Decisión de Tribunal Sexto de Primera Instancia en funciones de Control de Merida (Extensión Mérida), de 17 de Febrero de 2009

Fecha de Resolución17 de Febrero de 2009
EmisorTribunal Sexto de Primera Instancia en funciones de Control
PonenteHugo Javier Rael Mendoza
ProcedimientoAdmisibilidad De Querella

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL NRO. 06, CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA, Mérida, diecisiete (17) de febrero del año dos mil nueve (2.009).

198° y 149°

ASUNTO PRINCIPAL: LP01-P-2009-000660

ASUNTO: LP01-P-2009-000660

AUTO ACORDANDO LA ADMISIÓN DE LA QUERELLA

Por cuanto en fecha 12-02-2.009, éste Tribunal, recibió escrito y anexos constantes de once (11) folios útiles, mediante el cual la ciudadana Abogado I.J.E.P., titular de la cédula de identidad nro. V-8.044.959, presenta QUERELLA PENAL en contra del ciudadano FILIPPO L.B., de nacionalidad venezolana, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad nro. V-8.049.560, domiciliado en la avenida Las Américas, casa nro. 2-36, frente al Hospital Sor J.I.d.L.C., Mérida, Estado Mérida, donde le imputa el delito de: ESTAFA SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 464 del Código Penal vigente (hoy artículo 462), en su perjuicio, por lo cual, de conformidad con el artículo 296 del Código Orgánico Procesal Penal, solicita la admisión de la querella y que se ordene la citación del querellado a fin de que efectuado el procedimiento respectivo, sea condenado conforme a las normas jurídicas aplicables, de conformidad con los artículos 292 al 299 del Código Orgánico Procesal Penal, éste Juzgado de Control, para decidir observa lo siguiente:

PRIMERO

La ciudadana Abogado I.J.E.P., expuso que los hechos en los cuales sustenta su querella, son los siguientes: “…En fecha 20 de abril dela año 2008, el ciudadano FILIPPO L.B.…se presentí en mi residencia narrando el hecho de que el ciudadano J.A.D.S., lo había denunciado ante el Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, por un dinero que aún no le había podido devolver, en virtud de que para esos días no contaba con el efectivo necesario para realizar tal reintegro…El día 13 de mayo del año 2008, engañada por los artificios y astucias utilizados por el ciudadano FILIPPO L.B. , en relación a la necesidad de que tenía de cumplirle al señor J.A.D.S., pero no contaba con los recursos económicos para ese momento, en razón del incumplimiento de las compañías aseguradoras para con los pagos pendientes, éste me indujo a suministrarle la cantidad de VEINTE MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 20.000,00), a fin de celebrar un ACUERDO REPARATORIO con el ciudadano J.A.D.S.. Una vez que le suministré la cantidad de VEINTE MIL BOLÍVARES FUERTES, a través de Cheque de Gerencia del Banco de Venezuela…celebró acuerdo reparatorio con el señor J.A.D.S.…Ahora bien, a fin de la devolución del dinero suministrado al ciudadano FILIPPO L.B.…me planteó la posibilidad de devolvérmela en dos partes: una el día 15 de mayo del año 2008 y la otra, el día 22 de mayo del año 2008. Así, el día 15 de mayo del año 2008, me entregó el cheque…por la cantidad de QUINCE MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 15.000,00). Este cheque lo deposité en mi cuenta corriente…y fue devuelto por no disponer de fondos para su pago…Al contactarle el día 22 de mauyo del año 2008, me dijo que ya podía presentar el cheque que me habían devuelto porque ya tenía fondos en su cuenta del Banco Provincial y a la vez me entregó el cheque…por la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 5.000,00). Ambos títulos cambiarios fueron devueltos por no disponer de fondos para su pago…”

SEGUNDO

Analizado como ha sido el contenido de dicha QUERELLA, éste Juzgado de Control, pudo percatarse que la misma reúne todas las formalidades o requisitos exigidos en el artículo 294 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, pues la ciudadana Abogado I.J.E.P., además, de cumplir con señalar expresamente los datos que la identifican tanto a ella como al querellado, hace una narración clara y específica de los hechos en sus circunstancias de lugar, modo y tiempo y señala el delito que le imputa, haciendo mención de la respectiva disposición legal aplicable.

TERCERO

El delito cuya calificación jurídica indica la presunta víctima, es el de: ESTAFA SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 464 del Código Penal vigente (hoy artículo 462), por cuanto presuntamente el ciudadano FILIPPO L.B., mediante artificios y astucias capaces de engañar o sorprender su buena fe, indujo en error a la ciudadana I.J.E.P., procurándose para sí mismo un provecho injusto en su perjuicio al convencerla de que le entregara un cheque por una elevada suma de dinero (Bs. F. 20.000,oo), con la promesa de reintegrárselo posteriormente, ya que lo necesitaba para cancelar la deuda y celebrar un acuerdo reparatorio con el ciudadano J.A.D.S., el cual finalmente se materializó el día 13-05-2.008, conducta antijurídica que podría constituir un delito de acción pública que necesariamente debe ser investigado, cuyo procedimiento es el previsto en los artículos 300 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal vigente, donde se requiere que el Fiscal del Ministerio Público de inicio a la investigación propia de la fase preparatoria, en la cual la querellante tendrá derecho a solicitar las diligencias que estime necesarias para la investigación de los hechos.

CUARTO

En tal sentido, de conformidad con el artículo 296 del Código Orgánico Procesal Penal, lo procedente y ajustado a derecho es ADMITIR LA QUERELLA presentada por la ciudadana Abogado I.J.E.P., en contra del ciudadano FILIPPO L.B., por ello, en lo sucesivo téngasele como parte querellante para todos los efectos legales.

QUINTO

Se ordena notificar de la admisión de la querella a la Fiscal Superior del Ministerio Público, a la cual se le remitirán las actuaciones, una vez quede firme la presente decisión, a los fines de que las distribuya entre alguna de las Fiscalías de P.d.M.P., para que proceda a iniciar o aperturar la correspondiente investigación penal sobre los hechos imputados al querellado, disponiendo la práctica de todas las diligencias necesarias para hacer constar las circunstancias señaladas en el artículo 283 del Código Orgánico Procesal Penal, ello de conformidad con lo previsto en el artículo 300 eiusdem. Así mismo, se ordena expedir copia certificada del auto de admisión a la parte querellante.

Por todos los razonamientos antes expuestos, éste Juzgado de Primera Instancia en funciones de Control nro. 06 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ADMITE LA QUERELLA PROPUESTA POR LA CIUDADANA ABOGADO I.J.E.P., EN CONTRA DEL CIUDADANO FILIPPO L.B., POR LA PRESUNTA COMISIÓN DEL DELITO DE ESTAFA SIMPLE, PARA EL CUAL DEBE SEGUIRSE EL PROCEDIMIENTO PREVISTO EN EL ARTICULO 300 y SIGUIENTES DEL CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL, POR TRATARSE DE UN DELITO DE ACCIÓN PÚBLICA, ello por reunir dicho escrito acusatorio todos los requisitos exigidos en la Ley, de conformidad con los artículos 294, 295 y 296 eiusdem, en consecuencia, téngasele en lo sucesivo como parte querellante para todos los efectos legales. Y ASI SE DECIDE.

Remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía Superior del Ministerio Público, una vez quede firme la presente decisión.

EL JUEZ TITULAR DE CONTROL NRO. 06

Abog. H.J.R.M.

LA SECRETARIA

En fecha__________se libraron las boletas de notificación nros. __________________________________________________________.

LA SECRETARIA

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