Decisión nº DECRETO de Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de Portuguesa (Extensión Acarigua), de 26 de Abril de 2005

Fecha de Resolución26 de Abril de 2005
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito
PonenteJosé Gregorio Marrero
ProcedimientoTitulo Supletorio

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y AGRARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA-ACARIGUA.-

DECRETO

Acarigua, 26 de Abril de 2005

195° y 146°

Tramitada como ha sido la presente solicitud de TITULO SUPLETORIO hecha por el ciudadano: FILIPPO IZZO, Italiano, mayor de edad, soltero, Agricultor, portador de la Cédula de Identidad Nº E-81.126.046, domiciliado en Araure, Estado Portuguesa, asistido en este acto por la Abogada M.O.Á.P.I. en el Instituto de Previsión Social de Abogado bajo el N° 42.792.- Solicita que las anteriores diligencias sean declaradas suficientes para asegurarles el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurias a que ellas se contraen.-

Y por cuanto de las declaraciones conteste por ante este Juzgado por los Ciudadanos A.D.G.D.A. y GIAN F.T.I., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-9.839.106 y V-11.082.129, respectivamente.-

Consta que el solicitante sobre una Parcela de Terreno Ejido, ha realizado unas mejoras y bienhechurias a sus propias y únicas expensas, con dinero de su propio peculio, constante de SETENTA Y TRES HECTÁREAS CON NOVENTA Y NUEVE CENTÍMETROS (73,99 Has.), ubicada en el Sector El Palón, Municipio Turen del Estado Portuguesa, y se encuentra dentro de los siguientes linderos: NORTE: C.C.; SUR: Terrenos ocupados por la Sucesión de C.R. ; ESTE: A.S.F.; y OESTE: Terrenos que son o fueron de I.G. .-

Que las referidas bienhechurias consisten en: Cuatro Alcantarillas, un pozo profundo con camisa de dieciséis pulgadas de diámetro y ochenta metros de profundidad, equipado, una bomba de agua de ocho pulgadas con motor a gasoil, un puente, cuatro mil metros lineales de carretera, seis mil metros de canales de riego, acondicionamiento de la tierra mediante pase de big-rone y rastra, micronivelación de parte de la parcela, cultivo de quince hectáreas (15 Has) de caña de azúcar.-

Que invirtió en la realización de dichas mejoras y bienhechurias la cantidad CIEN MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 100.000.000,00).-

Y por cuanto no ha habido oposición este Tribunal administrando Justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, y por Autoridad de la Ley, en virtud de lo dispuesto en el Articulo 937 del código de Procedimiento Civil, DECLARA, estas diligencias suficientes para asegurarle al ciudadano FILIPPO IZZO, antes identificado, el derecho, de propiedad y posesión, sobre las bienhechurias determinadas, quedando siempre a salvo los derechos de terceros.- Se deja constancia de que el solicitante no acompaño la autorización del c.M.. Se provea del respectivo TITULO SUPLETORIO sobre las bienhechurias edificadas dentro de la referida parcela de terreno.- Devuélvanse estas actuaciones originales con sus resultas a la parte interesada y expídase por Secretaría las copias certificadas a que haya lugar.-

El Juez,

Abg. J.G.M..-

La Secretaria,

C.E.V.d.D..

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