Decisión nº PJ382008000152 de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 14 de Marzo de 2008

Fecha de Resolución14 de Marzo de 2008
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito
PonenteHenry José Agobian Viettri
ProcedimientoEjecución De Transacción

ASUNTO Nº BP02-V-2004-000935

Interlocutoria: Civil-B

FONDEPMI Vs.

CARPINTERÍA CRISOL C.A.

14/03/2008

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui

Barcelona, catorce de marzo de dos mil ocho

197º y 149º

Vista la diligencia que antecede, de fecha 13 de Marzo del 2.008, suscrita por la Abogada A.R.G., de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 27.887, en su carácter de Apoderada Judicial del FONDO DE FINANCIAMIENTO DE LA PEQUEÑA y MEDIANA INDUSTRIA DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, creada mediante Decreto Nº 23-A, publicado en la Gaceta Oficial del Estado Anzoátegui, en fecha 31 de Marzo de 1.993, parte demandante en el presente juicio, y por el ciudadano J.R.Á., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 4.219.995 y de este domicilio, quien actúa en su propio nombre y en su carácter de Presidente de la Empresa CARPINTERÍA CRISOL C.A., inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, bajo el Nº 07, Tomo A-25, en fecha 08 de Abril de 1.987, mediante la cual celebran Transacción Judicial en el presente juicio de Ejecución de Prenda sin desplazamiento de posesión; este Tribunal HOMOLOGA dicha TRANSACCIÓN en la misma forma, términos y condiciones por ellos expresados; ordenándose proceder como en Sentencia pasada, en Autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil. Se da por terminado el presente juicio y se ordena el Archivo del Expediente. Cúmplase.

El Juez Titular,

H.J.A.V.

La Secretaria Temporal,

Z.A.N. de Guerrero

/Amelia

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