Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Yaracuy, de 16 de Mayo de 2007

Fecha de Resolución16 de Mayo de 2007
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteMaría Camacaro
ProcedimientoEjecución De Hipoteca

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

La presente Incidencia surge en la causa que por EJECUCIÓN DE HIPOTECA, sigue la FINANCIADORA 1C C.A., contra los ciudadanos L.D.V.L.D.G. y L.M.G.F., por escrito presentado en fecha 18/04/2007, por el abogado J.A.G.C., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 11.276.675, de este domicilio, inpreabogado Nº 92.203, con domicilio procesal en la Avenida 6 con calles 11 y 12, Edificio Yurubi planta baja, local 01, San Felipe, estado Yaracuy, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de los ciudadanos L.D.V.L.D.G. y L.M.G.F.; por escrito que consta a los folios del 231 al 235 ambos inclusive del expediente.

Por auto de fecha 20 de Abril del presente año, el tribunal ordenó a la parte actora a contestar al primer día de despacho, el escrito presentado por el apoderado de la parte demandada, de conformidad con lo establecido en el Artículo 607 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha 24 de Abril de 2007, el Abogado C.E.A., Inpreabogado Nº 50.639, actuando en su carácter de apoderado Judicial de la Empresa Mercantil Financiadota 1C C.A., presentó escrito de contestación el cual consta a los folios del 240 al 242 ambos inclusive del expediente.

En auto que consta al folio 247, con fecha 24/04/2007, el tribunal de conformidad con lo establecido en el Artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, procede a abrir una articulación probatoria en la presente incidencia, de ocho (8) días de Despachos siguientes a dicho auto.

Dentro del lapso establecido por el Tribunal ambas partes hicieron uso de presentar pruebas, tal como se constata a los folios 250, 251, 254 al 256; 285 al 291, la cuales fueron admitidas en su oportunidad legal por auto de fecha 08/05/2007.

En fecha 16 del presente mes y año la parte actora presento diligencia que consta al folio 297 del expediente.

Ahora bien, observa el Tribunal en la etapa de publicación de los carteles de remate, recaído sobre el bien inmueble constituido por una casa, distinguida con el Nº 2-1, ubicado en la Manzana 2, en el cruce de la Avenida Dos (2) con la calle uno (1) de la Urbanización Prados del Norte, San Felipe, estado Yaracuy, con un área de doscientos cuarenta y dos metros cuadrados con diez decímetros cuadrados (242,20 Mts.2 ), alinderado así: NOROESTE; Con la parcela 2-3-3, en veinte metros (20 mts.); NORESTE: Que es su frente, con la Avenida Dos (2) en doce metros (12 mts.) SURESTE; Con la calle uno (1), en veinte metros (20 mts.) y SUROESTE; que es su fondo, con la parcela 1-2, en doce metros con veintiún centímetros (12,21 mts.), propiedad de los Codemandados, ciudadanos L.D.V.L.D.G. y L.M.G.F., venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de identidad Nros 7.575.307 y 4.970.189 respectivamente.

Como quiera que por documento registrado bajo el Nº 34, Protocolo Primero, Tomo Tercero 3ro., inscrito en la Oficina Subalterna de Registro de los Municipios San Felipe, Independencia, Cocorote y Veroes del estado Yaracuy, en fecha 02 de Diciembre de 1998, los prenombrados codemandados, adquirieron el referido bien de la Sociedad Mercantil Urbanizadora Yurubi C.A., y es cierto según el contenido de dicho documento, los aludidos ciudadanos para garantizar un préstamo que habían recibido de la Financiadora 1C, C.A., constituyen a favor de ésta última un gravamen hipotecario de primer grado, que afectaría el deslindado inmueble y los cuales se comprometieron a cancelar según las estipulaciones, contenida en dicho documento, y en virtud que los mismos no cumplieron con las obligaciones en él contenidas, correspondió a la prestataria a Ejecutar la Hipoteca sobre el referido inmueble, encontrándose el mismo en fase de ejecución, habiéndose publicado el primer y segundo cartel de remate.

En la oportunidad de la publicación del Tercer Cartel de Remate, los ejecutados se oponen a la publicación del mismo basados en la protección legal y constitucional al deudor Hipotecario de vivienda, en virtud que el objeto de dicha ley es establecer un conjunto de normas basadas en el derecho a la vivienda y a la protección de ésta; y mediante escrito solicitan la paralización de la Ejecución de la Hipoteca, con fundamento en que ésta es la vivienda principal, inscrita según constancia que anexó a dichos escritos, y del contenido de la misma, quedó inscrita bajo el Nº 306 de fecha 08/02/2007.

DEL ESCRITO DE INCIDENCIA

En el escrito que consta a los folios del 231 al 235 ambos inclusive del expediente, el abogado J.A.G.C., Apoderado Judicial de los ciudadanos L.D.V.L.D.G. y L.M.G.F., expone y solicita:

… En virtud de las consideraciones planteadas, y las disposiciones legales esgrimidas, por estar enmarcado el procedimiento llevado y las actuaciones, el contrato celebrado entre la Firma Mercantil demandante y mis representados, dentro de la situación fáctica de la ley descrita, y en atención a lo establecido en los artículos 30 y 31 de la mencionada ley, y por ser violatorio de casi la totalidad del contenido del texto legal comentado es por lo que, ocurro ante su competente e investida autoridad, a fines de solicitar:

1) Ordene de conformidad con el artículo 56 de la Ley Especial de Protección al Deudor Hipotecario de Vivienda LA PARALIZACION DE LA PRESENTE EJECUCION DE HIPOTECA.

2) Remita las actuaciones al Banco Nacional de Ahorro y Préstamo para que efectúe los correspondientes recálculos y reestructuraciones de deuda y emita el certificado pertinente todo de conformidad con el artículo 55 ejusdem.

3) Por lo antes expresado, pido la agilización del tiempo prudente y necesario, y juro la urgencia del caso POR ESTAR FIJADA UN CARTEL DE REMATE, ya próximo, y que indudablemente, causará un daño irreparable o de difícil reparación, ya que según las actuaciones esta ordena la continuidad del acto violatorio...

DEL ESCRITO DE CONTESTACION

El apoderado de la parte demandante, por escrito que consta del folio 240 al 242 ambos inclusive del expediente, expuso lo siguiente:

“… Solicito desestime la solicitud de la ejecutada de paralizar la ejecución del presente procedimiento de ejecución de hipote por las siguientes razones: Primero: Por cuanto los argumentos esgrimidos en dicha solicitud en su ordinal primero (1) ya fueron opuestos por los demandados decidiéndose por el Juzgado Superior de esta Jurisdicción que esta era improcedente… Segundo: En cuanto a los argumentos esgrimidos en el ordinal dos (2) del escrito de oposición debe igualmente desestimarse por cuanto si bien es cierto que Ley de Protección al Deudor Hipotecario de Vivienda de fecha 03/01/2005, publicada en la Gaceta Oficial Nº 38.098 establece en el artículo 10 de la citada Ley que estarán sólo bajo el i.d.e. los deudores hipotecarios afectados por las diversas modalidades financieras implementadas durante el período comprendido entre la promulgación de la Ley de Subsistema de Vivienda y Política Habitacional de los Créditos de Área de Asistencia III en el año 1996 hasta la fecha de promulgación de la Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social del 12/12/2002 otorgado con recursos provenientes del estado venezolano, y para el caso de que el préstamo otorgado

Procediendo el Tribunal a aperturar la articulación probatoria conforme al artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, por escrito que consta del folio 250 del expediente.

Observando el Tribunal que en virtud que el acto para que tuviera lugar la contestación se verificaría al primer día de despacho siguiente a la fecha 20 de abril de 2007, según el auto dictado en dicha fecha; y como quiera que del computo ordenado, según auto de fecha 11-5-2007, para la fecha en que fue presentado el escrito de contestación de la parte actora ha transcurrido mas del tiempo acordado, el Tribunal no hace pronunciamiento alguno sobre dicho escrito y así se decide.

Procediendo el Tribunal a aperturar la articulación probatoria conforme al artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, por escrito que consta del folio 250 del expediente.

PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDANTE

Mediante escrito que consta al folio 250 y vuelto del expediente, de fecha 27 de abril de 2007, promovio las siguientes pruebas:

CAPITULO I. Documentales:

Promovió el documento constitutivo de hipoteca acompañado al libelo de demanda, que riela desde el folio 6 al 11 del expediente, documento este objeto de la constitución de hipoteca el cual no fue tachado y el Tribunal le da valor probatorio de la adquisición del bien inmueble asi como el mismo.

Observando el Tribunal que en la misma fecha, presento otro escrito, que consta al folio 251 y vuelto anexando los siguientes documentos:

PRIMERO

Resolución No. 013 de fecha 03-08-2005, publicada en la gaceta oficial de 11/03/2005, N° 38.145 donde el Ministerio de Estado para la Vivienda y Hábitat a través del C.N. de la Vivienda resolvió otorgar a los Beneficiarios de créditos hipotecarios otorgados con recursos provenientes de la banca privada o de las operadoras financieras y acreedores particulares, para presentar ante la Institución que otorgo el crédito, el registro correspondiente a la vivienda principal. Como quiera que este documento fue presentado en copia por el procedimiento fotostato a la misma el Tribunal le da valor de fidedigno conforme al artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, en virtud que el mismo no fue impugnado.

SEGUNDO

Resolución de fecha 03/08/2005, publicada en la gaceta oficial de 11-03-2005, No. 38.244 donde el Ministerio de Estado para la Vivienda y Hábitat a través del C.N. de la Vivienda resolvió otorgar una prorroga de 30 días continuos al lapso de 180 días previstos en la Resolución No. 013 publicada en la gaceta oficial de 11/03/2005, N° 38.145. Como quiera que esta resolución fue presentada en copia por el procedimiento fotostato y la misma el Tribunal le da valor de fidedigno conforme al artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y así se decide.

Observando el Tribunal que por escrito que consta al folio 254 al 256 ambos inclusive, procedió la parte actora a consignar copias por el procedimiento fotostato de sentencias emanadas de las Circunscripciones Judiciales de los Estados: Lara, Miranda, Área Metropolitana de Caracas, Mérida, del Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil Bancario con competencia Nacional y Sede en la ciudad de Caracas, así como de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia; las cuales el Tribunal valora como fidedigna conforma al artículo 429 del Código de Procedimiento Civil por no haber sido impugnados y las mismas son documentos públicos por haber sido emanadas de Funcionario Publico, Como quiera que han sido traída a los autos en copias fotostáticas, en virtud que solo los documentos públicos pueden ser traídos a los autos mediante el procedimiento fotostato tal como lo ha establecido la Legislación Patria y así queda establecido.

PRUEBAS DE LAS PARTES DEMANDADAS

Por escrito que consta al folio 285 al 291 del expediente, promovió las siguientes pruebas:

CAPITULO II: De las actas procesales; 1) Alega y promueve en beneficio de sus representados parte del escrito de libelo de demanda de ejecución de hipoteca, según se evidencia del expediente 4958 en fecha 17 de Octubre de 2001. Cabe destacar que en el mismo, se evidencia LA EXISTENCIA DE LA EJECUCION DE UN CREDITO HIPOTECARIO recibido por sus poderdantes con la INTENCION DE ADQUIRIR UN INMUEBLE PARA LA VIVIENDA, lo cual indica que se encuentra afectada por una táctica de modalidades financieras que ponen en peligro inminente el derecho a obtener una vivienda digna. En virtud que esta prueba se refiere a los alegatos de la parte demandada los cuales pueden ser desvirtuados o no en el desarrollo de la Incidencia a través de pruebas aportadas, el Tribunal no la valora por cuanto los mismos no constituyen pruebas y así se decide.

2) Alega y promovió en beneficio de sus representados, sentencia de fecha 22 de enero del año 2002, emanada del Tribunal Supremo de Justicia en sala constitucional, con ponencia del Magistrado Jesús Eduardo Cabrera, el cual consta en autos, documento este que el Tribunal lo valora como fidedigno conforme a lo establecido en el articulo 431 del Código de Procedimiento Civil, en virtud que solo pueden ser promovido por el procedimiento fotostato según la Legislación Patria cuando se trate de documentos públicos y así se establece.

CAPITULO III. DE LAS DOCUMENTALES: 1) Alega Y promueve en beneficio de sus representados documento de hipoteca presentado por la parte accionante, que consta en autos al folio 6 al 11 anexo marcado “C”. Como quiera que este documento fue valorado al momento de a.l.p.d.l. parte actora referida al capitulo I, Documentales, según se evidencia del folio 250 y vuelto del expediente, según escrito de fecha 27 de abril de 2007, el Tribunal considera inoficioso hacer nuevo análisis sobre lo mismo y así se establece.

2) Alega y promueve en beneficio de sus representados Estado de cuenta que consta en autos, al folio 12 del expediente marcado “D”. En virtud que este documento fue valorado de fondo, el Tribunal considera inoficioso hacer nuevo análisis sobre lo mismo y así se decide.

3) Alega y promueve en beneficio de sus patrocinadas constancias de registro de vivienda principal. Documento este que el Tribunal valora como documento publico conforme al Artículo 1357 del Código Civil, por no haber sido tachado de falso y en consecuencia se le da valor probatorio y así se decide.

CAPITULO III: De las Disposiciones Nacionales y Superiores tendientes al Régimen de protección del Deudor Hipotecario de vivienda. 1) Alega y promueva circular de fecha 25 de enero de 2005.

2) alega y promueve a favor de sus representados los presupuestos establecidos en la circular N° 00005 de fecha 27 de abril de 2005, emitida por el Magistrado Dr. L.V.A., Director Ejecutivo de la Magistratura a todos los Tribunales del pais.

CAPITULO IV: De la Jurisprudencia reiterada en esta materia: 1). La sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en reciente decisión de fecha 23 de mayo de 2006, contenida en el expediente numero AA20C-2005-000537, con ponencia del Magistrado Dr. C.O.V..

En este orden de ideas observa la que sentencia que en virtud que las pruebas promovidas a los capítulos III y IV, del escrito presentado los mismos se refieren a fotocopias de documentos públicos, por haber emanado de funcionario Publico, se le da valor de fidedignos conforme al articulo 429 del Código de Procedimiento Civil, en virtud que los mismos no fueron impugnados y asi se decide.

CAPITULO V: Petitorio: 1) En virtud de las consideraciones planteadas, y las disposiciones legales esgrimidas por estar enmarcado el procedimiento llevado y las actuaciones el contrato celebrado entre la firma Mercantil demandante y sus representados dentro de la situación factica de la Ley descrita, y en atención a lo establecido en los artículos 30 y 31 de la mencionada ley.

1) Ordene de conformidad con el artículo 56 de la Ley especial de Protección al deudor Hipotecario de vivienda la paralización de la presente Ejecución de hipoteca.

2) Remita las actuaciones al Banco Nacional de Ahorro y préstamo para que efectué los correspondientes recálculos y reestructuraciones de deuda y emita el certificado pertinente todo de conformidad con el artículo 55 ejusdem.

Hecho el análisis que antecede, el Tribunal pasa a resolver la incidencia planteada y al efecto observa:

Según el documento registrado bajo el No. 34, Protocolo Primero, Tomo Tercero 3ro., inscrito en la Oficina Subalterna de Registro de los Municipios San Felipe, Independencia, Cocorote y Veroes del estado Yaracuy, en fecha 02 de Diciembre de 1998. Se constituyo sobre dicho inmueble una garantía hipotecaria, y si bien es cierto que tal garantía no se constituye a favor de la vendedora, del contexto del documento el mismo se refiere con la finalidad de adquirir el inmueble, cuyos linderos y demás determinaciones constan en autos, aunado al hecho que al no haberse tachado el documento de registro como vivienda principal tal como se evidencia de la constancia que consta al folio 238 del expediente, la misma se le dio valor probatorio por no haber sido tachado en el curso de la Incidencia; hecho este que en criterio de la que juzga es considerar que las partes demandadas están amparadas dentro de los sujetos que protege la Ley especial de Protección al Deudor Hipotecario de Vivienda por lo que los demandados de autos son acreedores de la suspensión del proceso a que alude el articulo 56 de la referida ley lo que conlleva a la suspensión del remate del inmueble el Nº 2-1, ubicado en la Manzana 2, en el cruce de la Avenida Dos (2) con la calle uno (1) de la Urbanización Prados del Norte, San Felipe, estado Yaracuy, con un área de doscientos cuarenta y dos metros cuadrados con diez decímetros cuadrados (242,20 Mts.2 ), alinderado así: NOROESTE; Con la parcela 2-3-3, en veinte metros (20 mts.); NORESTE: Que es su frente, con la Avenida Dos (2) en doce metros (12 mts.) SURESTE; Con la calle uno (1), en veinte metros (20 mts.) y SUROESTE; que es su fondo, con la parcela 1-2, en doce metros con veintiún centímetros (12,21 mts.), propiedad de los Codemandados, ciudadanos L.D.V.L.D.G. y L.M.G.F., venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de identidad Nros 7.575.307 y 4.970.189 respectivamente y registrado registrado bajo el No. 34, Protocolo Primero, Tomo Tercero 3ro., inscrito en la Oficina Subalterna de Registro de los Municipios San Felipe, Independencia, Cocorote y Veroes del estado Yaracuy, en fecha 02 de Diciembre de 1998. Y así se decide. En consecuencia se ordena la paralización del proceso tal como se decidirá en el dispositivo de la presente Incidencia y así queda establecido. No hay condenatoria en costa dada la naturaleza del fallo. Tal como se decidirá en el dispositivo del mismo.

DECISION

Por los razonamientos expuestos este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara:

  1. ) La Paralización del proceso a lo que alude el articulo 56 de la Ley de Protección al deudor Hipotecario en relación al remate del inmueble el Nº 2-1, ubicado en la Manzana 2, en el cruce de la Avenida Dos (2) con la calle uno (1) de la Urbanización Prados del Norte, San Felipe, estado Yaracuy, con un área de doscientos cuarenta y dos metros cuadrados con diez decímetros cuadrados (242,20 Mts.2 ), alinderado así: NOROESTE; Con la parcela 2-3-3, en veinte metros (20 mts.); NORESTE: Que es su frente, con la Avenida Dos (2) en doce metros (12 mts.) SURESTE; Con la calle uno (1), en veinte metros (20 mts.) y SUROESTE; que es su fondo, con la parcela 1-2, en doce metros con veintiún centímetros (12,21 mts.), propiedad de los Codemandados, ciudadanos L.D.V.L.D.G. y L.M.G.F., venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de identidad Nros 7.575.307 y 4.970.189 respectivamente y registrado bajo el No. 34, Protocolo Primero, Tomo Tercero 3ro., inscrito en la Oficina Subalterna de Registro de los Municipios San Felipe, Independencia, Cocorote y Veroes del estado Yaracuy, en fecha 02 de Diciembre de 1998; partes ejecutadas en este proceso y representadas judicialmente por el abogado J.A.G.C., Inpreabogado N° 92.203. Cuya ejecución fue incoada por la Empresa FINACIADORA 1C, C.A. representada judicialmente por el abogado C.E.A.I.N.. 50.639.

  2. ) No se condena en costas dada la naturaleza del fallo.

  3. ) Notifíquese a las partes conforme al articulo 251 del Código de Procedimiento Civil.

Dado, firmado y sellado en la Sala de despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, a los Dieciseis (16) días del mes de Mayo del año dos mil Siete (2007) Años: 196 de la Independencia y 148 de la Federación. Expediente N° 4958.

La Jueza,

Abog. M.d.L.C.d.A.

La Secretaria,

Abog. K.M.L.R.

En esta misma fecha se publico y registró la anterior decisión siendo las 3:00 p.m., Y se libraron las boletas.

La Secretaria,

Abog. K.M.L.R.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR