Decisión nº 3.370-03 de Juzgado del Minicipio Araure de Portuguesa, de 28 de Julio de 2005

Fecha de Resolución28 de Julio de 2005
EmisorJuzgado del Minicipio Araure
PonenteAngela Sosa
ProcedimientoCobro De Bolivares Intimacion

JUZGADO DEL MUNICIPIO ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA. Araure, 28 de Julio de 2005.

195° y 146°

Exp. N°. 3.370-03.-

I

DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

Parte demandante: FINANCIAUTO ACARIGUA C.A., empresa inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Tachira, bajo el N°. 62, Tomo 4-A, de fecha 30-03-2001.

Apoderada Judicial de la parte demandante: Z.L.A., titular de la cédula de identidad N°. V-10.176.834, e inscrita en el Inpreabogado bajo el N°. 63.846.

Parte demandada: F.A.L.O. (deudor principal) y L.R.L.O. (avalista); venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-4.199.564 y V-7.545.121, respectivamente, y domiciliados en Baraure II, Sector 7, calle 11, Número 10, Araure; y en la Avenida 36, entre 33 y 34, Acarigua, en el mismo orden.

Motivo: COBRO DE BOLÍVARES (INTIMACION)

Sentencia Interlocutoria (Mercantil) Homologado por Desistimiento.

II

SÍNTESIS DE LA CONTRAVERSIA

Se dio inicio al presente procedimiento mediante libelo de demanda presentado en fecha 18 de Junio de 2003, por la Abogada Z.L.A., actuando en su carácter de Apoderada Judicial de la Empresa FINANCIAUTO ACARIGUA, C.A., en contra de los ciudadanos F.A. LOYO ORTIZ y L.R. LOYO ORTIZ; todos ya identificados, por COBRO DE BOLÍVARES (INTIMACIÓN), la misma fue presentada con sus respectivos anexos.

En fecha 19 de Junio de 2003, se admite la demanda; se decreta la intimación de los demandados y se acuerda el Embargo Preventivo sobre bienes muebles propiedad de los demandados; para la practica de la Medida se comisionó al Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipio Páez, Araure, Agua Blanca, San R.d.O. y Ospino de esta misma Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa.

El 27 de Junio de 2003, el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios PAEZ, ARAURE, AGUA BLANCA, SAN R.D.O. Y OSPINO, DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, Acarigua, le da entrada a la comisión emanada por el Juzgado del Municipio Araure, al efecto de practicar la Medida de Embargo Preventiva, y una vez cumplida la misma sea devuelta con sus resultas al Juzgado comitente.

La Apoderada Judicial de la parte actora, en fecha 29 de Julio de 2003, solicita al Juzgado Ejecutor comisionado fije día y hora para la practica de la medida acordada. Y el Juzgado Ejecutor por auto de fecha 29 de Julio de 2003, acuerda lo solicitado.

En la misma fecha 29-07-2003, tuvo lugar el acto para la practica de la Medida Preventiva de Embargo. Y en fecha 30 de Julio de 2003, una vez cumplida la comisión el Juzgado Ejecutor devuelve la misma al Juzgado comitente. Siendo recibida en este Juzgado del Municipio Araure, en fecha 31 de Julio de 2003.

El 14 de Enero de 2004, la Apoderada Actora, Abogada Z.A., desiste del presente procedimiento y de la acción, y solicita que una vez homologado el desistimiento, se ordene la terminación y archivo del expediente. Así mismo solicitó el desglose de las letras de cambio que corren insertas al expediente y en su lugar se deje copia certificada de las mismas.

El 15 de Enero de 2004, la Abogada A.M.S.R., Juez Temporal del Juzgado del Municipio Araure, se avoca al conocimiento de la causa, y acuerda notificar mediante boletas a las partes. En fecha 18 de junio de 2004, el Alguacil consigna boletas sin firmar correspondientes a las partes, por cuanto le fue imposible localizarlos.

Observa quien juzga, que una vez revisadas las actuaciones que conforman

el presente juicio, y vista la diligencia suscrita en fecha 14-01-2004, riela al folio catorce, por la Abogada Z.A., en su carácter de Apoderada Judicial de la Empresa FINANCIAUTO ACARIGUA C.A.; parte demandante en la causa signada bajo el N°. 3.370-03; en la cual Desiste del presente procedimiento y acción; es por que este Tribunal, en fuerza de los razonamientos antes expuestos; y de conformidad con el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, homologa dicho desistimiento. Y Así Se Establece.

III

DISPOSITIVA

En consecuencia este Juzgado del Municipio Araure, del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando

justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA dicho Desistimiento, de conformidad con lo preceptuado en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, da por terminado el presente juicio signado bajo el N°. 3.370-03; y se ordena el archivo del expediente y su remisión mediante oficio a la Dirección de Archivo Judicial Regional, con sede en la ciudad de Acarigua; désele salida y háganse las anotaciones correspondientes.- Líbrese Oficio. Y Así Se Decide.-

Así mismo se levanta la Medida de Embargo Preventiva decretada en fecha 19-06-2003, recaída sobre el bien mueble vehículo tipo camioneta Pick–up; Placa 670-PAS; Marca FORD; Color Verde dos tonos y franja color dorado; 6 cilindros; Automática (Hidromatica); Serial de carrocería AJF1FB23067; el cual quedó a disposición de la Depositaria Judicial, y se acuerda librar oficio a la Depositaria Judicial. Líbrese Oficio. Y Así Se Establece.

Igualmente previa certificación por Secretaria, entréguese las letras de cambio originales solicitadas y en su lugar déjese la copia fotostática certificada de las mismas. Para la obtención de los fotostatos se autoriza a la Secretaria de este Juzgado, quien los certificara con su firma de conformidad con el Artículo 112 del Código de Procedimiento Civil. Y Así Se Establece.-

Publíquese, regístrese y déjese copia correspondiente.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del

Estado Portuguesa, a los veintiocho (28) días del mes de Julio (07) del año Dos Mil Cinco. Años: 194 de la Independencia y 145 de la Federación.

La Juez,

Abg. A.M. SOSA RUIZ

La Secretaria Temporal,

Abg. M.C.A.

En la misma fecha 28-07-05, se dicto y público la anterior sentencia, siendo las 10:30 a.m. Conste.-

(Scria Temp.)

Exp. N°. 3.370-03.-

ASR/jc

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DEL MUNICIPIO ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

195° y 146°

Araure, 28 de Julio de 2.005.

N°. 372 -05.-

CIUDADANO:

JEFE DE ARCHIVO JUDICIAL

REGIONAL DEL ESTADO PORTUGUESA.

ACARIGUA.

Anexo al presente Oficio, remito a Ud., UN (01) expediente terminado por DESISTIMIENTO, correspondiente a la causa signada bajo el N°. 3.370-03; Demandante: FINANCIAUTO ACARIGUA, C.A.; Demandados: F.A. LOYO ORTIZ (deudor principal) y L.R. LOYO ORTIZ (avalista); Motivo: COBRO DE BOLÍVARES (INTIMACION).

Remisión que le hago a los fines legales consiguientes.

DIOS Y FEDERACION,

ABG. A.S.R.

(Juez Temporal del Municipio Araure)

Anexo: Lo ind.

ASR/jc

1805-2005 BICENTENARIO DE JURAMENTO DEL LIBERTADOR

S.B. EN MONTE SACRO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DEL MUNICIPIO ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

195° y 146°

Araure, 28 de Julio de 2.005.

N°. 374-05.-

CIUDADANA:

C.M.R.

Legal de la Depositaria Judicial

Portuguesa, C.A.

Su Despacho.-

Mediante el presente oficio, cumplo en participar a Usted, que este Tribunal por Sentencia Interlocutoria de esta misma fecha, levantó la Medida de Embargo Preventiva sobre los bienes muebles propiedad de los demandados ciudadanos F.A. LOYO ORTIZ (deudor principal) y L.R. LOYO ORTIZ (avalista); decretada por este Juzgado en fecha 19-06-2003; y recaída sobre el vehículo tipo camioneta Pick–up; Placa 670-PAS; Marca FORD; Color Verde dos tonos y franja color dorado; 6 cilindros; Automática (Hidromatica); Serial de carrocería AJF1FB23067; correspondiente a la causa signada bajo el N°. 3.370-03; Demandante: FINANCIAUTO ACARIGUA, C.A.; Demandados: F.A. LOYO ORTIZ (deudor principal) y L.R. LOYO ORTIZ (avalista); Motivo: COBRO DE BOLÍVARES (INTIMACION).

Participación que le hago a usted, para su conocimiento y demás fines legales consiguientes.

DIOS Y FEDERACION,

ABG. A.S.R.

(Juez Temporal del Municipio Araure)

Exp. 3.370-03.-

ASR/jc

1805-2005 BICENTENARIO DE JURAMENTO DEL LIBERTADOR

S.B. EN MONTE SACRO

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR