Decisión nº 126 de Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristobal, Torbes, Cardenas, Guasimos, Fernando Feo, Libertador y Andrés Bello de Tachira, de 16 de Mayo de 2005

Fecha de Resolución16 de Mayo de 2005
EmisorJuzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristobal, Torbes, Cardenas, Guasimos, Fernando Feo, Libertador y Andrés Bello
PonenteFelix Matos
ProcedimientoCumplimiento De Contrato De Venta Con Reserva De D

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL, TORBES, CARDENAS, GUASIMOS, FERNANDEZ FEO, LIBERTADOR Y A.B. DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.

En la ciudad de San Cristóbal, capital del estado Táchira, Dieciséis (16) de mayo de 2.005, siendo las 4:00 de la tarde, se trasladó y constituyó este Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal, Torbes, Cárdenas, Guàsimos, Fernández feo, Libertador y A.B. de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, en un inmueble ubicado en la Avenida Primera de Puertas de Palermo, Machirì, No. B-42 donde funciona el Estacionamiento Libertador a fin de ejecutar la presente medida de Secuestro decretado por el Juzgado Primero de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, demanda incoada por FINANCIAUTO contra el ciudadano A.J.S.C., expediente No.10892, por Resolución de Contrato con Reserva de Dominio. Se encuentra presente el ciudadano D.S., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.V-13.562.016 Empleado del estacionamiento Libertador y a quien la Juez notificó de la presencia del Tribunal y de su objeto. Se encuentra presente la abogado A.P.S., titular de la cédula de identidad No. V-10.161.864 inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 63.378 apoderada judicial de la parte actora. Seguidamente el ciudadano Juez designa como Perito al ciudadano M.A.T., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-1.528.319 quien estando presente acepto el cargo y prestó el debido juramento de ley. Seguidamente la abogado A.p.S. solicitó el derecho de palabra y concedido que le fue expone: Solicito muy respetuosamente al ciudadano Juez proceda a Secuestrar un vehículo Marca: Fiat; Modelo: 146/premio, Color: Gris, Año: 1.988, Clase: automóvil; Uso: Particular; Serial carrocería: ZFA146CS6J0249845, Placa: XJG107, Serial Motor: 7368559 y de conformidad con lo decretado por el Tribunal Comitente me sea entregado en calidad de Deposito Judicial de conformidad con el artículo 22 de la Ley de Venta con Reserva de Dominio . Seguidamente el perito nombrado pasa a rendir su informe en la forma siguiente: Dicho bien se trata de un vehículo Marca: Fiat; Modelo: 146/premio, Color: Gris, Año: 1.988, Clase: automóvil; Uso: Particular; Serial carrocería: ZFA146CS6J0249845, Placa: XJG107, Serial Motor: 7368559 se encuentra en malas condiciones de motor, tapicería en buen estado, el capó chocado, los stop traseros rotos, tiene bastante compresión del motor, tiene dos espejos laterales, posee cuatro cauchos lisos, no tiene caucho de repuesto, ni gato ni triangulo de seguridad, no tiene radio reproductor, pintura en mal estado, se desconoce su funcionamiento y algún daño mecánico oculto, por lo que se avalúa en la suma de UN MILLON DE BOLÍVARES (Bs.1.000.000,oo). Seguidamente el ciudadano Juez visto el informe del perito y la solicitud de la abogado actora, DECLARA LEGALMENTE SECUESTRADO PREVENTIVAMENTE el vehículo señalado y descrito y DECLARA LA DESPOSESION JURÍDICA DEL EJECUTADO, haciéndole entrega del mismo a la abogado actora a.P.S., en representación de la Sociedad mercantil FINANCIATO C. A. En calidad de Depositaria judicial del bien quien acepta el cargo, presta el debido juramento de ley y manifiesta recibir conforme.. No siendo otro el objeto del Tribunal se da por terminado el acto, siendo las 4:45 de la tarde, acordando regresar a su sede. Terminó, se leyó y conformes firman. ABG. F.A. MATOS, JUEZ TEMPORAL (fdo.), D.S., NOTIFICADO, (fdo.), ABOGADA A.P.S., ABOGADA ACTORA (fdo.), M.A.T., PERITO, (fdo.), CABO II JHON A REBOLLEDO, FUNCIONARIO Dirsop, ABG. C.B.M.P., LA SECRETARIA (fdo.),

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