Sentencia nº 19 de Tribunal Supremo de Justicia - Juzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa de 18 de Enero de 2007

Fecha de Resolución18 de Enero de 2007
EmisorJuzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa
PonenteJuzgado de Sustanciación
ProcedimientoDemanda

SALA POLÍTICO ADMINISTRATIVA

JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

Caracas 18 de enero de 2007

196º y 147º

Visto el escrito de promoción de pruebas presentado en fecha 16 de enero de 2007, por el abogado E.P.A., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 17.589, actuando en su carácter de apoderado del Fondo de Garantía de Depósitos y Protección Bancaria (FOGADE) y del Banco Andino, con ocasión de la articulación probatoria abierta de conformidad con lo dispuesto en el artículo 352 del Código de Procedimiento Civil, en la demanda incoada por la sociedad mercantil Banco de Maracaibo N.V., contra las sociedades mercantiles Financiamientos e Inversiones Andinas C.A. (FINANDINA); Banco Provincial, S.A., Banco Universal y sus representadas, por cobro de bolívares y cumplimiento de contrato; este Juzgado, siendo la oportunidad legal para su admisibilidad, pasa a decidir en los siguientes términos:

Respecto a la prueba contenida en el Capítulo I, del escrito de promoción de pruebas, denominado “De la comunidad y de la Adquisición de la Prueba”, apartes PRIMERO y SEGUNDO, en los cuales “...se promueve, como confesión voluntaria, lo siguiente: UNO: El encabezamiento del libelo que contiene la demanda, en donde, entre otros, se lee: (…) DOS: El encabezamiento del escrito que contiene la contestación de las cuestiones previas opuestas (folio 412) donde de lee:…” y “…El poder otorgado por el BANCO MARACAIBO N.V., a los profesionales del derecho A.J.L.R., J.R.V.R. y N.G.M.M., cursante a los folios 43, 44 y 45, del expediente, en cuyo encabezamiento, a la letra, se lee:...”; este Juzgado, como quiera que tales consideraciones deben ser valoradas por el Juez del mérito en la oportunidad legal correspondiente, declara que no tiene materia sobre la cual decidir.

Se admiten cuanto ha lugar en derecho por no ser manifiestamente ilegales ni impertinentes, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, las documentales producidas e indicadas en el Capítulo II del escrito de promoción de pruebas; y, por cuanto dichos documentos cursan en autos, manténganse en el expediente.

Visto el anterior pronunciamiento, este Juzgado ordena notificar a la ciudadana Procuradora General de la República, a tenor de lo dispuesto en el artículo 95 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, entendiéndose que la causa quedará suspendida una vez que dicha notificación conste en autos. Líbrese oficio y anéxense copia certificada del escrito de promoción de pruebas y del presente auto.

La Juez,

María L.A.L.

La Secretaria,

N. delV.A.

Exp. N° 2004-0844/dp.

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