Decisión de Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de Portuguesa (Extensión Guanare), de 2 de Mayo de 2006

Fecha de Resolución 2 de Mayo de 2006
EmisorJuzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito
PonenteRafael del Carmen Ramírez Medina
ProcedimientoResolucion De Contrato De Venta Con Reserva De Dom

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL

Y DEL T.D.P.C. DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN

JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA GUANARE

EXPEDIENTE 14.741.

DEMANDANTE Sociedad Mercantil Financiauto Acarigua C.A., inscrita en el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, bajo el Nº 62, Tomo 4-A, de fecha 30 de marzo del 2001.-

APODERADA JUDICIAL Z.L.A., venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 10.176.834 e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 63.846.-

DEMANDADO:

MOTIVO

D.A.A.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.039.491 y de este domicilio.

DEMANDA DE RESOLUCION DE CONTRATO DE VENTA CON RESERVA DE DOMINIO.

CAUSA HOMOLOGACIÓN (DESISTIMIENTO).

SENTENCIA INTERLOCUTORIA.

Se inició el presente procedimiento en fecha 05 de Octubre de 2005 por ante este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del T.d.P.C. de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con sede en la ciudad de Guanare, cuando la abogada en ejercicio Z.L.A., quien es venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.176.834 e inscrita en el inpreabogado bajo el N° 63.846, en su condición de apoderada judicial de la Sociedad Mercantil FINANCIAUTO ACARIGUA C.A., introduce demanda por RESOLUCION DE CONTRATO DE VENTA CON RESERVA DOMINIO en contra del ciudadano: D.A.A.M., quien es venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nro. 13.039.491 acompañó al escrito libelar una serie de recaudos los cuales corren anexos al expediente.

En fecha 10 de Diciembre de 2005, se admitió la demanda, emplazando al demandado D.A.A.M., para su comparecencia por ante este Tribunal para el Segundo (2do) día de Despacho siguiente luego que conste en autos su citación, en horas laborables (8:30 a.m A 2:30 p.m.), a dar contestación a la demanda, no hubo pronunciamiento en cuanto a la medida solicitada, ordenándose guardar en la caja fuerte del Tribunal las letras originales y dejar en su lugar copias fotostáticas certificadas, y se ordenó formar cuaderno de medidas.-

En fecha 17 de octubre de 2005, compareció la apoderada actora y por medio de diligencia solicita al Tribunal se pronuncie sobre la medida de Secuestro solicitada de conformidad con lo establecido en el Artículo 22 de la Ley de Venta con Reserva de Dominio.-

En fecha 24 de Octubre de 2005, el Tribunal dicto auto acordando la Medida de Secuestro sobre el vehículo, descrito en el libelo de la demanda y para la practica del mismo se acordó comisionar amplia y suficientemente bien al Juzgado (Distribuidor) Ejecutor de Medidas de los Municipios Guanare, San G.d.B., Sucre y J.V.d.U. de este mismo Circuito Judicial, librándose el respectivo despacho.

Al folio 20 del expediente consta diligencia suscrita por el Alguacil de este Despacho, mediante la cual devuelve boleta si haber podido lograr la citación del demandado.

Al folio 7 del cuaderno de medidas consta auto dictado por el Tribunal Ejecutor dándole entrada a la comisión.-

Al folio 8 del cuaderno de medidas consta diligencia suscrita por la apoderada actora, mediante la cual solicita se fije día y hora para la practica de la medida.-

En fecha 10 de noviembre de 2005, el Tribunal dicto auto fijando el día 21 de noviembre de 2005, a las 9:30 de la mañana, para practicar la medida de Secuestro, y ordenó librar oficio a la Comandancia General de la Policía.-

Al folio 11 del cuaderno de medidas consta auto dictado por el Tribunal declarando desierto el acto, por cuanto no se hizo presente la parte actora ni por si ni por medio de su apoderado para el traslado y constitución del Tribunal para la práctica de la medida.-

En fecha 30 de noviembre de 2005, compareció la apoderada actora y por medio de diligencia solicita al Tribunal se fije nueva oportunidad para la práctica de la Medida.

En fecha 05 de Diciembre de 2005, el Tribunal dicto auto fijando el 07 de diciembre de 2005, a las 9:00 de la mañana, para el traslado y constitución para la práctica de la medida, y ordeno oficiar lo conducente al Comandante General de la Policía del Estado Portuguesa.-

Al folio 15 del cuaderno de medidas consta auto dictado por el Juzgado Ejecutor de Medidas, declarando desierto el acto por cuanto no compareció la parte demandada ni por si ni por medio de su apoderado.-

En fecha 13 de marzo de 2006, el Juzgado Ejecutor de Medidas comisionado, devolvió la comisión sin haber podido cumplir la misma.-

Al folio 25 del expediente consta diligencia suscrita por la apoderada actora abogada en ejercicio Z.A., mediante la cual desiste del procedimiento, solicita la homologación y el archivo del expediente, así como también solicita a este Tribunal le sean devueltas las letras de cambio y el documento de Reserva de Dominio, inserto en el expediente y se deje en su lugar copia fotostática certificada.-

El Tribunal para resolver observa:

Verificadas como han sido las actuaciones inherentes a la presente causa, y en virtud de estar ajustado a derecho el Desistimiento efectuado por la parte actora ya que el mismo reúne los requisitos exigidos en los Artículos 256 y 263 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, conforme a lo pautado en los Artículos antes mencionados, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACIÓN y ordena el desglose del Documento Original que corre a los folios 10 al 14 y dejar en su lugar copias fotostáticas certificadas, asimismo se ordenar entregar las letras de cambio originales que se encuentran en la caja fuerte del Tribunal. Todo previa la consignación de los fotostàtos respectivos.-Archívese el expediente.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada. Archivese el Expediente.-

Dada, sellada y firmada en la Sala del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y T.d.P.C. de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa a los dos días del mes de Mayo de dos mil seis. Años 196º de la Independencia y 147º de la Federación.

El Juez,

Abg. R.R.M..

La Secretaria,

Abg. J.U..

En la misma fecha se dictó y publicó a las 11:30 a.m.

Conste.

Epdm

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