Decisión de Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo. Extensión Punto Fijo. de Falcon (Extensión Punto Fijo), de 27 de Noviembre de 2007

Fecha de Resolución27 de Noviembre de 2007
EmisorJuzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo. Extensión Punto Fijo.
PonenteCamilo Hurtado Lores
ProcedimientoDivorcio (185-A)

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

-EN SU NOMBRE:

JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN.-

EXPEDIENTE: 7943.

SOLICITANTES: Ciudadanos FILIX M.L.R. y J.L.C.B., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-5.318.945 y V-9.810.609, respectivamente, domiciliados en la ciudad de Punto Fijo Estado Falcón.

ABOGADO ASISTENTE: Abogado en ejercicio A.R.C., titular de la cédula de identidad Nro. V-4.740.241, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro. 56.627.-

ACCIÓN: Divorcio (185-A).

ACTUANDO EN MATERIA CIVIL.-

Revisadas las actas que conforman el presente expediente, se evidencia de su contenido que los ciudadanos: FILIX M.L.R. y J.L.C.B., con la asistencia del abogado en ejercicio A.R.C., mediante solicitud que presentaran por ante el Tribunal Distribuidor en fecha Veinticinco (25) de Septiembre de Dos Mil Siete (2.007), solicitaron la disolución de su vínculo matrimonial con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil Vigente, alegando que: En fecha Nueve (09) de M.d.D.M. (2.000), contrajeron matrimonio civil, por ante la Prefectura del Municipio Carirubana del Estado Falcón, según se evidencia en el Acta de Matrimonio Nro. 187, correspondiente al año 2000 y que acompañan marcada con la letra “A”. Que luego de celebrado el matrimonio establecieron su domicilio conyugal en la Calle Aragón entre Calles Altagracia y Zamora, Casa Nro. 84-A-08, de la ciudad de Punto Fijo, Municipio Autónomo Carirubana del Estado Falcón. Que su unión matrimonial durante los primeros años se desenvolvió de manera armoniosa, pero luego comenzaron a presentarse problemas entre ellos, los cuales no pudieron afrontar ni resolver debido a los caracteres tan diferentes, razón por la cual deciden desde el día catorce (14) de enero de 2002, separarse formalmente de cuerpos, comenzando una separación de hecho y manteniéndose la misma ininterrumpidamente por mas de cinco años, sin haber concebido hijos. Que por las razones expuestas solicitan previo el cumplimiento de los requisitos legales el divorcio, fundamentado el mismo en una ruptura prolongada de la vida en común conforme a lo previsto en al artículo 185-A del Código Civil Venezolano.

Admitida la solicitud (folio 07), mediante auto de fecha Veintiocho (28) de Septiembre de Dos Mil Siete (2.007), se ordenó la citación de la Fiscal Noveno del Ministerio Público en el Sistema de Protección del Niño, del Adolescente y la Familia del Estado Falcón, la cual se cumplió legalmente el día Siete (07) de Noviembre de Dos Mil Siete (2.007), tal como consta al folio Ocho (08) del expediente.

Al folio diez (10) riela escrito presentado por la Representante del Ministerio Público, mediante el cual manifiesta no formular oposición alguna a la solicitud de DIVORCIO incoada por los ciudadanos: FILIX M.L.R. y J.L.C.B..

Llegada la oportunidad para dictar el fallo definitivo y previa revisión de las actas procesales, encuentra el Tribunal que efectivamente los solicitantes contrajeron matrimonio civil por ante la Prefectura del Municipio Carirubana del Estado Falcón, el día Nueve (09) de M.d.D.M. (2000), que ambos declaran que se encuentran separados de hecho desde el día catorce (14) de Enero del año Dos Mil Dos (2.002), y la Representante del Ministerio Público no formuló oposición alguna a la solicitud.

Cumplido los requisitos que exige el artículo 185-A del Código Civil Vigente, es procedente la solicitud de divorcio presentada y así se decide.-

Por lo antes expuesto, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, impartiendo justicia en nombre de la República por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO formulada por los ciudadanos: FILIX M.L.R. y J.L.C.B., y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial que les une y que contrajeron por ante la Prefectura del Municipio Carirubana Estado Falcón el día Nueve (09) de Mayo del año Dos Mil Dos (2002). Por cuanto la presente sentencia no tiene apelación se declara definitivamente firme y se ordena expedir y remitir las copias a que se refiere el artículo 506 del Código Civil.

Publíquese y Regístrese.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, a los Veintiséis (26) días del mes de Noviembre del año Dos Mil Siete (2.007).- Años: 197° de la Independencia y 148° de la Federación.-

El Juez Titular,

Abg. C.H.L..-

La Secretaria Titular,

Abog. M.M..

Nota: La anterior sentencia fue publicada en su fecha, siendo las 10:45 a.m., previo el anuncio de Ley. Conste. Fecha ut-supra.-

La Secretaria Titular,

Abog. M.M..

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