Decisión de Juzgado Superior Primero en lo Laboral de Miranda, de 16 de Junio de 2015

Fecha de Resolución16 de Junio de 2015
EmisorJuzgado Superior Primero en lo Laboral
PonenteAdolfo Hamdan Gonzalez
ProcedimientoPrestaciones Sociales

JUZGADO SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA

CON SEDE EN LOS TEQUES

ACTA DE AUDIENCIA DE APELACION

En el día de hoy, martes dieciséis (16) de junio de 2015, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.), oportunidad que tenga lugar la audiencia oral y pública de apelación para la presente hora, en la causa que por cobro de PRESTACIONES SOCIALES y otros conceptos laborales sigue la ciudadana F.C.T. titular de la Cédula de identidad 9.061.829 contra la sociedad mercantil INTEVEP, S.A. Y PDVSA INSTITUCIÓN FONDO DE AHORROS, en virtud de la apelación interpuesta por el apoderado judicial de la codemandada PDVSA INSTITUCIÓN FONDO DE AHORROS, abogado M.L. inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 9.355 contra la decisión publicada en fecha 27 de marzo de 2015 por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial Del Estado Bolivariano de Miranda con Sede con sede en la ciudad de Los Teques, la cual cursa en el expediente N° 15-2281 (nomenclatura de este Juzgado).- Una vez anunciado dicho acto a las puertas del Tribunal con las formalidades de Ley, se deja expresa constancia de la comparecencia de la apoderada judicial de la codemandada PDVSA INSTITUCIÓN FONDO DE AHORROS, abogada JANITZA R.G. inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 70.403. Así mismo se deja constancia de la comparecencia del apoderado judicial de la parte actora, abogado G.V.P. inscrito en el inpreabogado bajo el Nº. 37.427. Seguidamente se da inicio al acto, haciendo acto de presencia el ciudadano A.H.G., Juez del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con Sede en Los Teques, quien dejó constancia de la grabación y filmación de la presente audiencia, a los fines de su posterior reproducción audiovisual, que constituye parte integrante del expediente de la causa, como lo dispone el artículo 166 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Seguidamente, el ciudadano Juez, le otorga el derecho de palabra a la apoderada judicial de la parte demandada apelante, cuyos alegatos quedaron registrados en el material audiovisual. Acto seguido, se le otorga el derecho de palabra al apoderado judicial de la parte actora, cuyos alegatos quedaron registrados en el material audiovisual. Acto seguido, se le otorga el derecho réplica a la apoderada judicial de la codemandada, cuyos alegatos quedaron registrados en el material audiovisual. Acto seguido se le otorgó el derecho de contrarréplica a la parte actora quien no hizo uso del mismo. Concluida la exposición de la parte apelante, el ciudadano Juez, anunció se acogería al lapso de 60 minutos para dictar la sentencia conforme al contenido del artículo 165 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo el ciudadano Juez retorna a la Sala de Audiencia y pasa hacerlo como sigue.- De regreso a la sala de audiencias el ciudadano Juez Superior procedió a dictar sentencia oral realizando previamente un análisis de los motivos de hecho y de derecho sobre los cuales funda su decisión, y declara lo siguiente:“……Este Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda con Sede en la ciudad de Los Teques, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, administrando justicia y por autoridad de la Ley declara: PRIMERO: CON LUGAR la apelación interpuesta por el apoderado judicial de la codemandada PDVSA INSTITUCIÓN FONDO DE AHORROS, abogado M.L. inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 9.355 contra la decisión publicada en fecha 27 de marzo de 2015 por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial Del Estado Bolivariano de Miranda con Sede con sede en la ciudad de Los Teques. SEGUNDO: CON LUGAR la defensa de Prescripción opuesta por las codemandadas INTEVEP, S.A. Y PDVSA INSTITUCIÓN FONDO DE AHORROS. TERCERO: SIN LUGAR la demanda por cobro de PRESTACIONES SOCIALES y otros conceptos laborales que sigue la ciudadana F.C.T. titular de la Cédula de identidad 9.061.829 contra la sociedad mercantil INTEVEP, S.A. Y PDVSA INSTITUCIÓN FONDO DE AHORROS. CUARTO: SE MODIFICA el fallo dictado en fecha 27 de marzo de 2015 por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial Del Estado Bolivariano de Miranda con Sede en la ciudad de Los Teques. QUINTO: No hay condenatoria en costas por la naturaleza del fallo. La publicación del texto íntegro de la presente sentencia con los motivos de hecho y de derecho, se realizará al quinto (5°) día hábil siguiente a la presente fecha, y será a partir de la preclusión del mencionado lapso para la publicación de dicha decisión, comenzará a computarse el lapso para interponer los recursos correspondientes, de conformidad con lo señalado en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Publíquese y Regístrese en los Libros y en la Página Electrónica del presente Juzgado Superior Primero del Trabajo. Dada, dictada, sellada y firmada, en la Sala de Audiencia del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda con Sede en Los Teques, a los dieciséis (16) días del mes de junio del año dos mil quince (2015). Años 205° de la Independencia 156° de la Federación. Se declara concluida la presente audiencia, es todo, terminó, se leyó y conformes firman.

A.H.G.

EL JUEZ SUPERIOR

EDINET VIDES ZAPATA

LA SECRETARIA

APODERADA JUDICIAL DE

PDVSA FONDO DE AHORROS APODERADO JUDICIAL DE LA

PARTE ACTORA

EXP. 15-2281

AHG/EVZ*

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR