Decisión de Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 16 de Enero de 2009

Fecha de Resolución16 de Enero de 2009
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteSergio Millán
ProcedimientoCobro De Diferencia De Prestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui

Barcelona, dieciséis (16) de enero de dos mil nueve

198º y 149º

Acta de Audiencia (Mediación)

ASUNTO: BP02-L-2008-000929

PARTE ACTORA: El ciudadano J.C.F.P., venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No. 8.283.014.

ABOGADOS APODERADOS DEL ACTOR: E.A.U.C. y M.D.V.C.P., inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 122.609 y 126.606.

DEMANDADA: “CONSTRUCTORA HERMANOS FURNALETTO, C.A. (CONFURCA)”

ABOGADO DE LA DEMANDADA: J.R.D.R. y G.S., inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 66.548 y 72.731.

MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES.

Hoy, dieciséis (16) de enero de 2009, siendo la Audiencia Preliminar se encuentra pautada para las diez (10:00 a.m.), del presente día, las partes debidamente facultadas solicitan se adelante la hora debido a que han llegado a un acuerdo, este Tribunal en vista de que no tiene pautada para esta hora alguna audiencia y no siendo contrario a derecho tal pedimento procede a realizar dicha audiencia, compareciendo el apoderado judicial del ciudadano J.C.F.P., venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No. 8.283.014, el abogado E.A.U.C., inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 122.609, en su condición de parte actora y por la demandada “CONSTRUCTORA HERMANOS FURNALETTO, C.A. (CONFURCA)”, los abogados J.R.D.R. y G.S., inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 66.548 y 72.731, en su condición de Apoderado Judicial de la empresa. El ciudadano Juez declaró abierto el acto, de seguida el Juez le concedió el derecho de palabra a cada una de las partes, quienes manifiestan haber llegado a un acuerdo en los siguientes términos: En el día de hoy, dieciséis (16) de enero de dos mil ocho (2008), presentes en la Sala de Despacho del JUZGADO TERCERO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO DEL RÉGIMEN LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI, el Abogado en ejercicio E.U., venezolano, mayor de edad, domiciliado en esta ciudad, titular de la Cédula de Identidad No. 13.163.637, inscrito en el IPSA bajo el No. 122.609, procediendo en este acto en mi carácter de apoderado judicial del Ciudadano J.C.F.P., venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad No. 8.283.014, tal y como consta en documento poder que cursa en autos, parte demandante en este proceso signado con el No. Asunto No. BP02-L-2008-0000929, de la nomenclatura llevada por ese Tribunal, quien en lo sucesivo y a los fines de la presente acta, pudiendo tan solo ser nombrado EL DEMANDANTE, presente asimismo los abogados en ejercicio J.R.D.R. y G.S.D., venezolanos mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cedulas de identidad Nº: V.- 12.014.924 y 12.307.203 respectivamente, e inscritos por ante el Inpreabogado bajo el Nº: 66.548 y 72.731 respectivamente, actuando en nuestros caracteres de Apoderados Judiciales de la sociedad Mercantil, CONSTRUCTORA HERMANOS FURLANETTO C.A (CONFURCA), debidamente Registrada por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia en fecha 22 de octubre de 1.976, bajo el Nº: 94, Tomo: 5-A, según se evidencia de copia certificada del Instrumento poder debidamente otorgado por ante la Notaria Publica de Barcelona, del Municipio B.d.E.A. en fecha 10 de octubre de 2.003, bajo el Nº: 61, Tomo: 126, el cual consignamos en este acto; quien en lo sucesivo y a los fines de esta acta tan solo nombrada “LA COMPAÑÍA”. Acudimos respetuosamente ante este Despacho a los fines de efectuar y celebrar de acuerdo a lo previsto en el Numeral 2º articulo 89 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, del Parágrafo Único del Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo vigente, según los establecido en los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y el Artículo 1718 del Código Civil, el presente contrato de TRANSACCIÓN LABORAL JUDICIAL el cual tiene la finalidad de dar por terminado el presente juicio, contrato este que se regirá por las siguientes cláusulas: A tales fines, EL DEMANDANTE, expuso: PRIMERA: ALEGATOS DEL DEMANDANTE: Ciudadano Juez, hago constar y reclamo a LA COMPAÑÍA el petitorio planteado en el libelo de demanda que dio inicio a este procedimiento judicial, la cual solicito que forme parte de lo reclamado en esta acta transaccional y que la suma total de las cantidades reclamadas y por los conceptos discriminados asciende a la cantidad de OCHENTA Y SIETE MIL QUININETOS UN BOLÍVAR FUERTE CON NOVENTA Y DOS CÉNTIMOS (BsF.87.501,92), por los siguientes conceptos: prestación de antigüedad establecida en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, vacaciones y bono vacacional no disfrutado, vacaciones y bono vacacional fraccionado, utilidades fraccionadas, días adicionales diferencia de art.108, Los intereses sobre prestación de antigüedad, La indexación o corrección monetaria de conformidad con lo previsto en el Artículo 92 de la Constitución vigente y los intereses de mora y Las costas y costos del presente proceso, prudencialmente calculadas por este Tribunal, conforme al Artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que el actor exige le sea cancelada y que conforman todos y cada uno de los conceptos reclamados. SEGUNDA: ALEGATOS DE LA COMPAÑÍA.- En este estado presente los abogados en ejercicio J.R.D.R. y G.S.D.., en representación de "LA COMPAÑÍA", expusieron: Ciudadano Juez, negamos, rechazamos y contradecimos las pretensiones de EL DEMANDANTE y los hechos que alega en su libelo de demanda, ya que en verdad nuestra representada le cancelo las vacaciones, el bono vacacional y los demás conceptos laborales que legalmente le correspondían en la oportunidad en que se fueron causando, aunado a que le fue cancelado las prestaciones sociales que le correspondían en su debida oportunidad. Por otro lado, ciudadana Juez, según nuestro criterio en la presente causa debería operar la prescripción de la acción de conformidad con lo estipulado en los artículos 61 y 64 de la Ley Orgánica del Trabajo, en fundamento a que en primer lugar, el demandante de autos no cumplió con el requisito establecido en el Literal A del artículo 64 de la Ley Orgánica del Trabajo a los fines de interrumpir la prescripción, ya que, aún y cuando interpuso la presente demanda antes de cumplirse un año de la terminación de la relación laboral, vale decir, el 25 de junio de 2008, un día antes de consumarse la prescripción, no notificó a mi representada dentro de los dos meses siguientes a la expiración de dicho lapso como lo consagra el referido artículo, pues nuestra representada fue notificada en la presente causa en fecha 10 de octubre de 2008, es decir, mas de tres meses después de que se cumpliera un año de la extinción del vinculo laboral en razón de lo cual, necesariamente de continuar la presente acción debería ser declarada Prescrita por el Tribunal de Juicio que le corresponda conocer la causa. Por los argumentos previamente expuestos es por lo que en nombre de LA COMPAÑÍA, negamos, rechazamos y contradecimos enfáticamente que le adeudemos a EL DEMANDANTE la cantidad reclamada de OCHENTA Y SIETE MIL QUININETOS UN BOLÍVAR FUERTE CON NOVENTA Y DOS CÉNTIMOS (Bs. F 87.501,92), por los conceptos reclamados. TERCERA: LA TRANSACCIÓN.- Visto que en la presente demanda existen hechos controvertidos dudosos es por lo que, ambas partes declaran que no obstante lo antes señalado por EL DEMANDANTE y por LA COMPAÑÍA y no existiendo responsabilidad laboral o civil por parte de la misma, y atendiendo al ánimo de ambas partes de lograr un acuerdo satisfactorio, en el sentido de convenir en una fórmula transaccional que ponga fin de modo total, absoluto y definitivo a la Demanda y reclamación presentada por EL DEMANDANTE, no solo por los conceptos mencionados en la Cláusula Primera y Sexta de esta Acta de Transacción sino por lo que pudiera corresponderle por cualquier otro concepto como consecuencia de la relación laboral que mantuvieron las partes; con el fin de evitarse las incomodidades y gastos que todo litigio representa, sin que ello signifique en modo alguno que LA COMPAÑÍA acepte los argumentos de EL DEMANDANTE, y convenga en los conceptos reclamados; y siendo el interés común de las partes dar por terminado este juicio y/o evitar la continuación del mismo u otro litigio o procedimiento adicional, juicio de toda índole o controversia con motivo del contrato de trabajo que existió entre ambos y su terminación, muy especialmente por la posibilidad de operar la prescripción en la presente causa, a los fines de transigir cualquier otro hecho o reclamo relacionado con dicho contrato y/o relación de trabajo y su terminación; las partes, haciéndose recíprocas concesiones, convienen en fijar con carácter transaccional esto es como ACUERDO TRANSACCIONAL, como monto único y definitivo por todos y cada uno de los conceptos mencionados en las Cláusulas Primera de esta Acta por los supuestos derechos que le correspondan y/o le puedan corresponder a EL DEMANDANTE contra LA COMPAÑÍA, en la cantidad neta de DIEZ MIL BOLÍVARES FUERTES SIN CÉNTIMOS DE BOLÍVAR (BsF. 10.000,00). Por lo que las partes hacen constar expresamente que con dicho pago LA COMPAÑÍA le cancela a EL DEMANDANTE totalmente, a su más cabal y entera satisfacción en nombre, por cuenta y en descargo propio, y en nombre y en descargo de la empresa solidaria, compañías filiales, subsidiarias y/o cualquier sociedad en las cuales LA COMPAÑÍA y/o sus accionistas tengan o en cualquier momento tuvieren algún derecho, participación, acciones y/o interés, la anterior suma neta, es decir, el pago de la cantidad de DIEZ MIL BOLÍVARES FUERTES SIN CÉNTIMOS DE BOLÍVAR (BsF. 10.000,00), que será cancelado en este mismo acto a su más cabal y entera satisfacción en nombre, por cuenta y en descargo propio, mediante dos Cheques, el primero signado con el No. 00-30966851 de fecha 18 de diciembre de dos mil Ocho (2008) girado contra el Banco Exterior, por la cantidad de Bs.F.3.000,00, a nombre de E.U. y el segundo signado con el No. 80-30966753 de fecha 18 de diciembre de dos mil Ocho (2008) girado contra el Banco Exterior, por la cantidad de Bs.F.7.000,00, a nombre de J.C.F. que en total suman la cantidad acordada de DIEZ MIL BOLIVARES FUERTES SIN CENTIMOS DE BOLIVAR (BsF.10.000,00), cantidad la cual constituye la suma total y definitiva por todos y cada uno de los conceptos mencionados en la Cláusula Primera. Dicha Suma Neta antes señalada ha sido acordada en esta acta de Transacción Judicial, con ocasión de la relación laboral que mantuvieron ambas partes y que pone fin a este litigio e incluye todos y cada uno de los reclamos y demás conceptos mencionados por EL DEMANDANTE en la Cláusula Primera, de esta Acta de Transacción Judicial, reclamos estos que han quedado transigidos al igual que cualquier otro derecho tanto legal como contractual que pudiera corresponderle, incluyendo honorarios profesionales causados.CUARTA: ACEPTACIÓN DE LA TRANSACCIÓN.- EL DEMANDANTE declara que conviene y reconoce que el pago de la suma neta que recibirá de LA COMPAÑÍA en la forma estipulada en la Cláusula anterior, incluye todos y cada uno de los derechos y acciones que como consecuencia del contrato y/o relación de trabajo que mantuvo con LA COMPAÑÍA, y que pudiera corresponderle por cualquier concepto durante el período señalado en la Cláusula Primera de esta Acta de transacción o cualquier otro periodo anterior o posterior al mismo. En consecuencia, EL DEMANDANTE, libera de toda responsabilidad directa y/o indirectamente relacionada con las disposiciones legales que sobre el trabajo existan, a LA COMPAÑÍA , sin reservarse acción y/o derecho alguno que ejercitar en contra de ellas así como en contra de sus trabajadores, representantes, gerentes, directores, socios y/o accionistas. QUINTA: FINIQUITO TOTAL.- EL DEMANDANTE, expresamente declara que conviene y reconoce que para el caso de que como consecuencia del contrato de trabajo y/o de las relaciones que tuvo con LA COMPAÑÍA durante el periodo señalado en la Cláusula Primera de esta Acta y/o en cualquier otro período anterior al mismo, apareciera cualquier otra cantidad de dinero, conceptos, derechos, obligaciones de cualquier índole o diferencias a su favor, con el recibo de la anterior suma neta señalada en la Cláusula Tercera, EL DEMANDANTE, se da por satisfecho, quedando así terminados, extinguidos y cancelados en forma total y definitiva cualquier (a) derecho (s), acción (es) y/o diferencia (s) que EL DEMANDANTE tenga o pudiera tener contra LA COMPAÑÍA, o contra las empresas filiales, subsidiarias, asociadas, contratantes y/o controlantes de cada una de éstas, que por cualquier motivo esté relacionado con los servicios que prestó a la COMPAÑÍA en el entendido que con el pago de la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES FUERTES SIN CENTIMOS DE BOLIVAR (BsF.10.000,00), por acuerdo transaccional, han quedado plenamente satisfechos. Es entendido, que la anterior relación de conceptos mencionados en la presente Cláusula no implica la obligación ni el reconocimiento de derecho o pago alguno a favor de EL DEMANDANTE por parte de LA COMPAÑÍA, o por las siguientes empresas y/o consorcios o las empresas filiales, subsidiarias, asociadas, contratantes y/o controlantes de cada una de éstas ya que nada más le corresponde ni tiene que reclamar a LA COMPAÑÍA, ni a ninguna de las empresas y/o consorcios. En efecto. Del mismo modo, EL DEMANDANTE conviene y reconoce que cualquiera clase de trabajos y/o servicios que haya prestado a LA COMPAÑÍA, siempre se encontraron incluidos y le fueron remunerados mediante los pagos que recibió de LA COMPAÑÍA en su debida oportunidad y por la cantidad que con carácter de ACUERDO TRANSACCIONAL recibe en este acto de LA COMPAÑÍA a su más cabal satisfacción. Por tales motivos, EL DEMANDANTE expresamente libera a LA COMPAÑÍA, de cada una de éstas de toda responsabilidad directa o indirecta relacionada con el ordenamiento Jurídico Venezolano, con la Ley Orgánica del Trabajo y su Reglamento, el Contrato Colectivo aplicable a la Industria Petrolera Venezolana o cualquier otro Acuerdo y/u ordenamiento jurídico. Asimismo EL DEMANDANTE, libera de cualquier reclamo o acción que haya iniciado tanto ante las autoridades administrativas competentes como ante los tribunales de justicia, en contra de LA COMPAÑÍA. En vista que a través de esta acta transaccional Judicial, EL DEMANDANTE satisface todas las expectativas de derecho que poseía, es por lo que en este acto libera de los procedimientos judiciales y administrativos que interpusiera EL DEMANDANTE contra de LA COMPAÑÍA. SEXTA: CONFORMIDAD DE EL DEMANDANTE.- El DEMANDANTE, declara su total conformidad con la presente transacción, transigiendo por la cantidad DIEZ MIL BOLIVARES FUERTES SIN CENTIMOS DE BOLIVAR (BsF.10.000,00), los cuales LA COMPAÑÍA le cancelará a EL DEMANDANTE en la forma señalada en la Cláusula Tercera, por concepto de pago total y definitivo de los conceptos especificados en este documento. EL DEMANDANTE declara, además, que LA COMPAÑÍA, nada más le quedan a deber por ningún concepto relacionado con su contrato o relación de trabajo ni por la terminación del mismo; y asimismo reconoce y acepta que este pago que aquí ha recibido constituye un finiquito total y definitivo entre las partes. En tal virtud, cualquier cantidad de menos o de más que le pueda corresponder queda bonificada a la parte beneficiada por la vía transaccional aquí escogida. EL DEMANDANTE conviene y reconoce que mediante la transacción que aquí ha celebrado con posterioridad a la terminación del contrato de trabajo se ha evitado las molestias, gastos, inseguridades, demoras e inconvenientes en que hubiera incurrido de haber tenido que ocurrir ante las autoridades administrativas y/o a los tribunales competentes, y sin que pueda tener la certeza de obtener una decisión conforme a sus planteamientos. Habidas estas consideraciones y las ventajas económicas inmediatas que ha recibido mediante esta transacción y en su deseo de poner fin a la totalidad de sus diferencias que por cualquier concepto tenga o pudiera tener con LA COMPAÑÍA. Asimismo, EL DEMANDANTE declara que está totalmente consciente que ha celebrado la presente transacción con posterioridad a la terminación de su contrato de trabajo y/o relación de trabajo, poniendo fin a la totalidad de sus diferencias que por cualquier concepto tuvo, tenga o pudiera tener contra LA COMPAÑÍA. SÉPTIMA: CONFORMIDAD DE LA EMPRESA.- LA COMPAÑÍA manifiesta de igual modo su conformidad con la presente transacción y expresa que EL DEMANDANTE nada le adeuda por ningún concepto vale decir por préstamos, daños a implementos de trabajo o equipos, daños y perjuicios entre otros conceptos OCTAVA: EL DEMANDANTE, manifiesta, haber sido notificado por LA COMPAÑÍA oportunamente de la acción de agentes físicos, condiciones ergonómicas, riesgos psicosociales, agentes químicos, biológicos y de cualquiera otra índole, a los cuales se iba a ver expuesto en el desempeño de las funciones inherentes a las labores realizadas por él y de los daños que los mismos pudieran ocasionarle a su salud, dando cumplimiento a lo establecido en el articulo 6 parágrafo uno de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente e Trabajo y el articulo 237 de la Ley Orgánica del Trabajo. Igualmente EL DEMANDANTE, acepta el haber recibido de LA COMPAÑÍA a través de notificaciones escritas y charlas constantes, el programa de Seguridad Industrial, que desarrolla las normas y procedimientos adecuados para la actividad a desarrollar por el, así como las políticas de prevención de riesgos es decir accidentes y enfermedades profesionales con sus correspondientes información de prevención, todo de conformidad con el Reglamento de Higiene y Seguridad Industrial en el Trabajo. Asimismo, EL DEMANDANTE, declara haber recibido oportunamente (legal y/o contractual), los implementos o útiles de higiene y Seguridad Industrial necesarios para el desempeño de la labor por el desarrollada, con conocimiento del uso obligatorio de los mismos dentro de las instalaciones de la empresa, en todo momento que se encontrara ejecutando su labor. NOVENA: COSA JUZGADA.- Todas las partes reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que la presente transacción tiene a todos los efectos legales, de conformidad con lo previsto en el articulo 89 de la Constitución Bolivariana de Venezuela, en el Parágrafo Único del Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, de lo previsto en los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y el Artículo 1718 del Código Civil, con la finalidad de llegar a un arreglo total y definitivo de este litigio, que directa o indirectamente estén relacionado con los hechos o derechos reclamados y mencionados en este documento o con cualquier asunto relacionado con los mismos y los que mediante la presente transacción se ha convenido en que quedan total y definitivamente transigidos. Las partes reconocen y convienen que en cada caso, los honorarios de Abogados correrán por cuenta y a cargo de la parte que respectivamente los utilizó, contrató o incurrió, sin que ninguna de ellas tenga nada que reclamar a la otra por estos conceptos. Por último, ambas partes solicitan del tribunal admita la presente Transacción Laboral Judicial, le imparta su aprobación, imparta la debida homologación de conformidad con la Ley, le de el carácter de Cosa Juzgada, de por terminado el presente Juicio y ordene el archivo del expediente una vez conste en autos los pagos detallados anteriormente. Se hace un (01) ejemplar de esta acta, manifestamos y ratificamos en base al articulo 89 de la Constitución Bolivariana de Venezuela, 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, y 9 y 10 de su Reglamento, que la comparecencia en este acto la hacemos ambas las partes y muy especialmente EL DEMANDANTE, libres de constreñimiento y coacción. Solicitamos a este Juzgado se sirva expedirnos dos copias certificadas de la presente TRANSACCIÓN LABORAL JUDICIAL, de la sentencia de Homologación y del Auto que la Provea. Este Tribunal en vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, se ordenan el archivo judicial del expediente visto el cumplimiento de lo aquí acordado, así mismo, en este acto se hace devolución de las pruebas presentadas por las partes.

El Juez

La Secretaria

Abg. Sergio Millan Charles

Abg. Elaine Quijada.

Los Presentes

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