Decisión de Juzgado Segundo del Municipio Guanare de Portuguesa, de 22 de Febrero de 2005

Fecha de Resolución22 de Febrero de 2005
EmisorJuzgado Segundo del Municipio Guanare
PonenteMaría de Los Angeles Parejo
ProcedimientoCobro De Bolivares Intimacion

LA

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

EL JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO

PORTUGUESA

EXPEDIENTE:

DEMANDANTE:

APODERADA JUDICIAL:

DEMANDADO:

MOTIVO:

SENTENCIA: 1.852-04.-

FINANCIAUTO ACARIGUA C.A., Sociedad Mercantil inscrita en el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, el día 30-03-2.001, bajo el N° 62, Tomo 4-A.

D.V.G., Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 14.981.408, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 109.620.

ERLES A.B.G., Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 13.039.855 y de éste domicilio.

COBRO DE BOLÍVARES INTIMACION

INTERLOCUTORIA

Se inició el presente juicio por demanda que interpusiera ante este Tribunal FINANCIAUTO ACARIGUA C.A., a través de su apoderada judicial Abogada: D.V.G., en contra el Ciudadano: ERLES A.B.G.. El motivo de la demanda es COBRO DE BOLÍVARES INTIMACIÓN.

Alega la apoderada judicial que su representada es tenedora legitima y beneficiaria de cuatro (04) letras de cambio emitidas en fechas 13 de Mayo de 2.003, signadas con los números 14/18, 15/18, 16/18 y 17/18, por un monto de CIENTO OCHENTA Y CUATRO MIL NOVECIENTOS TRECE BOLIVARES CON NUEVE CENTIMOS (Bs. 184.913,09) cada una, las cuales suman un total de SETECIENTOS TREINTA Y NUEVE MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y DOS BOLIVARES CON TREINTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 739.652,36), con un valor entendido y cuyo librado es el Ciudadano ERLES A.B.G., cargadas en cuenta sin aviso y sin protesto los días 13 de los meses de Julio, Agosto, Septiembre y Octubre de 2.004, respectivamente, habiendo transcurrido el plazo requerido para su vencimiento, hemos efectuado las diligencias y gestiones pertinentes para lograr el pago de la deuda por la vía extrajudicial sin que hasta la presente fecha el demandado haya cancelado dichas obligaciones, por lo anteriormente expuesto, es por lo que acudo ante su competente autoridad para demandar, al Ciudadano Erles A.B.G., en su carácter de deudor aceptante, para que convenga en pagar a su representada o en su defecto a ello sea condenado por este Tribunal, las siguientes cantidades:

PRIMERO

La suma de Setecientos Treinta y Nueve Mil Seiscientos Cincuenta y Dos Bolívares con Treinta y Seis Céntimos (Bs. 739.652,36), por concepto del total de las Letras de Cambio.

SEGUNDO

La suma de Seis Mil Trescientos Cuarenta y Tres Bolívares con Cincuenta Céntimos (Bs. 6.343,50), por concepto de intereses moratorios, calculados a la rata del 5% anual, que sumados al capital nos da una suma de Setecientos Cuarenta y Cinco Mil Novecientos Noventa y Cinco Bolívares con Noventa y Un Céntimos (Bs. 745.995,91), monto en el cual se estima la demanda.

TERCERO

Los honorarios profesionales prudencialmente calculados por el Tribunal.

CUARTO

Por tratarse de deudas de valor pido la indexación o corrección monetaria, desde la fecha de la interposición de la demanda hasta el efectivo pago de las cantidades demandadas.

En fecha 21-02-2005, comparece por ante este Tribunal la Abogada en ejercicio D.V. y expone: Desisto de la acción y del Procedimiento en la presente causa y solicito le sean entregadas la totalidad de los giros por cuanto fue cancelada dicha deuda.

DECISION

Visto el Desistimiento hecho por la parte actora en fecha 21-02-05, y por cuanto se encuentran llenos los extremos exigidos en los artículos 264 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado Segundo del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, IMPARTE SU HOMOLOGACION AL PRESENTE DESISTIMIENTO, de conformidad con el artículo 263 eiusdem; en consecuencia este Tribunal da por terminado el presente juicio y ordena el archivo del expediente; así mismo se acuerda la entrega de las letras de cambio que se encuentran en la caja fuerte del Tribunal al demandado, ofíciese la Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Guanare, San G.d.B., Sucre de este mismo Circuito y Estado.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE:

Dada, sellada, firmada y refrendada en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Guanare a los Veintidós días del mes de Febrero de Dos Mil Cinco.- Años: 194° y 146°.-

La Juez Temporal,-

Abg. María de los A.P.

La Secretaria Temporal,

P.M.M..

En esta misma fecha se publicó, siendo las Diez de la mañana.- Conste.-

Sria Temp.

Exp 1.852-04.-

Yeni.

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