Decisión nº 4332 de Juzgado Primero de los Municipios San Cristobal y Torbes de Tachira, de 14 de Enero de 2014

Fecha de Resolución14 de Enero de 2014
EmisorJuzgado Primero de los Municipios San Cristobal y Torbes
PonenteAna Lola Sierra
ProcedimientoCobro De Bolivares Intimacion

JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, catorce (14) de enero de dos mil catorce.

AÑOS: 203° y 154°

Por recibido el libelo de demanda presentado por el abogado J.A.S.P., titular de la cédula de identidad N° V- 16.408.726, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 129.366, actuando con el carácter de apoderado judicial de la ASOCIACIÓN COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO PARA EL FINANCIAMIENTO A LA MICRO, PEQUEÑO Y MEDIANO EMPRESARIO, DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, (FINAMPYME, R. L.), con Acta Constitutiva y Estatutos autenticados por ante la Notaría Pública Primera de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en fecha 13 y 14 de septiembre de 1999, bajo los N° 52 y 17, tomos 147 y 148, respectivamente de los libros de autenticaciones llevados por esa Notaría, y posteriormente protocolizada por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Primer Circuito de los Municipios San Cristóbal y Torbes, en fecha 21 de abril de 2003, bajo el N° 45, tomo 002, protocolo primero, segundo trimestre de ese año, e inscrita por ante el Registro Nacional de Cooperativas bajo el N° ACAC-2°5, del tomo correspondiente a 1999, según Resolución N° 125, de fecha 16 de septiembre de 1999, publicada en Gaceta Oficial de la República de Venezuela, N° 36.802, de fecha 06 de octubre de 1999; désele entrada y el curso de Ley correspondiente, en consecuencia, este Tribunal a los fines de su admisión observa:

PRIMERO

De la revisión del escrito libelar claramente se desprende que la demandada, ciudadana NAUDY A.R.A., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 18.392.383, se encuentra domiciliada, “en Chururú, carretera principal, Sector Don Luis, Casa N° 1-75, Municipio F.F. del Estado Táchira” existiendo para esa Jurisdicción un Tribunal de igual categoría a la de este Juzgado, a saber: el Juzgado de los Municipios Libertador y F.F. de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.

SEGUNDO

De igual manera, respecto a la incompetencia el artículo 60 del Código in comento, estipula que:

...La incompetencia por la materia y por el territorio en los casos previstos en el último aparte del artículo 47, se declarara aun de oficio, en cualquier estado o instancia del proceso...

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TERCERO

En razón de todo lo precedentemente expuesto, al existir en el lugar de domicilio de la demandada, un Juzgado de igual Categoría a la de este, es por lo que, este Juzgado Primero de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, SE DECLARA INCOMPETENTE para conocer del presente procedimiento, en consecuencia, DECLINA LA COMPETENCIA, en el Juzgado de los Municipios Libertador y F.F. de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.

Remítase el expediente con oficio al Tribunal sobre el cual fue declinada la competencia.

Déjese copia certificada de la decisión dictada para el archivo del Tribunal.

Abg. A.L.S.

Jueza

Abg. F.A.V.R.

Secretario

En la misma fecha siendo la una y treinta minutos de la tarde (01:30 p.m), se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose copia certificada para el archivo del Tribunal, quedando registrada bajo el N° “4.332”, del “Libro de Registro de Sentencias” llevado en el presente mes y año.

El Secretario

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