Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control de Merida (Extensión Mérida), de 16 de Noviembre de 2006

Fecha de Resolución16 de Noviembre de 2006
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control
PonenteNelson José Torrealba Angel
ProcedimientoNo Hay Materia Sobre La Cual Decidir

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida

Mérida, 16 de Noviembre de 2006

196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2006-004695

ASUNTO : LP01-P-2006-004695

Visto el escrito presentado ante este Tribunal en fecha 15 de noviembre de 2006, presentada por los representantes de la Fiscalía Cuadragésima Novena del ministerio público con competencia plena a nivel Nacional, y la representante de la Fiscalía Décima Tercera del Ministerio Público del Estado Mérida, mediante el cual piden que se declare improcedente la solicitud interpuesta previamente por los Abogados F.M. y G.Q., defensores del ciudadano NIONE M.C., en la que solicitan que le fije a la Fiscalía Décima Tercera, un plazo prudencial, conforme lo establecido en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, para la presentación del correspondiente acto conclusivo, este juzgador procede a decidir lo conducente en los siguientes términos:

Para resolver lo relacionado con la procedencia o no del lapso prudencial solicitado por la Fiscalía, se llevó a cabo ante este tribunal, en fecha 05 de octubre del presente año, una audiencia especial en la que se acordó entre otras resoluciones, que el tribunal no se iba a pronunciar hasta tanto no tuviera a la vista las actuaciones que conforman la causa principal que es investigada por el Ministerio Público (Fiscalía Décima Tercera), ya que sin el expediente a la mano se hace imposible que cualquier Tribunal de la República se pronuncie con propiedad acerca de cualquier asunto que sea sometido a su consideración; con mayor razón cuando lo que está en discusión es si procede o no la fijación de un lapso prudencial para que la Fiscalía concluya con su investigación, en razón de la naturaleza del hecho delictivo investigado.

En tal sentido, en la oportunidad referida se le ordenó al Ministerio Público que remitiera a este Despacho a la mayor brevedad posible la causa seguida en contra del ciudadano NIOBEN M.C., sin embargo hasta la fecha, esa representación fiscal a hecho caso omiso al mandato del tribunal, sin que haya remitido el expediente, pretendiendo mediante el escrito que es resuelto por medio del presente auto que el Tribunal igualmente se pronuncie sin tener las actuaciones solicitadas.

Ahora bien, ciertamente la Fiscalía merece plena fe pública en sus afirmaciones –ello se indica con ocasión a los señalamientos referidos por la Fiscalía en su escrito- no obstante, insiste quien suscribe, que para emitir un pronunciamiento serio, con fundamento y adecuado a lo que es el derecho a la defensa y el debido proceso, debe contarse con las actuaciones que respalden lo resuelto y no orientarse sobre la base de lo que las partes le señalen al juzgador.

De tal manera que observa el tribunal que al no enviar la Fiscalía la causa a este Despacho, pues no hay actuaciones que analizar y verificar para ilustrar el criterio judicial, no existiendo por consiguiente MATERIA SOBRE LA CUAL DECIDIR, y así se decide. Por el contrario se insta nuevamente mediante oficio a la Fiscalía Décima Tercera para que cumpla con remitir las actuaciones al Tribunal. Notifíquese a las partes.

EL JUEZ DE CONTROL N° 2

ABG. N.J. TORREALBA A.

LA SECRETARIA

En fecha _________ se cumplió con lo ordenado bajo los Nros. _________________.-

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