Decisión de Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Guanare, San Genaro de Boconoito, Sucre y Monseñor Jose Vicente Unda de Portuguesa, de 18 de Octubre de 2004

Fecha de Resolución18 de Octubre de 2004
EmisorJuzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Guanare, San Genaro de Boconoito, Sucre y Monseñor Jose Vicente Unda
PonenteMaría Carolina Rojas
ProcedimientoEjecución De Hipoteca

Día de hoy dieciocho de octubre del dos mil cuatro en horas de Despachos, los 11:45 am, se traslada el tribunal, con la finalidad de darle cumplimiento a la comisión librada por la Primera Instancia Civil, Mercantil y del T.P. del circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en el Juicio de Ejecución de Hipoteca, seguido por la Sociedad Mercantil Financiando Acarigua C.A. Representando por la Abog. Z.A. contra la ciudadana E.d.C.L.R.. El tribunal para la Ejecución de la presente comisión se hace acompañar de la Abogada representante de la demandante Supra indicada, quien señala al tribunal que la Medida Ejecutiva de Embargo decretada objeto de la presente comisión recayó sobre el inmueble referido en el Decreto librado por el tribunal comitente, que viene a ser la casa de Habitación familiar propiedad de la Demandada, ubicado en la Urbanización La Comunidad II, vereda 22, sector Nº 3, Bajo los siguientes linderos, Norte: vereda Nº 20, Sur: vereda Nº 22, Este: vereda Nº 29, y Oeste: vivienda Nº 1, Vereda Nº 22, de esta ciudad de Guanare Estado Portuguesa, cuyos datos de Protocolización, son los siguientes: Registrado bajo el Nº 2 folios 6 al 8, Protocolo Primero, tomo 9 Primer Trimestre de fecha 23/02/2002. En este estado el tribunal procede a Designar Perito Avaluador al ciudadano E.L., titular de la Cédula de Identidad Nº 8.055.238, y Depositaria Judicial a la Ciudadana M.N. en su carácter de Representante Legal de la Depositaria Judicial Portuguesa C.A, según se evidencia Documento Poder Nº 173, de fecha 26/07/1986, Inserto a las paginas Nº 434 a la 437, de los Libros de Autenticaciones llevados por el entonces Juzgado del Distrito Guanare, hoy Municipio Guanare Estado Portuguesa, ambas personas designadas Aceptaron los cargos recaidos en sus personas y presentaron el juramento de Ley. En este acto, el tribunal se constituyo en el inmueble previamente indicado, y una vez en este lugar procede a notificar de la misión que lo ocupa a una persona que se identifico como C.A.R.d.B., titular de la Cédula de Identidad Nº V- 5.130787 vecina del Inmueble objeto de presente medida, el cual se encontraba cerrada y sus habitantes no se encontraban en el mismo. En este Estado, la abogado actora solicito el derecho palabra y expuso “Solicito muy respetuosamente al Tribunal proceda a practicar el Embargo Ejecutivo objeto de la presente comisión, es todo” .En este Acto este Tribunal Primero Ejecutor de Medida de los Municipios Guanare, San G.d.B., Juan y J.V.d.U.d.P.C. de las Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, vistas las anteriores exposiciones y el contenido del Decreto de Embargo, Declara Embargo Ejecutivamente el Inmueble señalado y descrito al inicio del Acta, declara la desposesión jurídica del bien de la parte demandada y la deja en posesión de la Depositaria Judicial designada al efecto, quien lo recibe conforme.

El tribunal deja la constancia que en este momento se hizo presente la ciudadana demandada día del C.L.R., quien se identificó con la cédula de identidad Nº V-5.128.443, a quien el tribunal notifico de su emisión. En este estado el tribunal en quien al Perito Avaluador acerca del valor del inmueble objeto de la presente medida, quien expone “ El Inmueble Embargo tiene un valor asignado de veinte millones de bolívares (20.000,00 Bs.) Es todo” El Tribunal siguiendo los lineamientos establecidos en el articulo 537 de objeto de Procedimiento Civil establece un canon de arrendamiento mensual de cincuenta mil bolívares, mensuales (50.000 Bs.) los cuales deberá depositar en el tribunal de la causa, Igualmente se acuerda oficiar de la presente medida a la oficina de Registro Subalterno de este Municipio Guanare, tal como lo dispone el articulo 535 del mismo código. Inmediatamente solicito el derecho de palabra la Representante de la Depositaria Judicial y concedídale como fue, expuso. “Solicito al Tribunal me sea expedida copia certificada de la presente comisión, es todo” Seguidamente el tribunal acordó expedir la copia certificada solicitada. En la practica de esta medida el tribunal se encuentra acompañado de una comisión policial integrada por los funcionarios agentes E.L.G.H., titular de la cédula de identidad Nº 12.331.125 y Agente H.J.P.R., cédula de identidad Nº 16.209.627, El tribunal habiendo cumplido la comisión encomendada acuerda el regreso de su sede natural siendo las 2:00 pm, termino, se leyó y conforme firman (L.S).- La juez Primero Ejecutor de Medida Prov. Abg. Maria Carolina Rojas Colmenares(fdo Legible).- La abg. Actora (fdo. Ilegible).- La Demandada (fdo ilegible) El Perito Avalador (fdo. Ilegible).- La Depositaria Judicial.- (fdo. Ilegible).- Los funcionarios Policiales.- (fdo. Ilegible).- Otro si .- El tribunal deja constancia que la primera ciudadana notificada C.A.R.d.B. se negó a hacerlo, termino se leyó y conforme firman: (L.S).- La juez de Primero Ejecutor de Medida Prov. Abg. M.C.R.C. (fdo Legible).- La Secretraria, V.A.M.P. (fdo. Ilegible).-

COM Nº 669-04

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