Sentencia nº 123 de Tribunal Supremo de Justicia - Juzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa de 12 de Marzo de 2008

Fecha de Resolución12 de Marzo de 2008
EmisorJuzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa
PonenteJuzgado de Sustanciación
ProcedimientoDemanda

SALA POLÍTICO ADMINISTRATIVA

JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

Caracas, 12 de marzo de 2008

197º y 149º

Por diligencia de fecha 14.2.08, el abogado H.E.M., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 14.629, actuando en su carácter de apoderado de la parte accionante, reiteró su planteamiento formulado en diligencias anteriores, en el sentido de que se entienda concluida la incidencia abierta con ocasión de las cuestiones previas opuestas.

Para decidir, este Juzgado, observa:

Por decisión de fecha 16.1.07, este Juzgado admitió, entre otras, la prueba de informes requerida al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil de Curacao, acordando librar la rogatoria correspondiente y otorgándosele de conformidad con lo dispuesto en el artículo 393 del Código de Procedimiento Civil, el término extraordinario de seis (6) meses para su evacuación.

Por diligencia del 3.7.07, la abogada A.Á.M., actuando en su carácter de apoderada del Banco Provincial, S.A. Banco Universal, solicitó prórroga del lapso de evacuación de pruebas, conforme a lo establecido en el artículo 202 del Código de Procedimiento Civil.

Mediante auto de fecha 17.7.07, este Juzgado, entre otros aspectos, acordó conceder una prórroga de tres (3) meses del término extraordinario, para la evacuación de la rogatoria, contados a partir del vencimiento del lapso anterior, esto es el 16.7.07.

Por auto de fecha 15.11.07, se concedió nueva prórroga de treinta (30) días continuos, a solicitud del abogado J.H.P.R., mediante diligencia de esa misma fecha.

Mediante diligencia presentada el 27.11.07, por el abogado J.R.V.R., actuando en su carácter de apoderado de la parte actora, solicitó que, agotada la última prórroga concedida en el auto dictado el día 15 de noviembre de 2007, se diera por concluida la articulación probatoria.

Por diligencia del 10.1.08, los abogados J.H.P. Ruz y A.Á.M., actuando en su carácter de apoderados del Banco Provincial, S.A. Banco Universal, consignaron copia de la Nota N° II.2.PI:C3/244, emitida por el Consulado General en Curazao, A.N, de la República Bolivariana de Venezuela, dirigido al Procurador General del Ministerio Público de las Antillas Neerlandesas, con el objeto de informar a este Juzgado, “…los avances realizados en torno a la evacuación de la prueba de informes a rendir por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil de Cuaracao…”.

Mediante diligencia del 17.1.08, el abogado H.E.M., antes identificado, solicitó que se declare “…agotado el término para la evacuación y remita el expediente que contiene la causa a la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, a los fines de que abra el correspondiente lapso de informes.”

Finalmente, por diligencia de fecha 22.1.08, el abogado J.H.P.R., actuando en su carácter de apoderado de la parte demandada, solicitó que “…este Juzgado de Sustanciación, deseche el pedimento de los actores en su diligencia de fecha 17 de Enero de 2008 y mantenga el expediente hasta que reciba las resultas de la prueba de informes…”.

Ahora bien, este Juzgado vista la relación antes detallada, considera en primer lugar que la última prórroga otorgada venció el 18.12.07; que hasta la presente fecha no constan en autos las resultas de la mencionada rogatoria; y finalmente, que el lapso inicialmente concedido mas las prórrogas otorgadas, suman un total de diez (10) meses, tiempo más que suficiente para evacuar una prueba en el extranjero; por lo tanto, resulta forzoso ordenar la remisión de las presentes actuaciones a la Sala a los fines de que ésta decida sobre las cuestiones previas opuestas.

La Jueza,

M.L.A.L.

La Secretaria,

N. delV.A.

Exp. N° 2004-844/ech

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