Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución LOPNA de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 17 de Diciembre de 2008

Fecha de Resolución17 de Diciembre de 2008
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución LOPNA
PonenteCarlota Serrano
ProcedimientoPermiso Especial Por Navidad

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes de Barcelona

Barcelona, 17 de diciembre de 2008

198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2007-000809

ASUNTO : BP01-P-2007-000809

Visto el escrito que inmediatamente antecede suscrito por el Dr. F.C.R., en su carácter de Defensor de Confianza del sancionado L.E.C., donde solicita se otorgue a su representado permiso especial para reunirse con su grupo familiar durante los días de Navidad y año nuevo, y consigna oferta de empleo suscrita por el C.C.S.C. para realizar trabajos de Agricultura y Cría en el sector los Potocos Barcelona Municipio S.B., este Tribunal tomando en cuenta por un lado, que el mencionado sancionado le fue impuesta una medida de PRIVACION DE LIBERTAD por el plazo de TRES (3) AÑOS Y TRES (3)MESES, por haberlo encontrado responsable en la comisión del delito HOMICIDIO INTENCIONAL, cometido en perjuicio del hoy occiso A.C.R.M., faltándole por cumplir el lapso de UN(01) AÑOS, SEIS (6) MESES y ONCE (11) DIAS,y por el otro lado, que el sancionado de autos ha mantenido una buena conducta dentro del centro donde se encuentra recluido, por lo cual en fecha12-12-2008se hizo acreedor de las medidas de L.A. por el Plazo SEIS ( 06) meses Y Once( 11) Dias, y de Semi Libertad por el plazo de UN ( 01) AÑOACUERDA: otorgar al Ciudadano L.E.C., Titular de la Cédula de Identidad Nº V-19.893.949, permiso especial para asistir al lugar de residencia de su grupo familiar ubicado en la Calle el Milagro, Casa Sin Numero, Sector V.d.V., Barcelona, Estado Anzoátegui, para los días 24 y 25 , de Diciembre de 2008, saliendo a las 08:00 de la mañana del 24-12-08, debiendo regresar al Centro de Pozuelos Nº 02 de Varones el día 26 -12-08,a las 06:00 am.,con la prohibición expresa de este tribunal de salir de su residencia, no ingerir bebidas alcohólicas, y evitar tener contacto alguno con los familiares de la victima, asimismo los días 31 de Diciembre de 2008 y 01 de Enero de 2009, saliendo el día 31-12-08 a las 08:00 am., debiendo regresar al citado Centro el día 02 de Enero de 2009, a las 06:00 Am, En cuanto al permiso a los efectos de dar cumplimiento a la Jornada de Trabajo en el horario comprendido de seis de la mañana(6:00AM) a seis de la tarde ( 6: 00P.M) en el sector los Potocos para realizar trabajos de Agricultura y Cría los días comprendido de Lunes s Sábado, se acuerda con lugar conforme lo dispuesto en el articulo 627de la Ley Orgánica Para la Protección del Niños niñas y Adolescentes, se ordena librar oficio al prenombrado centro y boleta de notificación a la Fiscal, El defensor y al Sancionado.- Cúmplase.-

LA JUEZ DE EJECUCIÓN, TEMPORAL

DRA, E.G.G.

LA SECRETARIA

ABOG.MARALEX SANCLER

2:49 PM

Hora de emisión: 2:49 PM

Número de Boleta:

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