Decisión nº 788 de Juzgado del Municipio Sucre de Portuguesa, de 11 de Julio de 2011

Fecha de Resolución11 de Julio de 2011
EmisorJuzgado del Municipio Sucre
PonenteThayrhayr Josefina Sáez de Oliveros
ProcedimientoReconocimiento De Documento Privado

Se inicio el presente procedimiento de solicitud de Reconocimiento de Instrumento Privado, presentado por el ciudadano: F.A.G.G., asistido por el Abogado M.R.S.D., en contra del ciudadano A.A.M., en fecha 01 de julio del presente año, donde solicita que reconozca el contenido y firma del documento que acompaño con la solicitud de Reconocimiento de Instrumento Privado.

El documento privado acompañado con la solicitud, fue redactado en computadora, en papel sellado del estado, mediante el cual el ciudadano A.A.M.G., le da en venta por la suma de veinticinco mil bolívares (Bs.25.000,00) al ciudadano: F.A.G.G., un inmueble constituido por una bienhechurías construida en una parcela de terreno de su propiedad, ubicado en el Caserío El Chopo sector S.E.M.S. del estado Portuguesa, que mide aproximadamente dos hectáreas (02 has), comprendido dentro de los siguientes linderos particulares: Cabecera: Propiedad de P.S., Pie: El ramal y propiedad de V.G.R., Por un lado: Terreno de C.C., y por otro lado: Terreno de V.G.R., las mencionadas bienhechurías consisten en 8.000 matas de cafeto, 200 matas de cambur, manifestando el vendedor que dichas bienhechurías le pertenecen según documento Protocolizado de fecha dieciséis (16) de febrero de 1996, bajo el Nº 76, folios 01/03, Protocolo Primero, Tomo II, Primer Trimestre del año 1996.

Se admitió la solicitud y se ordenó la citación de la parte demandada, para que compareciera dentro de los veinte (20) días de despacho siguiente en que conste en autos su citación, a reconocer en su contenido y firma el Instrumento Privado acompañado a la solicitud de reconocimiento.

Citado el demandado y llegada la oportunidad para el acto, compareció el mismo, asistido por el abogado F.V. D’alessio González, dio por reconocido todo el contenido y como suya la firma que se encuentra al pie del instrumento privado que riela al folio dos (2) del presente expediente.

Siendo la oportunidad legal para decidir el Tribunal pasa hacerlo en los siguientes términos:

Establece el artículo 1364 del Código Civil:

Aquel contra quien se produce o a quien se exige el reconocimiento de un instrumento privado, está obligado a reconocerlo o a negarlo formalmente. Si no lo hiciere, se tendrá igualmente como reconocido.

Por su parte el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil señala que:

La parte contra quien se produzca en juicio un instrumento privado como emanado de ella o de algún causante suyo, deberá manifestar formalmente si lo reconoce o lo niega, ya en el acto de la contestación de la demanda, si el instrumento se ha producido con el libelo… El silencio de la parte a este respecto, dará por reconocido el instrumento.

En el caso que nos ocupa, el ciudadano Á.A.M.G., identificado en autos, reconoció el contenido y firma del instrumento privado que le fue opuesto por el ciudadano F.A.G.G., antes identificado y que cursa al folio dos (02) de este expediente, por lo que en consecuencia se debe declarar reconocido el mismo, a tenor de lo establecido en el artículo 1364 del Código Civil, en concordancia con lo señalado en el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil reseñados, y así se decide.

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