Decisión de Juzgado Decimo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 4 de Febrero de 2010

Fecha de Resolución 4 de Febrero de 2010
EmisorJuzgado Decimo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteMaría del Socorro Camero Zerpa
ProcedimientoInhibición

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Caracas, cuatro (04) de febrero de dos mil diez (2010). -

199º y 150º. -

MOTIVO: INHIBICIÓN

JUEZ INHIBIDO: A.A.M.L., a cargo del Juzgado Vigésimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

ORIGEN: RESOLUCIÓN DE CONTRATO (INQUILINATO) que sigue la Sociedad Mercantil FINANCIADORA IBEMIR, C.A. contra la ciudadana I.E.A..

- I -

Cumplido el trámite administrativo de distribución de expedientes, fueron asignadas al conocimiento de esta Alzada las actuaciones correspondientes a la INHIBICIÓN planteada por la Dra. A.A.M.L., en su condición de Juez a cargo del Juzgado Vigésimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

En fecha dos (02) de febrero de 2010, se dió entrada a las actas procesales en este Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, de conformidad con lo establecido en el artículo 89 del Código de Procedimiento Civil.

Ahora bien este Juzgado para dictar el fallo en la incidencia bajo examen, pasa a hacerlo previas las consideraciones que seguidamente se exponen:

En fecha tres (03) de diciembre de 2009 la Juez del mencionado Tribunal A.A.M.L., se INHIBE de seguir conociendo de la causa que le fue asignada por distribución, contentivo del juicio de RESOLUCIÓN DE CONTRATO (INQUILINATO) que sigue la Sociedad Mercantil FINANCIADORA IBEMIR, C.A. contra la ciudadana I.E.A., con base en la siguiente exposición:

(…) Por cuanto de la Revisión de las actas procesales que conforman el presente expediente, se desprende de las resultas del recurso de apelación ejercido por la representación judicial de la parte actora contra la decisión dictada por este Juzgado en fecha 21 de julio de 2009, en la cual el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial de este Circunscripción Judicial, en fecha 19 de octubre de 2009, declaró: Primero: Nula la Sentencia dictada por este Juzgado, en fecha 21 de julio de 2009, Segundo: Con Lugar la apelación propuesta por la apoderada judicial de la parte actora en fecha 30 de julio de 2009, contra la mencionada Sentencia, que cursa en el presente juicio que por resolución de Contrato de Arrendamiento fuera incoado por la sociedad mercantil FINANCIADORA IBEMIR C.A. contra la ciudadana I.E.A., Tercero: Repuso la causa al estado que el Tribunal de Municipio que resulte competente se pronuncie sobre las pruebas promovidas por las partes, específicamente respecto a la inspección judicial promovida por la parte actora, en los términos indicados en la motiva del fallo, la cual deberá ser valorada al momento de dictarse la sentencia de mérito, esta Juzgadora en virtud de lo antes transcrito señala lo siguiente: Existe dos (02) institutos paralelos y específicamente procesales que pone Ley, uno a disposición del Juez y uno de las partes, para la exclusión del juez del conocimiento de una causa determinada, por encontrarse en una especial posición o vinculación subjetiva con las partes o con el objeto de la controversia. Por lo antes expuesto, podemos señalar que la institución de la inhibición es un acto del Juez de separarse voluntariamente del conocimiento de una causa concreta, por encontrarse en una especial posición o vinculación con las partes o con el objeto de ella, prevista en la ley. Y para que prospere la inhibición del juez fundada en el ordinal 15 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, deben concurrir dos (02) requisitos: 1) la opinión adelantada por el juzgador haya sido emitida dentro de la causa sometida a su conocimiento y 2) además que ésta aún este pendiente de decisión. En el caso de marras, quién aquí suscribe declaró sin lugar la demanda que por Resolución de Contrato de Arrendamiento que sigue la Sociedad Mercantil Financiadora Ibemir, C.A. contra la ciudadana I.E.A., y dado que el Tribunal de Alzada declaró nulo el fallo antes mencionado, ordenando la reposición de la causa al estado que en el Tribunal de Municipio que resultare competente se pronuncie respecto a las pruebas promovidas por las partes, es por lo que dejo constancia que mi argumento señalado en la presente demanda constituye una opinión emitida sobre lo principal de la controversia y por lo tanto se subsume dentro de la causal de inhibición contenida en el ordinal 15 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil. Y dado que la norma de inhibición concibe la exclusión del juez del conocimiento de la causa, como un problema de falta de capacidad subjetiva del juez para obrar en nombre del Estado en aquella causa concreta, es por lo que procedo a INHIBIRME de seguir conociendo la presente causa…

Suscitada la inhibición en los señalados términos, para decidir se observa:

- II –

Tomando en cuenta esta Juzgadora el hecho en el cual fundamenta su inhibición la Juez A.A.M.L., en su condición de Juez Titular a cargo del Juzgado Vigésimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que la misma está basada en razones fácticas y jurídicas suficientes para separarse del conocimiento de la referida causa, así mismo, es verdad que la doctrina y la jurisprudencia han establecido la presunción de que la manifestación del Juez inhibido es verdadera; pero esa presunción es “juris tantum” y admite prueba en contrario. Así que la inhibición deberá pormenorizar el hecho que la motive, sólo así podrá ser declarada con lugar. De lo contrario, la sentencia no se bastará a sí misma y no motivará la decisión favorable a la inhibición.

El deber fundamental de todo juez es decidir, y el instituto de la inhibición únicamente funciona como una excepción.

Si se declararan con lugar inhibiciones infundadas porque se basaron en hechos indemostrados, se relajaría la disciplina procesal y se propiciaría a la traba de la litis. En efecto, sobre la base de que una inhibición inmotivada sea declarara con lugar, podría haber una serie interminable de inhibiciones vacuas o infundamentadas.

Sin embargo, concluye esta sentenciadora que los motivos que indujeron a la Jueza inhibirse de conocer de la causa que le fuere conferida, se encuentra plenamente demostrados en su exposición, por lo que la misma debe ser declara con lugar y así se dispondrá en la parte dispositiva del presente fallo. Así se decide.

- III -

Por los razonamientos anteriormente expuestos este Juzgado administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR la inhibición planteada por estar hecha en forma y fundada en motivos valederos; y por vía de consecuencia se aparta a la Dra. A.A.M.L. en su carácter de Juez Titular del Juzgado Vigésimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, del conocimiento de la causa que le fue asignada por distribución con motivo del juicio de RESOLUCIÓN DE CONTRATO (INQUILINATO) que sigue la Sociedad Mercantil FINANCIADORA IBEMIR, C.A. contra la ciudadana I.E.A..

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión y remítase copia certificada de la misma a la Juez del Juzgado Vigésimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los cuatro (04) días del mes de febrero del año dos mil diez (2010). Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.-

LA JUEZ,

Abg. M.C.Z.

LA SECRETARIA, ACC

Abg. A.M.D.

En esta misma fecha, siendo las 10:50 a.m., previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.

LA SECRETARIA, ACC

Exp. AP11-X-2010-000004

MCZ/JGF/Eymi.

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