Decisión de Juzgado Segundo del Municipio Guanare de Portuguesa, de 2 de Mayo de 2006

Fecha de Resolución 2 de Mayo de 2006
EmisorJuzgado Segundo del Municipio Guanare
PonenteTania Maria Rivero de Leal
ProcedimientoCobro De Bolivares Intimacion

LA

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

EL JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO

PORTUGUESA.-

EXPEDIENTE:

DEMANDANTE:

APODERADO JUDICIAL:

DEMANDADA:

MOTIVO:

SENTENCIA: 1.890-05

SOCIEDAD MERCANTIL FINANCIAUTO ACARIGUA C.A., inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira bajo el N° 62, Tomo 4-A de fecha 30-03-2.001, con sede en la ciudad de Acarigua Estado Portuguesa.

Z.L.A., Venezolana, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 63.846, titular de la cédula de identidad N° 10.176.834, domiciliada en Acarigua Estado Potuguesa.

N.J.H.C., Venezolana, mayor de edad, divorciada, titular de la Cédula de identidad Nº 4.962.776, de este domicilio.

COBRO DE BOLÍVARES INTIMACIÓN.

INTERLOCUTORIA.

SECUENCIA PROCEDIMENTAL

En fecha 14-11-2.005, la Abogada Z.A., actuando como Apoderada Judicial de la Sociedad Mercantil Financiauto Acarigua C.A., demanda por ante este Tribunal por Cobro de Bolívares Intimación a la ciudadana N.J.H.C.. Folios 01 al 10.

En fecha 17-11-2.005, este Tribunal admite la demanda, intimando a la demandada para que pague dentro de los diez días de Despacho siguientes a su intimación o haga oposición, en la misma fecha se acordó la medida de embargo preventivo librándose el correspondiente exhorto al Juzgado de los Municipios Guanare y Otros de este Circuito Judicial. Folios 11 y 12 (cuaderno principal) y 01 al 06 (cuaderno de medidas).

En fecha 26-04-2.006, comparece ante este Tribunal la Abogada Z.A. en su carácter de Apoderada Judicial de la parte actora y expone: “Desisto del presente Procedimiento y pido al Tribunal que una vez se imparta la homologación se ordene la terminación y archivo del expediente, igualmente solicito me sean devueltas las letras de cambio que se encuentran en resguardo del Tribunal y en su lugar se deje copia certificada de las mismas…”

DECISION

Visto el Desistimiento hecho por la parte actora y por cuanto se encuentran llenos los extremos exigidos en los artículos 264 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado Segundo del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, IMPARTE SU HOMOLOGACION AL PRESENTE DESISTIMIENTO de conformidad con el artículo 263 eiusdem; en consecuencia este Tribunal da por terminado el presente juicio y ordena el archivo del expediente; así mismo se acuerda la entrega de las letras de cambio que se encuentran en la caja fuerte del Tribunal a la parte actora, ofíciese al Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Guanare, San G.d.B., Sucre y J.V.d.U. de este mismo Circuito Judicial.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE

Dada, sellada, firmada y refrendada en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Guanare a los Dos días del mes de M.d.D.M.S..- Años: 195° y 147°.-

La Juez Suplente Especial,

Abg. T.R.d.L.

El Secretario,

Abg. J.G..

En esta misma fecha se publicó siendo las 2:30 de la tarde. Conste.-

Strio.

Exp. N° 1.890-05

Lilia

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