Decisión nº 027-04 de Tribunal Sexto de Juicio de Zulia (Extensión Maracaibo), de 7 de Septiembre de 2004

Fecha de Resolución 7 de Septiembre de 2004
EmisorTribunal Sexto de Juicio
PonenteCatrina López Fuenmayor
ProcedimientoRatificacion De Medida Privativa

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES

DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA.

Maracaibo, 07 de septiembre de 2.004

194º Y 145º

CAUSA Nº 6M-080-04.

RESOLUCION Nº 027-04

Vista la solicitud expuesta ante este Despacho por la abogada en ejercicio MIRLEN HERNÁNDEZ, en su condición de defensora de los acusados F.G., JANIER URDANETA Y DORGELIS BARRIOS, plenamente identificados en actas, quienes se encuentran actualmente recluidos en el Centro de Arrestos y detenciones Preventivas El Marite, en el cual solicita de conformidad con lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, la revisión de la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad; y le sea sustituida por otra menos gravosa de las establecidas en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal; este Tribunal a los fines de la revisión de la medida acordada, considera a los fines de resolver lo siguiente:

I

RECORRIDO PROCESAL

De la revisión de la presente causa, se observa que en fecha 08 de Febrero de 2.004, se le decretó la medida privativa de libertad, a los acusados de autos ciudadanos F.G., JANIER URDANETA Y DORGELIS BARRIOS, por el Juzgado Duodécimo de Control de este Circuito Penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal; acordándose proseguir la causa por el

procedimiento ordinario, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO Y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos460 y 278 del Código Penal, en perjuicio de la empresa LACTEOS ZULIA, J.M., Y S.F..

En fecha 08 de marzo del 2.004, el representante de la Fiscalía 08 del Ministerio Público, Dr. A.R., presentó formal acusación en contra de los acusados anteriormente aludidos, solicitando se le mantenga la medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, con el objeto de asegurar su comparecencia al Juicio Oral y Público.

En fecha 30 de marzo del 2.004, se celebró la Audiencia Preliminar, del presente caso por ante el Juzgado 12° de Control de este Circuito Penal, en la cual se ordenó el auto de apertura de juicio y mantener al medida privativa de libertad decretada el día 08-02-04, en contra de los hoy acusados.

De lo anteriormente expuesto, esta Juzgadora considera que si bien es cierto que la privación de libertad es la ultima ratio, no es menos cierto que el Juez es el controlador de los principios y garantías establecidos en este Código, siendo en este caso el atender a la garantía fundamental de la Finalidad del Proceso, dispuesto en el artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal, que no es otro que establecer la verdad de los hechos por las vías jurídicas y la justicia en la aplicación del derecho; así como también en aras de velar por la regularidad del proceso, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 104 del Código Orgánico Procesal Penal y de asegurar el eventual cumplimiento de los posibles resultados de este proceso penal y garantizar así la estabilidad en la tramitación del proceso, aunado a ello lo establecido en el artículo 7.5 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, el cual refiere que la libertad de toda persona, podrá estar condicionada a garantía que aseguren su comparecencia en el juicio, igualmente el artículo 9.3 del Pacto Internacional de derechos Civiles y Políticos, el cual prevé que la prisión preventiva de las personas que hayan de ser juzgadas no deben ser la regla

general, pero su libertad podrá estar subordinada a garantías que aseguren la comparecencia del acusado al acto de juicio. En tal sentido, esta Juzgadora considera necesario el mantenimiento de la medida Privativa de libertad recaída en la persona de los ciudadanos F.G., JANIER URDANETA Y DORGELIS BARRIOS, hasta la celebración del Juicio Oral y Público, que se encuentra pautado para el día 28SEPT04, a las 11:00 de la mañana y en consecuencia NIEGA el pedimento efectuado por la defensa de autos. Y ASI SE DECIDE

III

DECISIÓN

Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Sexto de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley ACUERDA mantener la medida de privación preventiva de Libertad, en contra de los acusados F.G., JANIER URDANETA Y DORGELIS BARRIOS, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 250, 13 y 104 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 7.5 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y el el artículo 9.3 del Pacto Internacional de derechos Civiles y Políticos.

Notifíquese y regístrese la presente decisión.

LA JUEZ SEXTA DE JUICIO(S)

CATRINA L.F..

LA SECRETARIA

ABOG. AURORA GÓMEZ FUENMAYOR

En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado y se registró bajo el Nº.027-04

LA SECRETARIA

ABOG. AURORA GÓMEZ FUENMAYOR

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