Decisión de Juzgado Superior Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y con Competencia Transitoria en Protección del Niño y del Adolescente. Guanare. de Portuguesa, de 17 de Noviembre de 2006

Fecha de Resolución17 de Noviembre de 2006
EmisorJuzgado Superior Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y con Competencia Transitoria en Protección del Niño y del Adolescente. Guanare.
PonenteRafael Despujos Cardillo
ProcedimientoConflicto De Competencia

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SUPERIOR CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO, TRANSITO Y CON COMPETENCIA TRANSITORIA EN PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.

EXPEDIENTE: Nº 5.049.

JURISDICCION: CIVIL.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.

PARTE ACTORA: SOCIEDAD MERCANTIL FINANCIAUTO ACARIGUA C.A., inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, bajo el Nº 62., Tomo 4-A de fecha 30-03-2001, cuya sede se encuentra en el Centro Comercial Repica, planta baja locales 7 y 8 Av. Las Lágrimas de la ciudad de Acarigua.

APODERADA JUDICIAL DE LA ACTORA: Abg. Z.A., venezolana, mayor de edad, inscrita en Inpreabogado bajo el Nº 63.846, domiciliada en la ciudad de Acarigua Estado Portuguesa.

PARTE DEMANDADA: E.A.M.V., venezolana, mayor de edad soltera, titular de la Cédula de Identidad Nº V-4.243.901, domiciliada en esta ciudad.

MOTIVO: CONFLICTO DE COMPETENCIA.

Recibida en fecha 06-11-2006, las presentes actuaciones con ocasión del conflicto negativo de competencia, planteado por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de este Primer Circuito Judicial en sentencia Interlocutoria de fecha 01-11-2006, en la cual se declara incompetente para conocer de la presente causa, por cuanto la cuantía de la demanda no excede de Cinco Millones de Bolívares (Bs. 5.000.000,oo), ya que se trata de pretensiones de cobro de cantidades líquidas de dinero contenida en la regla del articulo 31 del Código de Procedimiento Civil; en consecuencia, no acepta la competencia del asunto que le fuera declinada por el Juzgado Primero del Municipio Guanare de este mismo Circuito Judicial en fallo interlocutorio 17-10-2006.

En fecha 08-11-2006 esta alzada, da entrada a la Causa bajo el Nº 5.049 y fija un lapso de diez (10) días para decidir.

Hecha la narrativa anterior el Tribunal pasa a resolver el conflicto de competencia planteado previa las siguientes consideraciones:

En decisión interlocutoria de fecha 17-10-2006, el Juzgado Primero del Municipio Guanare de este mismo Circuito Judicial, se declara incompetente por razón de la cuantía para conocer del presente juicio que por cobro de bolívares (Vía intimatoria) sigue la Abogada Z.L.A., en su condición de apoderada judicial de la sociedad de comercio Financiauto Acarigua, C.A., contra la ciudadana E.A.M.V., en razón de que la actora reclama en virtud de las ocho (8) letras de cambio accionadas, el pago de las siguientes cantidades: 1º) Cuatro Millones Ochocientos Treinta Mil Doscientos Veintinueve Bolívares con Noventa Céntimos (Bs.4.837.229,90) por concepto de valor a capital de dichas cambiales; 2º) Ciento Treinta y Seis Mil Trescientos Cuarenta y Nueve Bolívares con Cuarenta Céntimos (Bs. 136.349,40) por concepto de intereses legales calculados a la tasa del cinco por ciento (5 %) anual, y 3º) Un Millón Doscientos Cuarenta y Tres Mil Trescientos Noventa y Cuatro Bolívares con Ochenta Céntimos (Bs. 1.243.394,80) por concepto de honorarios de Abogado, calculados al veinticinco por ciento (25 %); y cuyas cantidades totaliza la suma global de Seis Millones Doscientos Dieciséis Mil Novecientos Setenta y Cuatro Bolívares con Diez Céntimos (Bs. 6.216.974,10), la cual excede del monto de Cinco Millones de Bolívares (Bs. 5.000.000,oo), que es la máxima cuantía exigida, y por estas razones, el mencionado Juzgado de Municipio, se declara incompetente por la cuantía y declina la competencia de la causa, en el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de este Primer Circuito, judicial.

Posteriormente, el referido Juzgado de Primera Instancia en decisión interlocutoria de fecha 01-11-2006, no acepta la competencia del caso por considerar que para el establecimiento de la cuantía de la demanda, de conformidad con el artículo 31 del Código de Procedimiento Civil, no se toma en cuenta lo reclamado por la actora por concepto de honorarios profesionales que estima en la suma de Un Millón Doscientos Cuarenta y Tres Mil Trescientos Noventa y Cuatro Bolívares con Ochenta Céntimos (Bs. 1.243.394,80); sino, las sumas reclamadas por concepto del valor de las cambiales y los intereses deducidos, los cuales totaliza la cantidad de Cuatro Millones Novecientos Setenta y Tres Mil Quinientos Setenta y Nueve Bolívares con Treinta Céntimos (Bs. 4.973.579,30), suma esta, que resulta inferior a la cantidad de Cinco Millones de Bolívares (Bs. 5.000.000,oo); por estas razones, decide que el competente es el Juzgado Primero del Municipio Guanare de este Primer Circuito Judicial, y como consecuencia de ello, plantea ante esta Alzada el presente conflicto negativo de competencia por razón de la cuantía.

El Tribunal para decidir observa:

La competencia por el valor de la demanda, en el caso subjúdice, se rige por las disposiciones contenidas en los artículos 29, 30 y 31 de del Código de Procedimiento Civil, de manera que, para ello se sumarán al capital los intereses vencidos, y los gastos hechos en la cobranza, si lo hubieren.

En este contexto, se observa que las pretensiones mercantiles, deducidas por la parte actora en el presente juicio, consisten en reclamar a la parte demandada el pago de las siguientes cantidades dinerarias: a) Cuatro Millones Ochocientos Treinta Mil Doscientos Veintinueve Bolívares con Ochenta Céntimos (Bs.4.837.229,80) por concepto de valor a capital de dichas cambiales; y b) Ciento Treinta y Seis Mil Trescientos Cuarenta y Nueve Bolívares con Cuarenta Céntimos (Bs. 136.349,40) por concepto de intereses legales calculados a la tasa del cinco por ciento (5 %) anual, y los que se sigan venciendo hasta la total cancelación del monto adeudado, todo lo cual asciende a la cantidad de Cuatro Millones Novecientos Setenta y Tres Mil Quinientos Setenta y Nueve Bolívares con Treinta Céntimos (Bs. 4.973.579,30).

En este sentido, considera esta alzada, que la suma reclamada por la parte actora, del orden de Un Millón Doscientos Cuarenta y Tres Mil Trescientos Noventa y Cuatro Bolívares (Bs. 1.243.394,80) por concepto de honorarios profesionales, calculados sobre el veinticinco por ciento (25 %) del valor a capital de dichas cambiales, no puede integrar la cuantía de la demanda, en virtud que los honorarios profesionales por formar parte de las costas procesales, dependen del debate procesal, es decir, solo se generan cuando la parte demandada, en este caso, resulte finalmente condenada en costas de conformidad con el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, cual dispone:

A la parte que fuere vencida totalmente en un proceso o en una incidencia, se le condenará al pago de las costas

.

Tal previsión, también es aplicable al cobro de las costas incidentales, como establece el artículo 284 eiusdem.

”Las costas que se causen en las incidencias, sólo podrán exigirse a la parte venida al quedar firme la sentencia definitiva…”

En esta misma dirección el artículo 23 de la Ley de Abogado, reza:

Las costas pertenecen a la parte, quien pagará los honorarios a sus apoderados, asistentes o defensores. Sin embargo el abogado podrá estimar sus honorarios y pedir la intimación al respectivo obligado, sin otras formalidades que las establecidas en la Ley

.

Ahora bien, siendo que la cantidad reclamada por la actora del orden de Un Millón Doscientos Cuarenta y Tres Mil Trescientos Noventa y Cuatro Bolívares con Ochenta Céntimos (Bs. 1.243.394,80) por concepto de honorarios profesionales no constituye una suma cierta, líquida y exigible conforme los parámetros exigidos por el artículo 640 del Código de Procedimiento Civil, sino que, a lo sumo, son una expectativa de derechos porque dependen del debate procesal y de una previa condenatoria en costas procesales por fallo definitivamente firme y con efectos de cosa juzgada, por consiguiente, en el presente juicio y a los fines establecidos en el artículo 31 ejusdem, la cuantía de la demanda, resulta en la cantidad de Cuatro Millones Novecientos Setenta y Tres Mil Quinientos Setenta y Nueve Bolívares con Treinta Céntimos (Bs. 4.973.579,30), suma ésta, que comprende el valor a capital de las cambiarias accionadas y sus intereses moratorios calculados a la tasa anual del cinco (5 %) por ciento. Así se decide.

En tales motivos, forzoso es concluir, que el Tribunal competente por la cuantía para el conocimiento de esta causa, es el Juzgado Primero del Municipio Guanare y no el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito, ambos de este Primer Circuito Judicial del estado Portuguesa, tal y como se declarará en la dispositiva del fallo. Así se resuelve.

D E C I S I O N

En fuerza de las anteriores consideraciones este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario, del Tránsito y con Competencia Transitoria en Protección del Niño y del Adolescente del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara Competente por razón de la cuantía al Juzgado Primero del Municipio Guanare de este mismo Circuito Judicial, en el presente juicio de cobro de bolívares (vía intimatoria), que sigue la sociedad mercantil FINANCIAUTO ACARIGUA C.A., contra la ciudadana E.A.M.V., ambos identificados.

Publíquese, regístrese, déjese copia y ofíciese lo conducente al Juzgado de la Primera Instancia, para que pase inmediatamente los autos al Tribunal declarado competente.

Dictada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal, en Guanare, a los diecisiete días del mes de Noviembre de dos mil seis. Años: 196° de la Independencia y 147° de la Federación.

El Juez Superior Civil Temporal.

Abg. R.D.C..

La Secretaria,

Abg. S.F..

Se dictó y publicó en su fecha, siendo las 11:00 a.m. Conste.

Stria.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR