Decisión de Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Transito de Merida, de 30 de Octubre de 2014

Fecha de Resolución30 de Octubre de 2014
EmisorJuzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteJosé Rafael Centeno
ProcedimientoNulidad De Venta

JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, treinta de octubre de dos mil catorce.

204º y 155º

El presente expediente se encuentra en esta Alzada, en virtud de la apelación interpuesta el 19 de junio de 2014, por el abogado E.J.G.G., en su carácter de apoderado judicial del codemandado ciudadano R.S.G.C., contra la sentencia definitiva de fecha 28 de mayo del citado año, proferida por el JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA en el juicio seguido por la ciudadana F.P.D.G. contra el apelante y los ciudadanos L.F.D.N. y R.N.L., por nulidad de venta, mediante la cual declaró con lugar la demanda, la nulidad de la venta registrada por ante la Oficina de Registro Público del Municipio Libertador del estado Mérida, en fecha 8 de octubre de 2007, bajo el nº 38, tomo tercero, protocolo primero, cuarto trimestre, condenando en costas a la parte demandada por haber resultado totalmente vencida, y ordenando la notificación de las partes por haber sido emitida fuera del lapso legal.

El conocimiento de tal apelación correspondió por distribución a este Juzgado Superior, el cual, mediante auto de fecha 31 de julio de 2014 (folio 235), dio por recibido el presente expediente, disponiendo darle entrada y el curso de ley, lo cual hizo en esa misma fecha, correspondiéndole el guarismo 04292 de su numeración particular.

De los autos se evidencia que el representante judicial del codemandado apelante abogado E.J.G.G., promovió pruebas en este grado jurisdiccional.

Siendo la oportunidad procesal correspondiente, en fecha 14 de octubre de 2014 comparecieron por ante el local sede de este Juzgado Superior el prenombrado profesional del derecho E.J.G.G., en su indicado carácter de apoderado judicial del codemandado apelante, ciudadano R.S.G.C., así como el apoderado judicial de la demandante, abogado J.C.T.U., y presentaron escritos, el primero de ellos con sus respectivos anexos, contentivos de los informes correspondientes a esta instancia judicial (folios 310 al 321 y 324 al 328).

Del mismo modo, en fecha 27 de octubre de 2014, el abogado E.J.G.G., en su condición dicha, presentó observaciones a los informes de su antagonista (folios 334 y 335).

En la misma fecha, anteriormente citada compareció la demandante, ciudadana F.P.D.G., asistida del abogado L.A.D., quien consignó y suscribió ante la Secretaria Temporal de este Tribunal, la diligencia que obra agregada al folio 336 del presente expediente, mediante la cual expuso lo siguiente:

[omissis] Desisto irrevocablemente de la presente acción, así como de la demanda, el objeto y sus efectos, por lo que solicito a este Juzgado de por consumado el acto y proceda como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, tal solicitud la hago con fundamento en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Por lo que solicito sea agregada esta diligencia en la causa Nº 4.292. Es todo. [omissis]

(sic)

Asimismo, la prenombrada demandante comparece nuevamente el 28 del presente mes y año, asistida por su apoderado judicial, abogado J.C.T.U., y presentó la diligencia que obra al folio 337 en la que declaró lo que a continuación se cita de forma textual:

(omissis): REVOCO en todas y cada una de sus partes lo manifestado en la diligencia de fecha 27 de octubre de 20014, la cual corre inserta al folio 336 del presente expediente en virtud de que bajo engaño y de la manera mas vil, fui traída al tribunal por mi nieto R.S.G.C., también identificado en autos, quien me manifestó que fuéramos al tribunal que eso era lo último que faltaba para terminar con el juicio, el abogado que estaba en el tribunal L.A.D., no era mi abogado, y cuando pregunté por mi abogado, me manifestó que estaba de viaje y que le había pedido a él el favor de asistirme en ese acto y yo de manera inocente confiando en la palabra de mi nieto y del abogado, firmé el papel pero en ningún momento me leyeron lo que iba a firmar ni me explicaron que era lo que estaba firmando. Yo INSISTO en la presente demanda y solicito al tribunal que dicte la sentencia respectiva. Igualmente solicito al tribunal que se ordene una averiguación penal tanto a mi nieto R.S.G.C. como a los abogados L.A.D. y E.J.G.G. ya que los dos se encontraban presentes cuando me hicieron firmar el papel que firmé. En este estado, toma la palabra el abogado J.C.T.U. [sic], en su carácter de apoderado judicial y asistente en éste acto y manifiesta: ‘Ciudadano Juez, con el respecto que tal Magistratura merece, solicito muy respetuosamente, la apertura de una averiguación penal en contra de los ciudadanos L.A.D. y E.J.G.G., el primero identificado en la diligencia que se esta [sic] revocando y el segundo plenamente identificado en autos y quien se encontraba presente en el momento en que se presentó la diligencia en la cual presuntamente mi representada desistía de la acción y de la demanda y allí queda demostrado plenamente que había un complot, pues se supone que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, debería haber convenido en el mismo acto, lo cual no sucedió sino que, al contrario, lo que hizo fue presentar observaciones a los informes. Por lo que han incurrido en el delito previsto y sancionado en el artículo 463 numeral 2 del Código Penal, llevando bajo engaño a mi representada a firmar un documento que de haber sido homologado por el tribunal, se le hubiera causado graves daños tanto material como moralmente. Igualmente, los abogados L.A.D. y E.J.G.G., incurrieron en la violación de los artículos 4º, numeral 1, y 20 y 21 y De la Competencia Desleal y Sustitución de Colegas, del Código de Ética Profesional del Abogado, actuando con deslealtad, cito: ‘Todo abogado que sea requerido para encargarse de un asunto, deberá asegurarse antes de aceptar, de que ningún colega ha sido encargado previamente del mismo. Si sustituye a un colega, deberá cerciorarse de que éste se ha desinteresado completamente del asunto’; no solamente a mí como su colega sino a mi representada a quien con engaño y valiéndose de la edad de ésta, lograron llevarla al Tribunal para que firmara algo que en ningún momento ha estado en el ánimo de ella firmar. Por todo lo anterior, tanto la Diligenciante como su apoderado y asistente en este acto solicitamos del tribunal se pronuncie en cuanto a nuestra solicitud’ [omissis]

(sic)

El 30 de octubre de 2014, diligencia a las actas el apoderado judicial del codemandado R.S.G.C., profesional del derecho E.J.G.G., y expone: “Solicito a este honorable tribunal sírvase homologar el desistimiento, de por consumado el acto y proceda como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. De igual manera solicito se pronuncie referente al fraude procesal, por ser acciones tomadas durante el proceso de parte de la codemandada L.F.d.N., a fin de perjudicar a mi representado, con el único fin de quedarse en un futuro con el inmueble objeto de esta demanda, como ya se dijo en los Informes por Escrito” (sic).

Así las cosas, procede seguidamente este Tribunal a emitir pronunciamiento expreso, positivo y preciso respecto al desistimiento de marras, a cuyo efecto se observa:

El artículo 263 del Código de Procedimiento Civil faculta al demandante para desistir de su demanda en cualquier estado y grado de la causa y constituye una forma de terminación anormal del proceso que consiste en la declaración unilateral y voluntaria del actor de abandonar la pretensión incoada.

Por ello, en consonancia con la jurisprudencia imperante en el Tribunal Supremo de Justicia, entre otras en decisión nº 433, emitida el 28 de abril de 2009, por su Sala Constitucional, se estima que el desistimiento debe ser manifestado libre de toda coacción o apremio y con conocimiento de causa, a lo cual debe sumarse la exigencia de facultad procesal de los apoderados judiciales, en aquellos casos en que la voluntad de desistir se hace constar en el expediente por la representación judicial de la parte actora, lo cual no es el caso de autos.

Por su parte, el artículo 264 eiusdem exige que para desistir de la demanda se requiere tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones.

Sentadas las anteriores premisas, constata el juzgador que en el caso de autos, la parte actora, de forma personal y asistida de su representación judicial, manifiesta que el desisitimiento de la acción, efectuado por ella misma, asistida de abogado, tan sólo un día antes, lo fue hecho “bajo engaño y de la manera más vil” (sic), “confiando en la palabra de [su] nieto y del abogado” (sic), pero que “en ningún momento [le] leyeron lo que iba a firmar ni [le] explicaron que era lo que estaba firmando” (sic), razones por las cuales revoca en todas y cada una de sus partes, dicha diligencia contentiva del desisitimiento in examine, e insiste en la presente demanda; alegatos fácticos que para el entender de quien suscribe, no da certeza en cuanto a la manifestación de voluntad proferida primigeniamente y en razón de la duda que ésta genera, decide quien suscribe ABSTENERSE DE HOMOLOGAR el referido desisitimiento, efectuado por la parte actora, ciudadana F.P.D.G., mediante diligencia del 27 de octubre de 2014 (folio 336), y dado el contenido de las denuncias plasmadas por la representación judicial de la prenombrada demandante, en su diligencia del 28 del mismo mes y año (folio 337), citadas supra, se acuerda conforme a lo solicitado, y en atención de las facultades que le han sido conferidas, conforme al artículo 17 del Código de Procedimiento Civil, se ORDENA OFICIAR al ciudadano FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, con competencia en lo Civil y Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a fin de que aperture las averiguaciones a que hubiere lugar, anexándole copia certificada de las actuaciones que indique la parte actora solicitante, y a tales efectos, se le INSTA a que señale los folios correspondientes, para su posterior reproducción fotostática y certificación, y así se declara.

Asimismo, con relación a la denuncia de fraude procesal, efectuada por la representación judicial del codemandado R.S.G.C., abogado E.J.G.G., este Tribunal se pronunciará en capítulo previo de la sentencia de mérito a ser proferida, en la oportunidad procesal correspondiente, y así se declara.

Como consecuencia de la declaratoria que antecede, este Juzgador se abstiene de dar por consumado el referido desistimiento e impartirle el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, y así se decide.

Ofíciese en los términos indicados.

El Juez,

J.R.C.Q.

La Secretaria Temporal,

Yosanny C.D.O.

Con relación a la orden de oficiar al FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, con competencia en lo Civil y Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en los términos ordenados, esta se materializará, luego de que la parte actora, indique las actuaciones que serán reproducidas para su posterior certificación, y que deberán anexarse de forma adjunta al referido oficio.

La Secretaria Temporal,

Yosanny C.D.O.

JRCQ/YCDO/mctp.

Exp. 04292.

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