que las partes hayan efectuado ningún acto de procedimiento que impulsara la relación jurídica procesal con el fin de alcanzar el acto jurisdiccional por excelencia, que es la sentencia definitiva como medio normal de terminación del proceso.

Antes de pronunciarse el Tribunal esclarece que el artículo 41 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, que rige las funciones de este Tribunal establece lo siguiente:

Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes, salvo que el acto procesal siguiente le corresponda al Juez o Jueza, tal como la admisión de la demanda, fijación de la audiencia y la admisión de pruebas

.

El artículo anteriormente citado prevé la posibilidad de sancionar procesalmente, y de oficio, la inactividad de las partes por más de un año, lo que se verifica de pleno derecho una vez que se comprueba el transcurso del tiempo exigido.

Ahora bien, comprobado en el caso de autos, que desde el 21 de junio de 2010, oportunidad en la cual se efectuó el último acto de procedimiento, hasta la presente fecha, ha transcurrido más de un (1) año, lapso previsto en el artículo 41 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, sin que se haya efectuado ningún acto de procedimiento para continuar impulsando el proceso, debe forzosamente este Órgano Jurisdicente declarar la Perención de la Instancia. Así se Declara.-

II DISPOSITIVO

Por los fundamentos expuestos, este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: Consumada la Perención de la Instancia en el presente Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad interpuesto por la sociedad mercantil PDVSA PETROLEO Y GAS filial de PETROLEOS DE VENEZUELA S.A. (PDVSA) contra la P.A.N.. 049-2007, de fecha 24 de mayo de 2007, emanada de LA INSPECTORÍA DEL TRABAJO SEDE CABIMAS DEL ESTADO ZULIA.

No hay condenatoria de costos de conformidad a lo establecido en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por remisión expresa del artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y NOTIFIQUESE. Déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines legales previstos en los ordinales 3° y 9° del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, a los dieciocho (18) días del mes de J.d.D.M. catorce (2014). Años: 204° de la Independencia y 155° de la Federación.

LA JUEZA TEMPORAL

EL SECRETARIO TEMPORAL,

DRA. D.P.S.

ABG. A.M.L.

En la misma fecha y siendo las diez y cinco minutos de la mañana (10:05 a.m.) se publicó y se registró el fallo anterior bajo el Nº 95, anotado en el libro de control de sentencias interlocutorias llevados por este Tribunal.

EL SECRETARIO TEMPORAL,

ABG. A.M.L.

Exp. N° 12.138

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