Decisión nº 2487-2008Comision de Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Santos Marquina de Merida, de 14 de Julio de 2008

Fecha de Resolución14 de Julio de 2008
EmisorJuzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Santos Marquina
PonenteMireya Flores
ProcedimientoResolucion De Contrato

el día de hoy catorce de julio de dos mil ocho, siendo las dos y treinta minutos de la tarde, habiendo salido el Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y S.M.d. la Circunscripción Judicial del Estado Mérida de su sede a la una y treinta minutos de la tarde, se trasladó y constituyó previa solicitud de la parte actora, frente a un inmueble consistente en una Quinta, signada con el N° 209, en la Urbanización El Carrizal B, calle Los Robles, Municipio Libertador del Estado Mérida, con la finalidad de dar cumplimiento a la práctica de la medida preventiva de embargo, decretada por el Juzgado Primero de Primera Instancia, en lo Civil, Mercantil y T.C.J.d.E.M., en el expediente N° 22279, signada esta comisión bajo el N° 2487-2008. Seguidamente, el Juzgado procedió a realizar el llamado en la puerta principal del inmueble, respondiendo al llamado una ciudadana que dijo llamarse L.G.d. las M.R. de Alvarado a quien el Juzgado procedió a notificar de su misión y constitución, dándole acceso al Juzgado al interior del inmueble, constituyéndose el Juzgado dentro del inmueble. Seguidamente, el Juzgado instó a la notificada informará donde se encontraba el ciudadano D.A.A.R., manifestando la notificada que D.A. era su hijo y que no estaba. Se deja constancia de que este presente la apoderada judicial de la parte actora Abg. R.C.C., titular de la cédula de identidad N° 10.718.760, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 92886, quien vía telefónica se comunicó con el ciudadano D.A., informando al Tribunal que el mencionado se haría presente en treinta minutos. Están presentes en este acto los funcionarios policiales T.F.P.M. y A.S., titulares de las cédulas de identidad números V-16.316.700 y V- 12.347.962 respectivamente. En este estado, se hizo presente el ciudadano D.A.A.R., titular de la cédula de identidad N° V- 16.445.891 a quien el Juzgado procedió a notificar de su misión y constitución; instándolo el Juzgado a que se hiciera asistir de un abogado. En este estado, se hizo presente el abogado F.A.d.S.G.R.C., titular de la cédula de identidad N° V-8.027.238, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 32356 quien manifestó asistir al demandado ciudadano D.A.A.R.. Acto continuo, solicitó el derecho de palabra el demando ciudadano D.A.A.R., asistido por el abogado F.A.d.S.G.R.C. y con el derecho de palabra concedido expuso: “Ofrezco en este acto pagar con cheque N° 25695132, por la cantidad de Seis Mil Bolívares Fuertes (Bs. F.6.000,00) de fecha de hoy 14 de julio de 2008, de mi cuenta corriente N° 01050672741672042577 en el Banco Mercantil, a favor de Autofinanciamiento Prokompra S.A. para abonar a la deuda y me comprometo en el día de mañana 15 de julio de 2008, en cancelar el resto de la deuda a través de la entrega de un vehículo, para lo cual me comprometo en estar a las once de la mañana (11:00am) del día 15 de julio del 2008 en la sede donde funciona el Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y S.M.d. la Circunscripción Judicial del Estado Mérida y así ponerle fin a la obligación establecida en el embargo preventivo referente a la comisión N° 2487-2008, es todo”. Acto seguido, solicito el derecho de palabra la apoderada judicial de la parte actora y con el derecho de palabra concedido expuso: “Acepto la propuesta que me hace la parte demandada y dejo constancia en este acto de haber recibido el cheque con el monto ya descrito y que mañana en acto de presencia en el Tribunal Ejecutor recibiremos documentación del vehiculo y se diligenciará y se dejará constancia que se haya subsanado la obligación por parte del demandado. solicito al Tribunal se abstenga de practicar la medida de embargo, para la cual fue comisionado y reconozco que de los cuales quedan pendientes por pagar la cantidad de Setenta y Cuatro Mil Novecientos Cuarenta y Cinco Bolívares con 10/100 ctms. Visto lo explanado por la parte actora y de conformidad con lo solicitado, este Juzgado se abstiene de practicar la presente medida de embargo preventivo y ordena se mantenga el cuaderno en el Juzgado, dejando constancia de que la Apoderada Judicial de la parte actora recibió el cheque mencionado. Se deja constancia de que se respetaron todos los derechos y garantías constitucionales no recaudando arancel alguno en este acto dada la gratuidad de la justicia. Terminó, se leyó y conformes firman, regresando el Juzgado a su sede a las cuatro y cincuenta minutos de la tarde. La Jueza Temporal, (Fdo.) Abg. M.F.F.. La Notificada, (Fdo.) L.G.d. las M.A.R.E.N. y Demandado, (Fdo.) D.A.A.R.. El Abogado Asistente del Demandado, (Fdo.). F.R.C.. La Apoderada Judicial de la parte actora, (Fdo.) Abg. R.C.C.. Los Funcionarios Policiales: (Fdos.) T.F.P. y A.S.. El Secretario, (Fdo.) Abg. J.Q..

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