Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 9 de Agosto de 2010

Fecha de Resolución 9 de Agosto de 2010
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito
PonenteJesús Gutierrez
ProcedimientoEjecución De Hipoteca

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui

Barcelona, nueve de agosto de dos mil diez

200º y 151º

ASUNTO: BP02-M-2009-000292

Visto el escrito de fecha 02 de agosto de 2010, presentada por el abogado E.Á., venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 109.578, de este domicilio, en su carácter de Defensor Judicial designado para representar a las partes demandadas, en el juicio por Ejecución de Hipoteca, incoado por Mercantil, C.A. Banco Universal, contra de la empresa Fimarca Hielo, C.A., y los ciudadanos Maan Aboughannam Dakduk y S.J. deA.G.; mediante el cual alegó “ me opongo al presente procedimiento de Intimación de conformidad con lo previsto en el ordinal 5º del artículo 663 del Código de Procedimiento Civil; asimismo, vista la diligencia presentada en fecha 06 de agosto de 2010, por el abogado J.G.S.L., inscrito en el Inpreabogado bajo el No.2.104, en su carácter de apoderado judicial de “Mercantil, C.A., Banco Universal” (antes Banco Mercantil, C.A., Banco Universal), parte demandante, la cual alegó que “…la actuación del defensor, puede afectar los derechos e intereses del ejecutado, por habérsele violado el derecho a la defensa y al debido proceso…. Debemos concluir que éste incumplió con los deberes inherentes a su cargo, no obstante haber jurado, siendo ello motivo para reponer la causa al estado de designar nuevo defensor judicial, quien represente, eficientemente a los ejecutados, de forma tal de no afectar sus derechos intereses.”; el Tribunal a tal efecto observa:

Nuestro máximo Tribunal de Justicia mediante sentencia dictada en Sala Constitucional, de fecha 26 de enero de 2004, en el caso de A.C. intentado por el ciudadano L.D.F., representante legal del Centro de Estudios Neurofisiológicos y Medicina Física y Rehabilitación Dr. L.M.D.F. contra la sentencia de 14 de marzo de 2002, pronunciada por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Trabajo y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en el procedimiento de estabilidad laboral intentado por el ciudadano G.A.M.S., estableció los deberes del defensor (ad litem); señalando:

… la sala considera que es un deber del defensor ad litem, de ser posible, contactar personalmente a su defendido, para que éste le aporte las informaciones que le permitan defenderlo, así como los medios de prueba con que cuente, y las observaciones sobre la prueba documental producida por el demandante….

Lo expuesto denota que para que el defensor cumpla con su labor, es necesario, que de ser posible, entre en contacto personal con el defendido, a fin de preparar la defensa…

Para tal logro no basta que el defensor envíe telegramas al defendido, participándole su nombramiento, sino que para cumplir con el deber que juró cumplir fielmente, debe ir en su búsqueda, sobre todo si conoce la dirección donde localizarlo…

Ahora bien, en el caso que nos ocupa, el Tribunal en virtud de la sentencia antes citada cuyo criterio este Juzgado se acoge, considera que el defensor ad litem no cumplió con los deberes inherentes al cargo; que la función del defensor ad litem, en beneficio de los demandados, es el de defenderlo, el que el accionado pueda ejercer su derecho de defensa, lo cual supone que sea oído en su oportunidad legal; y en virtud de que los actos procesales tienen como garantía de equidad una oportunidad cierta de efectuarse. Infringiendo así con el artículo 49 de la Constitución Bolivariana de Venezuela; quedando establecido, que si bien el defensor no obra con tal diligencia, los demandados quedan disminuido en su defensa; ya que la defensa es plena y no una ficción; en tal sentido, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Transito de la circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ordena REPONER la presente causa al estado de que el defensor judicial, abogado E.Á., formule formalmente oposición y sus respectiva defensa, de conformidad con el artículo 663 del Código de Procedimiento Civil, dentro de los 4 días de despacho siguientes a la presente fecha, cumpliendo con las formalidades, deberes y criterios establecido por nuestro máximo Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, en sentencia de fecha 26 de enero de 2004, así se decide.-

El Juez Provisorio,

Abg. J.G.D.L. Secretaria,

Abg. M.M.R.

En esta misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión, siendo a las tres y diez de la tarde (3:10 Pm), previo el cumplimiento de las formalidades de Ley.- Conste,

La Secretaria,

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