Decisión de Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Control de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 30 de Noviembre de 2007

Fecha de Resolución30 de Noviembre de 2007
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Control
PonenteAlexa Gamardo
ProcedimientoProtección A La Víctima

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barcelona

Barcelona, 30 de noviembre de 2007

197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL: BP01-P-2007-005018

ASUNTO: BP01-P-2007-005018

Visto el escrito presentado por el DR. M.J.G.B., actuando en su carácter de Fiscal Superior (e) del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, mediante el cual solicita que se le dicten las Medidas Pertinentes para Proteger y Sobre asegurar la Integridad Física de los ciudadanos O.M. PINTO DA SILVA, portadora de la cédula de identidad Nº V-25.389.397, nació el 17-01-1974, venezolana, teléfono Nº 0414-820-8910, de 33 años de edad, de estado civil casada, de profesión u oficio Nº TSU Administración; FILOMENA PINTO DA SILVA, portadora de la cédula de identidad Nº V-25.301.684, nació el 25-10-1962, venezolana, de 45 años de edad, de estado civil soltera, de profesión u oficio del hogar, residenciada en Vía Principal El Rincón, Sector Crucero, Urbanización Caballo Viejo, Calle Orquídea, casa S/N, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, M.A. GONCALVES DE RODRIGUEZ, portadora de la cédula de identidad Nº V-25.389.395, nació el 13-01-1941, venezolana, de 66 años de edad, de estado civil casada, de profesión u oficio del hogar y F.C.G., portadora de la cédula de identidad Nº V-6.450.679, nació el 29-10-1964, venezolana, de 43 años de edad, de estado civil casada, de profesión u oficio Modista, residenciada en Vía Principal El Rincón, Sector Crucero, Urbanización Caballo Viejo, Calle Orquídea, casa S/N, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui.

Los Hechos denunciados son los siguientes:

"Desde el 20 de octubre los hermanos (RICCI, YANETTE, LESBIA y JHONNY) de apellido Chávez, han tomado una actitud agresiva y violenta desde que pretenden tomas como paso peatonal y vehículos un espacio de terreno propiedad de la señora M.G., que estaba delimitado desde hace treinta años con portones y las paredes y un buen día estos hermanos decidieron no continuar usando el paso por donde transitan todos los integrantes de la urbanización y abrir un paso nuevo, pero violando una propiedad privada; hemos pedido el apoyo de la alcaldía para que tome una decisión y evitar las agresiones verbales y físicas, pero hasta la presente fecha no han respuesta ni a favor ni en contra, viviendo en este momento una situación de peligro tanto por el temor de volver a ser agredidas por esos hermanos o de ser asaltadas por la delincuencia, los portones y paredes en dos oportunidades han sido tumbados a mandarria sin contar las agresiones y amenazas de muerte a que hemos sido objeto, por lo que solicitamos una Medida de Protección ya que nuestra integridad física corre peligro, es todo”.

La mencionada Representación Fiscal, señala en su escrito que de estimar este Juzgador procedente la presente solicitud, considera apropiado sugerir la aplicación de una medida que obre contra la conducta de amenaza, sin significar ello que actúe contra el agresor, sino de forma preventiva garantice la protección de la integridad física, derecho a la vida y libre desenvolvimiento de las víctimas ciudadanas O.M. PINTO DA SILVA, FILOMENA PINTO DA SILVA, M.A. GONCALVES DE RODRIGUEZ y F.C.G., pudieran ser, el patrullaje en la zona donde reside la víctima y el reporte diario de novedades sobre el estado y permanencia de los funcionarios en el referido sector, una vigilancia continua en el sitio más idóneo para ello o el apostamiento policial en la residencia, domicilio, ello en atención a los lugares donde permanezca dicha ciudadana con mas posibilidades de ser agredida, así como también aquellos donde desarrolle actividad fuera de su domicilio, en los términos más ajustados a la realidad desde el punto de vista de la prestación del servicio que pudiera materializar el organismo policial o el Cuerpo de Seguridad competente y designado para tal fin.

Ahora bien, este Tribunal de Control N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, observa que dentro de nuestro ordenamiento jurídico penal venezolano, existen los sujetos procesales fundamentales plasmados en el Libro Primero, Título IV, de los sujetos Procesales y sus Auxiliares como lo son: (Del Tribunal, del Ministerio Público, de los Órganos de Policía de Investigaciones Penales, de la Víctima y del Imputado, de los auxiliares), artículos 102 al 148 del Código Orgánico Procesal Penal. La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en el Artículo 55, establece que:

"Toda persona tiene derecho a la protección por parte del Estado, a través de los órganos de seguridad ciudadana regulados por la Ley frente a situaciones que constituyan amenaza, vulnerabilidad o riesgo para la integridad física de la persona, sus propiedades, el disfrute de sus derechos y el cumplimiento de sus deberes... (Omisis)". Artículo éste que se encuentra concordante con lo establecido en el artículo 108 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece lo siguiente: "De las N° 3, a fin de garantizar, respetar, proteger y salvaguardar los derechos de la víctima de atribuciones del Ministerio Público. Corresponde al Ministerio Público en el proceso penal:... (Omisis)".

14.- Velar por los intereses de la víctima en el proceso.

Este Tribunal de Control N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, de conformidad con lo establecido en el artículo 118 del Capítulo V del Código Orgánico Procesal Penal Venezolano vigente, y teniendo la condición de víctimas, ciudadanas O.M. PINTO DA SILVA, FILOMENA PINTO DA SILVA, M.A. GONCALVES DE RODRIGUEZ y F.C.G., como lo ha señalado el Representante del Ministerio Público, considera pertinente acordar Medida de Protección, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 120 del Código Orgánico Procesal Penal.

Por las consideraciones antes explanadas, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA MEDIDAS DE PROTECCION a favor de las ciudadanas O.M. PINTO DA SILVA, FILOMENA PINTO DA SILVA, M.A. GONCALVES DE RODRIGUEZ y F.C.G., residenciadas en Vía Principal El Rincón, Sector Crucero, Urbanización Caballo Viejo, Calle Orquídea, casa S/N, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui.

PRIMERO

Oficiar al Director de la Policía del Estado Anzoátegui, Zona 02, para que se sirva tomar las debidas previsiones a fin de brindar protección a las ciudadanas O.M. PINTO DA SILVA, FILOMENA PINTO DA SILVA, M.A. GONCALVES DE RODRIGUEZ y F.C.G., en su condición de Víctimas, siendo extensiva dicha medida a sus familiares que cohabitan con ellos.

SEGUNDO

La Vigilancia policial por un lapso de cinco (5) meses en los alrededores de la residencia de la víctima, por funcionarios policiales adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Anzoátegui, Zona N° 02 previa notificación de la misma.

TERCERO

Líbrense los correspondientes oficios y las boletas de notificación respectivas. Cúmplase.

LA JUEZ DE CONTROL N° 03,

DRA. ALEXA GAMARDO RIVERO.

LA SECRETARIA,

ABG. NERMAR NARVAEZ

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