Decisión nº INTERLOCUTORIA de Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de Portuguesa (Extensión Acarigua), de 24 de Octubre de 2006

Fecha de Resolución24 de Octubre de 2006
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito
PonenteJosé Gregorio Marrero
ProcedimientoHomologación

/*/REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL

TRANSITO Y AGRARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL

DEL ESTADO PORTUGUESA

ACARIGUA

EXPEDIENTE Nº: M-747

DEMANDANTE: SOCIEDAD MERCANTIL FINANCIAUTO ACARIGUA, C.A., inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, bajo el N° 62, Tomo 4-A, de fecha 30 de Marzo del 2001.-

APODERADO JUDICIAL

DEMANDADO: Z.L.A., Inpreabogado N° 63.846

E.M.L.D.M. y J.F.M.V. venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-8.062.678 y V-8.052.198.-

MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES (VÍA INTIMATORIA)

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA (HOMOLOGACIÓN).

MATERIA: MERCANTIL.-

Se inició el presente procedimiento en fecha 09 de Junio del presente año, cuando la Sociedad Mercantil FINANCIAUTO ACARIGUA C.A., en la persona de su Apoderada Judicial, la Abogado en ejercicio Z.L.A., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 63.846, donde solicitan al Tribunal, que los ciudadanos E.M.L.D.M. y J.F.M.V., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-8.062.678 y V-8.052.198, le cancele Primero: en pagar la suma de NUEVE MILLONES OCHOCIENTOS MIL SEISCIENTOS TREINTA Y SEIS BOLÍVARES CON OCHENTA CÉNTIMOS (Bs. 9.800.636,80), que comprende el monto total del capital adeudado; Segundo: en pagar la suma de DOSCIENTOS CUARENTA Y TRES MIL SETECIENTOS SETENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON CUARENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (Bs. 243.774,49), por conceptos de intereses legales calculados a la rata del 5% anual, tal como lo establece el artículo 414 del Código de Comercio y los que se sigan venciendo hasta la total cancelación del monto adeudado; Tercero: en pagar la suma de DOS MILLONES QUINIENTOS ONCE MIL CIENTO DOS BOLÍVARES CON SETENTA CÉNTIMOS (Bs. 2.511.102,70), por concepto de honorarios de Abogado, calculados en un 25% tal como lo establece el artículo 648 del Código de Procedimiento Civil; Cuarto: demanda la indexación por aumento inflacionario hasta el momento en que se cancele en su totalidad la obligación aquí dirimida.-

En fecha 15 de Junio del presente año, el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del T.d.P.C., Declina la Competencia, al Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y T.d.S.C. de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, porque el lugar del pago de las letras de cambio es la ciudad de Acarigua.-

La demanda fue admitida con los pronunciamientos legales, en fecha 28 de Julio del presente año, ordenándose la intimación de la demandada, donde se comisionó al Juzgado Distribuidor del Municipio Guanare del Primer Circuito del Estado PORTUGUESA.- Así como también se acordó la Medida Preventiva de Embargo sobre bienes mueble en propiedad de la demandada hasta cubrir el doble del valor de la demanda, mas las costa e intereses, si se recayera sobre bienes muebles, esto es la suma de VEINTIDÓS MILLONES TRESCIENTOS SETENTA Y OCHO MIL CIENTO VEINTE BOLÍVARES CON SETENTA Y DOS CÉNTIMOS (Bs. 22.378.120,72), y si dicho embargo versare sobre sumas líquidas de dinero, el mismo se practicaría en forma sencilla por la cantidad de DOCE MILLONES QUINIENTOS SETENTA Y SIETE MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y TRES BOLÍVARES CON OCHENTA Y SIETE CÉNTIMOS (Bs.12.577.483,87), comisionándose para ello al Juzgado Ejecutor de Medida de los Municipios Guanare, San G.d.B., Sucre y Monseñor J.V.d.U.d.P.C. de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa; lo acordado se cumpliría una vez fueran consignados los fotostatos respectivos.-

En diligencia suscrita en fecha 18 de Octubre del presente año por la Apoderada Judicial de la parte actora, donde expone: “Desisto del presente procedimiento y pido a este Tribunal que una vez que imparta la Homologación correspondiente se ordene la terminación y archivo del expediente, igualmente solicito la devolución de las letras de cambio que se encuentran en resguardo del Tribunal y del poder inserto en los folios 22 al 24 de este expediente ”.-

El Tribunal al respecto observa:

Verificadas como han sido las actuaciones inherentes a la presente causa, y en virtud de estar ajustada a derecho el desistimiento de la Acción y del Procedimiento, por la parte actora, pues reúne los requisitos exigidos en los Artículos 263 y 265 del Código de Procedimiento Civil.-

D I S P O S I T I V A

Por lo anteriormente expuesto, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACIÓN al desistimiento de la Acción y del Procedimiento, realizada por la Apoderada Judicial de la parte actora, todo conforme lo establece el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, y acuerda devolver las Letras de Cambios Originales, igualmente se ordena devolver el poder que se encuentra inserto a los folios 22 al 24 y en su lugar déjese copia fotostáticas certificada.- Así se decide.- Archívese el Expediente.-

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.

Dada, sellada y firmada en la Sala del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa.- Acarigua, a los Veinticuatro días del mes de octubre del dos mil seis. Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.

El Juez,

Abg. J.G.M..

La Secretaria,

C.E.V.d.D..

En la misma Fecha de dictó y publicó siendo las 2:30 p.m.

Conste.-

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