Decisión de Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 4 de Marzo de 2009

Fecha de Resolución 4 de Marzo de 2009
EmisorTribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteSofia Acosta
ProcedimientoCalificación De Despido

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui

Barcelona, cuatro de marzo de dos mil nueve

198º y 150º

ASUNTO : BP02-L-2009-000182

El día jueves 02 de marzo de 2009, fue recibida por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.), del Circuito Judicial Laboral de Barcelona, Estado Anzoátegui demanda de calificación de despido incoada por la ciudadana S.A., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad nro. 10.779.881, asistida por la abogada en ejercicio B.C., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 59.867 en contra del FONDO DE FINANCIAMIENTO PARA EL DESARROLLO DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA INDUSTRIA, COOPERATIVAS Y EMPRESAS ALTERNATIVAS DEL ESTADO ANZOATEGUI. (FONDEPMI). Habiendole correspondido a este Juzgado por sorteo realizado sustanciar la referida causa y emitir su pronunciamiento en cuanto a la admisión de la referida, en este sentido, se observa lo siguiente:

Alega la demandante haber ingresado en fecha 10 de julio de 2007 a prestar sus servicios al FONDO DE FINANCIAMIENTO PARA EL DESARROLLO DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA INDUSTRIA, COOPERATIVAS Y EMPRESAS ALTERNATIVAS DEL ESTADO ANZOATEGUI. (FONDEPMI).como “Gerente de Cobranza, en calidad de encargada, que luego para el 19 de julio de 2007 pasó a formar nomina de personal fijo en el cargo de Analista de Cobranza, en cargo fijo cuyo cargo estaba vacante”. Alega asimismo la demandante haber prestado sus servicios “hasta el día 16 de febrero de 2009, fecha en la que había sido despedida por la ciudadana E.M.F., quien funge como Presidenta de la mencionada Institución, sin haber incurrido en falta alguna que diera motivo a tal despido”.

Pues bien,.de lo manifestado por la demandante en su libelo de demandada arriba quien aquí decide, que estamos en presencia de una acción regida por la Ley del Estatuto de la Función Pública, según lo previsto en su artículo 1, por lo que es la que aplica en el presente caso, correspondiéndole la competencia para conocer de la presente demanda al Tribunal Superior en lo Civil, Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental con competencia en lo Contencioso Funcionarial, conforme a lo establecido en el artículo 93 de la supra señalada Ley. En consecuencia, este Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, se declara Incompetente para conocer de la demanda incoada por la ciudadana S.A., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad nro. 10.779.881, en contra del FONDO DE FINANCIAMIENTO PARA EL DESARROLLO DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA INDUSTRIA, COOPERATIVAS Y EMPRESAS ALTERNATIVAS DEL ESTADO ANZOATEGUI. (FONDEPMI), por lo que DECLINA la competencia al Tribunal Superior en lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental con competencia en lo Contencioso Funcionarial. Notifíquese de la presente decisión al ciudadano Procurador General del Estado Anzoátegui, conforme lo previsto en el artículo 92 de la Ley de la Procuraduría General del Estado Anzoátegui. Remítase el expediente y líbrese el oficio correspondiente una vez transcurrido el lapso de los 5 días a que se refiere el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil. Regístrese, Publíquese, déjese copia certificada de la presente decisión.

Dada, sellada y firmada en la sede de este Tribunal.

En Barcelona a los cuatro (4) días de marzo dos mil nueve.

198º y 150º

La Jueza Temporal.

Abg. S.A.S.

La Secretaria.

Abg. E.Q..

2006, AÑO BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL GENERALISIMO F.D.M. Y DE LA PARTICIPACIÓN PROTAGONICA Y DEL PODER POPULAR

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