Decisión de Juzgado Tercero de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de Carabobo, de 25 de Mayo de 2012

Fecha de Resolución25 de Mayo de 2012
EmisorJuzgado Tercero de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego
PonenteYovani Gregorio Rodriguez
ProcedimientoTitulo Supletorio

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.

EN SU NOMBRE

JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR

LOS GUAYOS, NAGUNAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-

Valencia, 25 de Mayo de 2012

201° y 153°

SOLICITANTE: Z.M.F.D., Venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V-7.065.471 y de este domicilio, actuando en este acto en mi nombre y de la sucesión DIAZ DE FILIPPE C.A., asistida en este acto por la abogada G.Y.B.A., cédula de identidad Nº V- 7.378.693 y de este domicilio.

MOTIVO: TITULO SUPLETORIO

SENTENCIA: AUTONOMA RESUELTA

EXPEDIENTE Nro. 6944-2012.

Vista la solicitud de TITULO SUPLETORIO, interpuesta por la ciudadana Z.M.F.D., Venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, soltera, titular de la cédula de identidad Nro. V-7.065.471, domiciliada en el Municipio Valencia, estado Carabobo; en la cual requiere se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías que ha construido la prenombrada ciudadana con dinero de su propio peculio por un valor de TRES MIL SEISCIENTOS BOLÍVARES (BS 3.600,00) fomentadas sobre una porción de terreno que pertenece a la sucesión DIAZ DE FILIPPE C.A., que mide aproximadamente Ciento setenta y seis metros con cuarenta centímetros cuadrados (176,40 mts2), comprendidos dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: Del punto B al punto C, en diecinueve metros con veinte centímetros (19,20 Mtrs) con terreno ocupado que es o fue de la Sucesión Izaguirre López; SUR: Del punto A al punto F, en dieciocho metros con ochenta y cuatro centímetros (18,84 mts) con terreno ocupado que es o fue de la Sucesión Izaguirre López. OESTE: Del punto C al D en cuatro metros con noventa centímetros (4,90 mts) con terreno ocupado que es o fue de la Sucesión Izaguirre López; del punto D al punto E en un metro con cincuenta centímetros (1,50 Mtrs) y del punto E al F en dos metros con ochenta y cinco centímetros (2,85 Mtrs) con terreno ocupado que es o fue de la Sucesión Izaguirre López y ESTE: Su frente , del punto A al punto B, en nueve metros con cuarenta y cinco centímetros (9,45 mts) con la avenida 111-E, Dichas bienhechurías están ubicadas en la Avenida 111-E del Barrio E.R., jurisdicción de la Parroquia C.d.M.V.E.C., y comprendida dentro de lo siguientes linderos comprendidos dentro de los siguientes linderos y medidas:

NORTE: Del punto B al punto C, en diecinueve metros con veinte centímetros (19,20 Mtrs) con terreno ocupado que es o fue de la Sucesión Izaguirre López; SUR: Del punto A al punto F, en dieciocho metros con ochenta y cuatro centímetros (18,84 mts) con terreno ocupado que es o fue de la Sucesión Izaguirre López. OESTE: Del punto C al D en cuatro metros con noventa centímetros (4,90 mts) con terreno ocupado que es o fue de la Sucesión Izaguirre López; del punto D al punto E en un metro con cincuenta centímetros (1,50 Mtrs) y del punto E al F en dos metros con ochenta y cinco centímetros (2,85 Mtrs) con terreno ocupado que es o fue de la Sucesión Izaguirre López y ESTE: Su frente , del punto A al punto B, en nueve metros con cuarenta y cinco centímetros (9,45 mts) con la avenida 111-E, con las siguientes características: Paredes de bloques , piso de cemento, techo de acerolit, puertas y ventanas de hierro. Dicho inmueble consta de las siguientes dependencias: tres (03) habitaciones, uno (01) baño, una (01) sala de recibo y un (01) comedor, una (01) cocina y un 01 lavandero, un (01) garaje. Este Tribunal de Municipios antes de pronunciarse sobre la procedencia de la solicitud de Titulo Supletorio, se le hace necesario pronunciarse sobre la competencia:

DE LA COMPETENCIA

La competencia para conocer, tramitar y decretar título supletorio nos fue otorgada en virtud a lo dispuesto en la Resolución Nº 2009-00006, de fecha 18 de marzo de 2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela bajo el Nº 39.152, en fecha 2 de abril de 2009, la cual estableció en su artículo 3, lo que sigue:

…Artículo 3.- Los Juzgados de Municipio conocerán de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas y adolescentes, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio, y en cualquier otro de semejante naturaleza. En consecuencia, quedan sin efecto las competencias designadas por textos normativos preconstitucionales. Quedando incólume las competencias que en materia de violencia contra la mujer tienen atribuida….

.

De conformidad con lo establecido en dicha resolución, cabe destacar que, a los Juzgados de Municipio, le fue atribuida la competencia para conocer de todos aquellos asuntos de Jurisdicción Voluntaria o graciosa en material Civil, Mercantil, Familia sin que participen niños, niñas y adolescentes, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio; en donde se nos da la competencia a los Tribunales de Municipio para tramitar y sustanciar los asuntos de Jurisdicción Voluntaria, pero siempre respetando, aquellos temas que puedan subvertir el orden y pre- establecido.

Que este Tribunal por auto de fecha, 16 de Abril de 2012 le dio entrada se tiene para proveer.

En fecha 24 de Abril de 2012, se admite y se acordó tomar declaración a los testigos que presente la parte interesada en su oportunidad.

Que por auto de fecha 16 de mayo de 2012, tuvo lugar el acto de la declaración de los testigos promovidos por la parte solicitante, ciudadanos SEGUNDO R.U.P. y L.M.C.O., venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de Identidad Nros. V-7.073.563 y V-11.354.785, respectivamente tal como consta a los folios 21 y 24. En este sentido, revisadas como han sido las actas que conforman la presente solicitud, se evidencia de las diligencias destinadas a la comprobación de las circunstancias de hecho señaladas por los solicitantes, este Tribunal, resulta competente para tramitar y proveer en sede de Jurisdicción Voluntaria, la presente solicitud de título supletorio sobre bienhechurías y mejoras realizadas por la Sucesión DIAZ DE FILIPPE C.A., Rif Sucesoral N° J-31622684-0, en la cual requiere se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías que ha construido la prenombrada ciudadana con dinero de su propio peculio por un valor de TRES MIL SEISCIENTOS BOLÍVARES (BS 3.600,00), que mide aproximadamenteCiento setenta y seis metros con cuarenta centímetros cuadrados (176,40 mts2), comprendidos dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: Del punto B al punto C, en diecinueve metros con veinte centímetros (19,20 Mtrs) con terreno ocupado que es o fue de la Sucesión Izaguirre López; SUR: Del punto A al punto F, en dieciocho metros con ochenta y cuatro centímetros (18,84 mts) con terreno ocupado que es o fue de la Sucesión Izaguirre López. OESTE: Del punto C al D en cuatro metros con noventa centímetros (4,90 mts) con terreno ocupado que es o fue de la Sucesión Izaguirre López; del punto D al punto E en un metro con cincuenta centímetros (1,50 Mtrs) y del punto E al F en dos metros con ochenta y cinco centímetros (2,85 Mtrs) con terreno ocupado que es o fue de la Sucesión Izaguirre López y ESTE: Su frente , del punto A al punto B, en nueve metros con cuarenta y cinco centímetros (9,45 mts) con la avenida 111-E, Dichas bienhechurías están ubicadas en la Avenida 111-E del Barrio E.R., jurisdicción de la Parroquia C.d.M.V.E.C., y comprendida dentro de lo siguientes linderos comprendidos dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: Del punto B al punto C, en diecinueve metros con veinte centímetros (19,20 Mtrs) con terreno ocupado que es o fue de la Sucesión Izaguirre López; SUR: Del punto A al punto F, en dieciocho metros con ochenta y cuatro centímetros (18,84 mts) con terreno ocupado que es o fue de la Sucesión Izaguirre López. OESTE: Del punto C al D en cuatro metros con noventa centímetros (4,90 mts) con terreno ocupado que es o fue de la Sucesión Izaguirre López; del punto D al punto E en un metro con cincuenta centímetros (1,50 Mtrs) y del punto E al F en dos metros con ochenta y cinco centímetros (2,85 Mtrs) con terreno ocupado que es o fue de la Sucesión Izaguirre López y ESTE: Su frente , del punto A al punto B, en nueve metros con cuarenta y cinco centímetros (9,45 mts) con la avenida 111-E, con las siguientes características: Paredes de bloques , piso de cemento, techo de acerolit, puertas y ventanas de hierro. Dicho inmueble consta de las siguientes dependencias: tres (03) habitaciones, uno (01) baño, una (01) sala de recibo y un (01) comedor, una (01) cocina y un 01 lavandero, un (01) garaje. Así se establece. En consecuencia este TRIBUNAL TERCERO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, sin perjuicio de igual o mejor derecho que corresponda a terceros DECLARA TITULO SUPLETORIO, a favor de la Sucesión DIAZ DE FILIPPE C.A., Rif Sucesoral N° J-31622684-0, sobre las binhechechurias antes descritas. Desvuélvase las resultas originales.

EL JUEZ PROVISORIO,

Abg. Y.R.C.

LA SECRETARIA TITULAR

Abg. S.S.M.

En la misma fecha se devuelve a la parte interesada, constante de (____) folios útiles.-

LA SECRETARIA TITULAR

Abg. S.S.M.

YRC/SSM/Maria Angélica

Exp. 6944-2012

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