Decisión de Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de Portuguesa (Extensión Guanare), de 15 de Junio de 2005
Fecha de Resolución | 15 de Junio de 2005 |
Emisor | Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito |
Ponente | Rafael del Carmen RamÃrez Medina |
Procedimiento | Resolucion De Contrato De Venta Con Reserva De Dom |
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL
Y DEL T.D.P.C. DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA GUANARE
EXPEDIENTE: 14.400
DEMANDANTE: SOCIEDAD MERCANTIL FINANCIAUTO ACARIGUA, C.A.
APODERADO JUDICIAL: Z.L.A., Inscrita en el Inpreabogado N° 63.846
DEMANDADA: S.C.M..
APODERADO JUDICIAL:
MOTIVO: DEMANDA DE RESOLUCION DE CONTRATO DE VENTA CON RESERVA DE DOMINIO.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.(HOMOLOGACION CONVENIMIENTO )
Se inició el presente procedimiento en fecha 15 de Diciembre de 2004, cuando la abogada Z.L.A., en su carácter de apoderada judiciales de la Sociedad Mercantil Financiauto Acarigua, C.A., introduce por ante este Tribunal demanda de Resolución de Contrato de Venta con Reserva de Dominio en contra la ciudadana: S.C.M., se admitió la demanda en fecha 02 de Diciembre de 2004, emplazando a la demandada, para que comparezca por ante este Tribunal dentro de los dos (2) días de despacho siguientes a su citación a dar contestación a la demanda, igualmente se acordó medida de secuestro sobre el vehículo descrito en el libelo de la demanda, librándose para ello despacho al Juzgado
distribuidor Ejecutor de medidas de los Municipios Guanare, San G.d.B., Sucre y Monseñor J.V.d.U., a los fines de que practique
la medida acordada. Se formó cuaderno de medidas para las actuaciones inherentes a la medida acordado, Al folio 25 fte y vto, se encuentra diligencia estampada por el Alguacil de este Tribunal y devuelve boleta librada a la demandada, y manifiesta que le fue imposible practicar la citación, por cuanto la demandada no se encontraba en la dirección indicada. Al folio 30 se encuentra diligencia efectuada por la abogada Z.A., apoderada judicial de la parte actora y solicita la citación de la demanda por medio de carteles, lo cual es acordado en fecha 15 de abril de este mismo año, al folio 33 se encuentra diligencia efectuada por la ciudadana R.M.P. debidamente asistida de abogado y solicita copias simples del Expediente. Al folio 35 comparece nuevamente la ciudadana R.M.P.G., y por escrito solicita copias certificadas de todo el expediente, seguidamente se acordó en fecha 23 de mayo de 2005. Al folio 37, comparece la ciudadana S.C.M., debidamente asistida de la abogada T.L.G.N., parte demandada y la abogada Z.L.A., apoderada judicial de la parte actora y manifiestan mediante esta que han decidido finalizar el juicio mediante un convenimiento, cuyos términos son especificados en la misma. Igualmente solicitan al Tribunal oficiar a la Depositaria Judicial Portuguesa, a los fines de que entregue el vehículo objeto de la medida acordada.
Verificadas como han sido las actuaciones inherentes a la presente causa, y en virtud de estar ajustado a derecho el convenimiento efectuado, ya que el mismo reúne los requisitos exigidos en los Artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, conforme a lo pautado en los Artículos antes mencionados, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley imparte su HOMOLOGACION. Se suspende la medida de secuestro decretada por este Tribunal y practicada por el Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de esta misma
Circunscripción Judicial. Librese oficio a la Depositaria Judicial Portuguesa, C.A., a los fines de que entregue el vehículo a la demandada.-
Publíquese, regístrese y déjese copias certificadas.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Juzgado del Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y T.d.P.C. de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. En Guanare, a los quince días del mes de Junio de dos mil cinco.- Años 195 y 145.
El Juez,
Abg. R.R.M..
La Secretaria,
Abg.J.U..
En la misma fecha se dicto y publicó siendo las 2:00 de la tarde,
Conste.